SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04305-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712413

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04305-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha17 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión17 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04305-00

10

Acción de tutela – Sentencia de primera instancia

R.icación: 11001-03-15-000-2020-04305-00

Accionante: Jorge Leonardo Trujillo González

Accionado: Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Es un juicio de validez no un juicio de corrección de la providencia / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA JUDICIAL / ACCIÓN DE TUTELA NO ES UNA TERCERA INSTANCIA


[E]n sede de tutela, el accionante pretende que se analice nuevamente la procedencia de la inclusión del subsidio familiar en su asignación salarial, pues si bien señaló la configuración de dos defectos, lo cierto es que repite los argumentos propuestos en sede ordinaria tanto en la demanda como en el recurso de apelación incoado en contra de la sentencia de primera instancia. Así, debe recordarse que la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales es de carácter excepcional y no pretende desconocer la vigencia de la autonomía e independencia judicial, ni los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, en razón a lo cual es concebida como un “juicio de validez” y no como un “juicio de corrección” de la decisión cuestionada, lo que se opone a que se use indebidamente como una nueva instancia para la discusión de los asuntos de índole probatoria o de interpretación del derecho, que dieron origen a la controversia, como ocurre en el presente caso, en donde el actor se limitó a cuestionar los argumentos expuestos en la segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener un fallo favorable a sus pretensiones.


ACLARACIÓN DE VOTO / REQUISITOS GENERALES DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LA CONTROVERSIA – Requisito no previsto en la norma / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LA CONTROVERSIA – Requisito sometido a la discrecionalidad del juez constitucional


La relevancia constitucional como requisito general de procedencia de la tutela contra providencia judicial no está previsto en norma alguna y su aplicación, a mi juicio, a más de ser otra recepción acrítica de discutibles criterios jurisprudenciales foráneos [“especial trascendencia constitucional” la denomina el Tribunal Constitucional español], plantea serios interrogantes. En efecto: ¿Si la tutela es un mecanismo subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, acaso no todas las solicitudes que reúnan los demás presupuestos tendrían -por sí solas- relevancia constitucional? ¿Si el juez en cada caso debe “evaluar” la relevancia constitucional, esa decisión no es otro evento -uno más- de esa discrecionalidad que erige a los falladores en amos y señores del proceso judicial, sin referencia a precepto alguno? ¿Hemos sustituido la arbitrariedad de la Administración por la arbitrariedad del denominado “juez constitucional”, que bajo figuras elásticas -como esta- le entregan un poder absoluto e incontrolado para definir un tema delicado? ¿Es acorde con la Constitución y con la democracia que los jueces decidan cómoda y arbitrariamente a partir de fórmulas tan gaseosas y extremadamente flexibles?


NOTA DE RELATORÍA: Frente a la aclaración de voto en relación con la tutela contra providencia judicial y la aplicación del precedente de la Corte Constitucional para el asunto, el aclarante remite a la aclaración de voto efectuada en la providencia de 7 de febrero de 2019, radicado 11001-03-15-000-2019-00022-00.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 11001-03-15-000-2020-04305-00(AC)


Actor: J.L.T.G.


Demandado: SALA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA




Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia


Tema: Acción de tutela en contra de providencia judicial. Subtema 1: Relevancia constitucional. Decisión: Se declara improcedente la solicitud de amparo constitucional.


La Sala decide la acción de tutela presentada por Jorge Leonardo Trujillo González en contra de la sentencia proferida el 27 de agosto de 2020 por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de acuerdo con el Decreto 1983 de 20171.


I. ANTECEDENTES


1.- La solicitud de tutela


El 2 de octubre de 20202, J.L.T.G., actuando mediante apoderada judicial3, interpuso acción de tutela4 en contra de la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la garantía de la confianza legítima en el sistema de justicia; en tanto al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el No. 76001-33-33-007-2018-00096-01, adelantado en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, la autoridad judicial accionada resolvió mediante providencia del 27 de agosto de 2020 confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cali, en la que negó la pretensión correspondiente a la inclusión del subsidio familiar en su asignación salarial.


1.1.- Hechos


1.1.1.- J.L.T.G. pertenece a la Policía Nacional desde el año 1997, en la categoría denominada “Nivel Ejecutivo”.


1.1.2.- En escrito del 4 de octubre de 20175, solicitó a la institución la reliquidación de su salario mensual incluyendo el subsidio familiar en un 30% por su esposa, en un 5% por su primer hijo y en un 4% por su segundo hijo; petición que fue negada mediante la Resolución No. S-2017-044326 / ANOPA-GRUNO-1.10 del 25 de octubre de 20176.


1.1.3.- Por lo anterior, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo por medio del cual se negó el reajuste de su salario, y el reconocimiento y pago aquel con la inclusión del subsidio familiar, pues en su criterio, excluir del reconocimiento de esta prestación al personal adscrito al nivel ejecutivo de la institución vulnera los principios de progresividad y la prohibición de retroceso en materia laboral.


1.1.4.- La primera instancia correspondió al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cali, que en sentencia proferida el 30 de octubre de 20197 resolvió negar las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que al accionante, al pertenecer al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, le era aplicable el Decreto 1091 de 1995, régimen en el que no se encuentra previsto el subsidio familiar como partida a incluir en la asignación salarial, además de que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR