SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04479-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712975

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04479-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión03 Diciembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04479-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha03 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES POR PANDEMIA POR COVID 19 – No aplicó a procesos de tutela

[E]l municipio de Belén (Nariño) pretende que se deje sin efectos la providencia proferida el 16 de septiembre de 2019, por el Juzgado Quinto Administrativo de Pasto, dentro del proceso ejecutivo con radicación No. 52-001-33-33-005-2016-00277; decisión que se notificó por estado fijado el 17 de septiembre de 2019. (…) Y se tiene que la demanda de tutela se radicó ante el Tribunal Administrativo de Nariño el 16 de octubre de 2020. Lo anterior significa que, entre la notificación de la providencia cuestionada y la presentación de la acción de tutela de la referencia, transcurrieron 1 año y 29 días, plazo que supera el que fijó la jurisprudencia constitucional como término razonable para cuestionar providencias judiciales mediante este mecanismo constitucional. (…) Incluso, revisadas las actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo, advierte la Sala que realmente la decisión que decretó las medidas cautelares fue la providencia del 5 de julio de 2018 en la que se dispuso el embargo de recursos del Municipio de Belén depositados en unas cuentas de la entidad territorial (...) De manera que incluso, era a partir de esa providencia que se habría causado la presunta trasgresión de los derechos fundamentales a la parte actora, pues fue la que definió el decreto de medidas cautelares en su contra, contando incluso con la posibilidad de haber recurrido la decisión en apelación conforme lo indica el artículo 321 del CGP, lo que tampoco ocurrió, pues se advierte que quien recurrió tal decisión en su momento fue la parte ejecutante, decisión en segunda instancia que correspondió resolver al Tribunal Administrativo de Nariño en providencia del 8 de agosto de 2018, en la que confirmó el proveído del 5 de julio de 2018, aspecto que reafirma aún más que la situación de decreto de medidas cautelares se consolidó con esta decisión. (…) [L]a providencia del 16 de septiembre de 2019 lo que hizo fue ratificar la medida cautelar inicialmente adoptada en el auto del 5 de julio de 2018 y aún así, tomando como fecha esta última decisión que es la que se cuestiona a través de la presente acción, no cumple como se dijo en precedencia, con el requisito de procedibilidad de la inmediatez (…) [L]o que pretende justificar la parte actora es la tardanza en la presentación de la tutela por el paso que debió darse a la virtualidad por las medidas de aislamiento que buscan evitar la propagación y contagio de la Covid-19, basta indicar que para la fecha en que se decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica - Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 -, justamente se cumplía el término de seis meses estimado como razonable para la presentación de la presente acción. Adicionalmente, como lo ha reiterado esta Sala, la suspensión de términos ordenada por motivo de la pandemia por COVID-19 no puede justificar la demora en la interposición de la demanda de tutela, puesto que no incluyó el trámite de la tutela. (…) Así las cosas, se declarará la improcedencia de la acción de tutela de la referencia, por no cumplir a cabalidad con los requisitos generales de procedibilidad de este mecanismo contra providencias judiciales, específicamente, el de la inmediatez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04479-00 (AC)

Actor: MUNICIPIO DE BELÉN – NARIÑO

Demandado: JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO

Temas: Acción de tutela contra providencia judicial. Requisitos generales de procedibilidad. La Inmediatez. Acción ejecutiva. Defecto sustantivo. Inembargabilidad cuentas del municipio. No vulneración en el tiempo ni conexidad con el decreto de emergencia económica decretada por el Gobierno Nacional.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el Municipio de Belén – Nariño, de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El 16 de octubre de 2020, el Municipio de Belén – Nariño, por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Pasto, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y la prevalencia de lo sustancial sobre las formalidades. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

Primera.- Se tutelen los derechos fundamentales antes relacionados, principalmente al debido proceso, a la igualdad, prevalencia de lo sustancial sobre formalidades, vulnerados por el Juzgado Quinto Administrativo de Pasto, a través de pronunciamiento del 16 de septiembre de 2019, dentro del proceso ejecutivo No. 2016-00277, adelantado contra el Municipio de Belén Nariño por la señora T.B..

Segunda.- Que con base en la anterior declaración y a los principios de la sana crítica y la persuasión racional, a los principios supralegales, del derecho sustancial sobre el formal, se REVOQUE la decisión de imponer la medida cautelar de embargo y secuestro de recursos públicos depositados en las cuentas No. (…) por la suma de $65.950.080 del BANCOLOMBIA, destinados a la construcción de un Centro de Integración Ciudadana – CIC – adelantado en el Corregimiento de Santa Rosa Municipio de Belén y sobre los cuales se creó la Disponibilidad Presupuestal No. (…) de 4 de octubre de 2019 su consiguiente Registro No. (…) del 20 de noviembre de 2019. De igual manera sobre la cuenta corriente No. (…) por la suma de $69.720.000 depositados en BANCOLOMBIA destinados a la adquisición de una moderna ambulancia para la ESE Centro de Salud de Belén y sobre los cuales se creó la Disponibilidad Presupuestal No. (…) y Registro No. (…), que se constituye como vía de hecho, al desconocer la normatividad y posición jurisprudencial de la Corte Constitucional y Consejo de Estado en pronunciamientos que nos permitiremos exponer en su correspondiente acápite.

Tercera.- Que consecuencialmente, se ordene al Juzgado Quinto Administrativo de Pasto, proceda a levantar las medidas cautelares que pesan sobre los recursos públicos en mención.

Cuarta.- Que la orden impartida por el señor Juez, sea de inmediato cumplimiento.

Quinta.- Que se disponga que el cumplimiento de la sentencia de tutela queda bajo responsabilidad directa de la operadora judicial de la institución demandada.

Sexta.- Hacer la advertencia que el desacato a lo ordenado se sancionará en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. La señora T.B. de M., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en contra del municipio de Belén, pretendiendo la nulidad del acto administrativo que le negó la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su esposo. A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de tal prestación a su favor.

El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto, mediante sentencia del 26 de marzo de 2015 accedió a las pretensiones y ordenó al Municipio de Belén (Nariño) el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante, con los respectivos ajustes y actualizaciones.

El Municipio de Belén (Nariño) reconoció a favor de la demandante la pensión de sobrevivientes ordenada en el fallo judicial, y la actora fue incluida en nómina de pensionados a partir del 1º de noviembre de 2015. Sin embargo, el retroactivo pensional causado desde el 7 de febrero de 2007 hasta el 1º de noviembre de 2015 quedó pendiente de pago.

2.2. Por lo anterior, la señora T.B. presentó demanda ejecutiva en contra del Municipio de Belén, con el fin de que le fueran cancelados los saldos pendientes de pago, tomando como título ejecutivo la sentencia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

El Juzgado Quinto Administrativo de Pasto, en auto del 5 de diciembre de 2016, libró mandamiento de pago en contra del municipio por valor de $73.970.284, por concepto de las mesadas pensionales adeudadas; y por $2.306.601 correspondiente a costas procesales.

El Municipio de Belén interpuso recurso de reposición contra el mandamiento de pago, el cual fue resuelto por auto del 30 de enero de 2017, así: (i) tener notificado por conducta concluyente al municipio del mandamiento de pago emitido en su contra, y (ii) no reponer la providencia recurrida.

2.3. El 25 de mayo de 2018, la parte ejecutante solicitó el decreto de medidas cautelares, a lo cual se accedió mediante auto del 5 de julio de 2018, en el que se dispuso el embargo de recursos a nombre del municipio que estaban depositados en unas cuentas bancarias aplicando la excepción a la regla general de inembargabilidad que cobija los recursos...

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