SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04287-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712730

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04287-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha29 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04287-00
Fecha de la decisión29 Octubre 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / LÍMITE TEMPORAL EN EL MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES A FAVOR DE EMPLEADOS PÚBLICOS QUE OCUPARON CARGOS EN PROVISIONALIDAD - De seis a veinticuatro meses / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – No configuración / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA SU-556 DE 2014 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

La S. encuentra que la aplicación de la sentencia SU-556 de 2014 de la Corte Constitucional resulta desde todo punto de vista acertada para el caso en estudio, en tanto que, en la referida providencia se fijó el parámetro de indemnización para aquellas situaciones en las que se declare la nulidad del acto de desvinculación de un servidor público nombrado en provisionalidad. Del texto de la referida providencia, se observa que los motivos por los cuales se fijaron las reglas que se exponen a continuación, obedecieron a la naturaleza de la vinculación en provisionalidad y al efectivo daño causado con la desvinculación ilegal, tal y como se ilustra: (…) Así, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo que desempeñaba el [accionante] en el momento en el que fue declarado insubsistente de Técnico Administrativo, Nivel Técnico, Código 367, grado 01, en provisionalidad y la fecha de su desvinculación del servicio, que acaeció el 16 de abril de 2012, procedía la restitución de los emolumentos salariales y prestacionales que dejó de devengar desde esa fecha hasta el 16 de abril de 2014, es decir 24 meses desde su desvinculación, atendiendo al mayor monto que corresponde restablecer a los servidores públicos que ocuparon un cargo en provisionalidad y el acto por medio del cual se les declaró insubsistente es decretado nulo.(…) Es un criterio reiterado por esta S. que cuando se trata de reparar a aquellos servidores públicos que ocupando un cargo en provisionalidad son declarados insubsistentes, respecto a los salarios y prestaciones que corresponde reintegrar procede aplicar los postulados de la sentencia SU-556 de 2014 de la Corte Constitucional. (…) Por consiguiente, el Tribunal accionado en la sentencia de 11 de marzo de 2020 al modificar la decisión del juez ordinario de primera instancia en cuanto a que las sumas dejadas de devengar deben reintegrarse de acuerdo al criterio de la Corte Constitucional establecido en la providencia de unificación SU-556 de 2014, desde la fecha en la que fue declarado insubsistente su nombramiento en provisionalidad, esto es desde el 16 de abril de 2012, hasta por los siguientes 24 meses, es decir, hasta el 16 de abril de 2014, aplicó acertadamente el criterio judicial vigente al momento de proferir el fallo, el cual, incluso fue emitido con anterioridad a la expedición de la decisión del a quo de 7 de octubre de 2014.

NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto de la consejera R.A.O., sin medio magnético a la fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-04287-00(AC)

Actor: W.A.M. PALACIO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Procede la S. a resolver la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015[1].

  1. ANTECEDENTES

1. La tutela

El señor W.A.M.P., por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela el 2 de octubre de 2020 contra el Tribunal Administrativo del Meta, en la que solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, así como los principios de legalidad y confianza legítima.

Estimó vulneradas las anteriores garantías constitucionales con ocasión de la sentencia de 11 de marzo de 2020, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Meta modificó el reconocimiento de perjuicios a título de restablecimiento del derecho que se había ordenado mediante la providencia de 7 de octubre de 2014, a través de la cual el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio accedió a las pretensiones planteadas al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 50001-33-33-006-2012-00087-01, formulado por el tutelante contra el municipio de Vista Hermosa del departamento del Meta.

2. Hechos

La S. resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera:

2.1. El señor W.A.M.P. fue nombrado en provisionalidad en el cargo de Técnico Administrativo, Nivel Técnico, Código 367, Grado 04 mediante Decreto 025 del 13 de noviembre de 2009 por el Alcalde Municipal de Vista Hermosa – Meta. Se posesionó el 13 de noviembre de 2009 y trabajó en la oficina del S. en el área dependiente de la Secretaría de Planeación hasta el 11 de enero de 2012.

