SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04542-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713104

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04542-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-12-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha04 Diciembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04542-00



IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Sustracción de materia

[P]ara esta Subsección se presenta una carencia actual de objeto por sustracción de materia, pues los supuestos de hecho que motivaron la interposición de la demanda de tutela de la referencia desaparecieron, porque, en todo caso, en la actualidad ya se encuentra vigente la tarjeta profesional de (…) [D] y, por tanto, ello conlleva a que puede continuar prestando los servicios profesionales de abogada y así obtener los ingresos económicos para su sostenimiento y el de los suyos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04542-00(AC)

Actor: DARY NUBIOLA SANCHEZ TOLOZA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por la señora D.N.S.T., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. La demanda

La señora Dary Nubiola Sánchez Toloza, en nombre propio, presentó demanda de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, mínimo vital, debido proceso e información oportuna, presuntamente vulnerados por la autoridad demandada, al tardar cuatro (4) meses en comunicarle y hacer el respectivo registro del inicio de la sanción disciplinaria que le fue impuesta -suspensión del ejercicio de la profesión de abogado por el término de 4 meses-, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en sentencia del 22 de enero de 2020.

Según se narra en el libelo introductorio, mediante sentencia del 17 de septiembre de 2019, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, la aquí actora fue sancionada con suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por un espacio de 4 meses, al encontrarse que estuvo inmersa en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de culpa. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través de fallo del 22 de enero de 2020.

Manifiesta que, a través de telegrama S.J. FRUJ 02229 del 4 de febrero de 2020, fue notificada de la sentencia de segunda instancia -la del 22 de enero de 2020- y también se le puso de presente que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le informaría a partir de cuándo iniciaría a regir la sanción que le fue impuesta en dicho fallo.

Aseguró la actora que apenas el 18 de mayo de 2020, por medio de correo electrónico, la unidad en cuestión le comunicó que la sanción disciplinaria iniciaría a correr a partir del 21 de mayo siguiente hasta el 20 de septiembre próximo, lo cual, a su parecer, constituye una vulneración de sus derechos fundamentales, pues ella dio cumplimiento inmediato al fallo del 22 de enero de 2020, es decir, desde esta...

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