SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04808-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712509

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04808-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-12-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04808-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
Fecha16 Diciembre 2020

SOLICITUD DE DESVINCULACIÓN - Niega / TERCERO CON INTERÉS

En el informe rendido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP -, solicitó ser desvinculada del presente trámite tutelar, ya que la carga procesal cuyo cumplimiento alegó la parte actora no radica en esa entidad. Al respecto, la Sala advierte que no es posible acceder a la mencionada solicitud, ya que su vinculación se realizó como tercero con interés y no como parte demandada en el presente asunto.

ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL - Configuración / ADULTOS MAYORES COMO TITULARES DE ESPECIAL PROTECCIÓN / VULNERACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Corresponde a la Sala determinar si, de conformidad con lo expuesto por el accionante en el escrito del presente proceso constitucional y de las pruebas obrantes en el respectivo expediente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F” vulneró los derechos fundamentales invocados por el tutelante. (…) El accionante pretende la protección de sus derechos fundamentales de petición y a la seguridad social, por la no respuesta a las solicitudes que radicó los días 13 de septiembre y 18 de octubre de 2020, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”, con el fin de que se le asignara una cita a su apoderado con el magistrado [L.A.A.Z.], a quien le correspondió por reparto el recurso de apelación presentado contra el auto de 29 de junio de 2018 proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá dentro del proceso ejecutivo (…) promovido por el tutelante contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP -, debido a que su proceso ingresó al despacho para decidir el recurso de apelación desde el 5 de octubre de 2018 y pese a que radicó un oficio de impulso procesal el 22 de enero de 2019, aún no se ha surtido la segunda instancia. (…) [E]n el presente caso resulta claro que efectivamente se vulneró el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, dado que han transcurrido más de dos años desde la fecha en que el proceso ingresó para fallo, sin que a la fecha el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F” haya dictado la providencia correspondiente para resolver el recurso de apelación. (…) Por todo lo expuesto, como se evidenció, los adultos mayores son titulares de una especial protección, cuando el perjuicio sufrido afecta la dignidad humana, la salud, el mínimo vital, cuando surgen lazos de conexidad con derechos fundamentales, o cuando resulta excesivamente gravoso someterlos a los trámites de un proceso judicial sin obtener respuesta o resolución oportuna.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-04808-00(AC)

Actor: R.P.F.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN F

Procede la Sala a resolver la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015[1].

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

El señor R.P.F.G. actuando por conducto de apoderado judicial[2], promovió acción de tutela[3] contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y a la seguridad social.

En sentir del accionante, las mencionadas garantías constitucionales fueron vulneradas con ocasión de la ausencia de respuesta por parte de la autoridad judicial accionada a las solicitudes que le envió vía correo electrónico los días 13 de septiembre y 18 de octubre de 2020 con el fin de que se le asignara una cita con el magistrado L.A.A.Z., a quien le correspondió por reparto el proceso ejecutivo designado con el número de radicado 11001-33-31-708-2011-000-52-03, promovido contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP -, debido a que su proceso ingresó al despacho para decidir el recurso de apelación contra la providencia de 29 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá[4] desde el 5 de octubre de 2018 y pese a que radicó un oficio de impulso procesal el 22 de enero de 2019, aún no se ha surtido la segunda instancia.

2. Hechos

La acción de tutela tuvo como fundamento los siguientes hechos, que a juicio de la Sala resultan relevantes para la decisión que se va a adoptar en el presente asunto:

2.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F” el 25 de septiembre de 2018 le correspondió resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor R.P.F.G. contra el auto 29 de junio de 2018 proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá en el que repuso parcialmente el auto de fecha 26 de enero de 2018 y modificó la liquidación del crédito a la suma de cuatrocientos cuarenta y cuatro millones setecientos sesenta y dos mil quinientos noventa y seis pesos $444.762.596, dentro del proceso ejecutivo No. 11001333170820110005203.

2.2. El 5 de octubre de 2018 el proceso ingresó al despacho para fallo, por lo que el accionante radicó impulso procesal el 22 de enero de 2019.

2.3. Manifestó que han transcurrido más de dos años sin que desde que ingresó el proceso al despacho exista decisión alguna en el proceso referido, por lo que solicitó “cita con M., D.L.A.A.Z. a través de correo electrónico los días 18 de septiembre de 2020 y 13 de octubre de 2020”.

2.4. indicó que a la fecha desde que se solicitó la cita no ha sido posible obtener respuesta por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”.

3. Fundamentos de la vulneración

La parte accionante fundamentó la petición de amparo bajo la siguiente línea argumentativa:

Afirmó que se configura una vulneración y amenaza a sus derechos fundamentales de petición y a la seguridad social, invocando la omisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F” en dar respuesta a las solicitudes radicadas los días 18 de septiembre y 13 de octubre de 2020 a través de correo electrónico de la corporación accionada, con el fin de que se le asignara una cita a su apoderado con el magistrado L.A.A.Z., debido a que su proceso ingresó al despacho para decidir el recurso de apelación desde el 5 de octubre de 2018 y pese a que radicó un oficio de impulso procesal el 22 de enero de 2019, aún no se ha surtido la segunda instancia.

Precisó que la “demora” en resolver el asunto puesto en conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”, atenta contra los derechos al reconocimiento de sus prestaciones pensionales, a la dignidad humana, al trabajo, a la familia y se quebrantan principios como el de los derechos adquiridos, la primacía de los derechos inalienables, así como la obligación del Estado de proteger los derechos laborales.

Manifestó que tiene 79 años, circunstancia que lo convierte en un sujeto de especial protección constitucional.

Como consecuencia de lo anterior, la parte actora formuló como pretensión constitucional lo siguiente:

“Que se ordene Tutelar los derechos fundamentales de mi mandante y por consiguiente se resuelva la solicitud enviada por correo electrónico los días 18 de septiembre de 2020 y 13 de octubre de 2020 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, M.. Pon.: (sic) L.A.A.Z..

4. Trámite de la acción de tutela

A través de auto del 24 de noviembre de 2020, la magistrada ponente admitió la acción de tutela. Como consecuencia de lo anterior, ordenó notificar a los M.istrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”.

Asimismo, se dispuso vincular como terceros con interés en las resultas del presente trámite, al Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP -, para que ejercieran su derecho a la...

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