2.2. Por medio de Oficio N° AMVHM 022 de 11 de enero de 2012 el Alcalde Municipal de Vista Hermosa trasladó al señor M.P. a la oficina de obras públicas a partir del 12 de enero de esa anualidad.

2.3. El 4 de marzo de 2012 mediante Oficio N° AMVHM 171-04 el Alcalde le informó al actor que “a partir de la fecha en su calidad de técnico administrativo [de la oficina de obras públicas] debía realizar la actualización y el cargue de la información pre contractual y contractual generada por la administración municipal al SECOP…”, para lo cual recibiría apoyo de otra funcionaria y una contratista de la entidad.

2.4. El 16 de abril de 2012 a través del Decreto 044 proferido por el Alcalde Municipal, fue declarado insubsistente de su nombramiento en provisionalidad del cargo de Técnico Administrativo, Nivel Técnico, Código 367, Grado 04 del Municipio de Vista Hermosa – Meta.

Dentro de los considerandos del citado acto administrativo se determinó que a partir del Decreto 0019 de 10 de enero de 2012 que suprimió el Sistema de Contratación Estatal – SICE -, el señor M.P. no desempeñó “sus funciones esenciales dado que su experiencia laboral se desarrollaba especialmente con el manejo del SICE…”, razón por la que era necesario contar con un funcionario cuyo perfil técnico se adaptara a las necesidades del servicio y por mejoramiento del mismo se declaró insubsistente el nombramiento del señor M.P..

2.5. Presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Decreto 044 de 16 de abril de 2012; con el fin de que se le reintegrara al cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o a otro de igual o superior jerarquía y el reconocimiento de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir.

2.6. Mediante sentencia de 7 de octubre de 2014 el Juzgado Sexto Administrativo Oral Administrativo de Villavicencio declaró la nulidad del Decreto 044 de 16 de abril de 2012, y, en consecuencia, ordenó el reintegro en provisionalidad del demandante al cargo en el que se encontraba posesionado hasta el 11 de enero de 2012 o a uno de igual o superior categoría y el pago de los salarios y prestaciones que dejó de recibir desde el 16 de abril de 2012, que fue la fecha de su desvinculación, hasta el momento en que se efectuara el reintegro.

Expuso que no hay evidencia de inconformismos de la labor que desempeñó durante los dos años en los que prestó sus servicios en la Oficina del S., sin embargo, bastaron tres meses desde su nombramiento en la Oficina de Obras Públicas para que la administración determinara su falta de idoneidad, lo cual tuvo explicación porque le fueron asignadas funciones de un cargo que no encaja con su perfil y para el cual no reúne los requisitos de ley, situación que dejó en evidencia que el mencionado acto se encontraba viciado de la causal de nulidad “desviación de las atribuciones propias de quien lo profirió”, y por ello, hubo lugar a acceder a las pretensiones y restablecer los derechos del actor.

2.7. El municipio de Vista Hermosa presentó recurso de apelación que fue resuelto a través de sentencia de 11 de marzo de 2020 por el Tribunal Administrativo del Meta, el cual, confirmó la nulidad del Decreto 044 de 2016, pero modificó la orden, en cuanto a que los salarios y prestaciones dejados de percibir debían ser reintegrados desde el momento de la desvinculación, el 16 de abril de 2012, hasta el 16 de abril de 2014.

Lo anterior, por considerar que el Alcalde en uso de sus facultades puso al demandante en una posición en la que no estaba en capacidad de cumplir con las funciones del cargo y por ello estaba viciado de nulidad el acto que lo declaró insubsistente, en consonancia con el criterio fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-556 de 2014 que estableció que para los casos de desvinculación de los servidores en provisionalidad cuyo acto de insubsistencia es declarado nulo, la...

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