SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04085-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712687

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04085-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha17 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04085-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 230 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 230
Fecha de la decisión17 Noviembre 2020

7

Acción de Tutela — Primera instancia

R.. 11001-03-15-000-2020-04085-00

A.: H.M.B.W.

Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre


ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA / AUSENCIA DE PODER ESPECIAL


En el presente asunto, se tiene que el [actor], en su calidad de demandante dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. (...), es el legítimo titular de los derechos fundamentales que se aducen vulnerados en la acción tuitiva. Así, revisado el expediente, se observa que el aludido señor otorgó poder al abogado [M.C.F.] para iniciar y llevar hasta su terminación el referido proceso ordinario. Sin embargo, no obra mandato para la promoción de la acción tuitiva y, pese al requerimiento, tampoco fue allegado. De esta manera, se impone la improcedencia del amparo por falta de legitimación en la causa por activa.


ACLARACIÓN DE VOTO / CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD – Decreto 2591 de 1991 / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Inconstitucional / INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA – Sentencia C-543 de 1992 / DERECHO LEGISLADO – Artículo 230 Constitución Política / VIOLACIÓN DE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedente por vía jurisprudencial sentencia C-590 de 2005 / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL


La Corte Constitucional, en sentencia C-543 de 1992, declaró inexequibles los artículos del Decreto 2591 de 1991 que establecían que la acción de tutela procedía contra providencia judicial. Sin embargo, en fallos posteriores de tutela y luego en la sentencia de constitucionalidad C-590 de 2005 esa Corporación cambió su criterio y, en su lugar, admitió el amparo contra las decisiones de los jueces y estableció unos requisitos generales y especiales de procedibilidad. A mi juicio, (…) la sentencia C-543 de 1992 hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, el criterio contenido en esa decisión era inmodificable, incluso para la misma Corte Constitucional de conformidad con el artículo 243 CN. (…) La procedibilidad de la tutela contra providencia judicial se fundamenta en un “precedente judicial”. (…) [C]onsidero que, sin desconocer la importancia de la jurisprudencia como fuente auxiliar del derecho (art. 230 CN), no es posible trasplantar figuras del [common law] a un sistema de derecho legislado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 230



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 11001-03-15-000-2020-04085-00(AC)


Actor: H.M.B.W.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE




Asunto: Acción de tutela — Primera instancia


Tema: Acción de tutela en contra de providencia judicial. Subtema: Requisitos generales o de habilitación de la acción de tutela en contra de providencias judiciales — legitimación en la causa por activa. Decisión: Se declara improcedente la solicitud de amparo por no haberse logrado acreditar la legitimación en la causa por activa.



La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Héctor Manuel Beltrán Wilches en contra del Tribunal Administrativo de Sucre, de acuerdo con el Decreto 1983 de 20171.


I. ANTECEDENTES


1.- La solicitud de tutela


1.1.- El 14 de septiembre de 2020, el señor Mauricio Cuello Fernández, quien dijo actuar en “nombre y representación del señor HÉCTOR BELTRÁN WILCHES2, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Sucre para confutar la sentencia del 16 de diciembre de 2019, por medio de la cual se revocó parcialmente la decisión de primera instancia del Juzgado Cuarto Administrativo de Sincelejo, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), dentro del radicado No. 70001333300420170006500/01.


1.2.- El solicitante adujo que la providencia reprochada incurrió en vías de hecho por cuanto “revoc[ó] la sentencia que le reconoció la pensión de veje[z] a [su] cliente desconociendo los derechos adquiridos de [su] defendido y las normas pensionales vigentes.”3.

1.3.- Con fundamento en lo anterior, peticionó que se le ordenara a la autoridad judicial accionada revocar el fallo de segunda instancia en su totalidad y respetar la decisión impuesta por el Juzgado Cuarto Administrativo de Sincelejo; así como aplicarle la norma laboral más favorable.


2.- Hechos


2.1.- El señor H.M.B.W. le solicitó a la UGPP que le reconociera la pensión de vejez teniendo en cuenta que durante varios años cotizó a la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL). Sin embargo, según se adujo, la UGPP le negó la solicitud omitiendo que es una persona de más de 93 años, que goza de especial protección constitucional y que cumple con...

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