SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04168-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713165

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04168-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04168-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha05 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Niega / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO

[Corresponde] a la Sala determinar si la providencia del 26 de febrero de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo del Chocó, incurrió en defecto procedimental al rechazar la demanda de nulidad electoral interpuesta por el [actor]. (…) A juicio de la Sala, no se evidencia el defecto procedimental, puesto que, de manera razonada, el tribunal demandado contó la caducidad a partir del acto electoral que el [accionante] aportó, esto es, el Formulario E-26 ASA del 29 de octubre de 2019. Está debidamente justificada la declaratoria de caducidad, a partir del día siguiente (30 de octubre de 2019), los 30 días fenecieron el 12 de diciembre de 2019 y la demanda fue presentada el 13 de enero de 2020. Si bien, en la demanda de nulidad electoral, el [actor] pidió la nulidad de un acto electoral dictado el 13 de noviembre de 2019, lo cierto es que no lo aportó. En el auto inadmisorio, el demandante fue requerido para que aportara dicho acto, pero no lo hizo y, por ende, no puede pretender que la caducidad se cuente desde el 13 de noviembre de 2019. La actuación del tribunal estuvo justificada en la propia actuación equivocada del [accionante], por cuanto, al subsanar la demanda, aportó como acto demandado el Formulario E-26 ASA del 29 de octubre de 2019. En criterio de la Sala, lo que pretende el demandante es corregir su propio error, pues es evidente que no aportó el acto cuya nulidad pretendía.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04168-00(AC)

Actor: S.K.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ

La Sala decide la tutela interpuesta por S.K.P. contra la providencia del 26 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela y mediante apoderada judicial, S.K.P. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por la providencia del 26 de febrero de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo del Chocó. En consecuencia, el demandante propuso, textualmente, las siguientes pretensiones:

SEGUNDA. Por el trazado de los hechos, las evidentes falencias en las decisiones surtidas en el curso del proceso y la gravedad del desconocimiento de los derechos tutelados, se revoquen el siguiente auto: Auto interlocutorio 193 del 26 de febrero de 2020.

TERCERA. En consecuencia, se ordene al H. Tribunal Contencioso del Chocó a admitir la demanda de acción de Nulidad electoral por no estar inmersa en caducidad.

CUARTO. Que del estudio de la demanda se pueda establecer que hubo fraude electoral en los municipios de ALTO BAUDÓ y SAN José DEL PALMAR y con cuyo fraude resultó electo el señor L.V.A.P..

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El señor S.K.P. fue candidato a la Asamblea Departamental del Chocó, en las elecciones que se celebraron el 27 de octubre de 2019. Sin embargo, no resultó electo.

2.2. El 13 de enero de 2020, S.K.P. interpuso demanda de nulidad electoral, pues, a su juicio, se presentaron múltiples irregularidades y fraudes en el procedimiento electoral realizado en los municipios de Bajo Baudó y S.J.d.P..

2.3. Por auto del 23 de enero de 2020, el Tribunal Administrativo del Chocó inadmitió la demanda de nulidad electoral y requirió al demandante para que aportara el acto electoral cuya nulidad pretendía.

2.4. El 29 de enero de 2020, el actor aportó copia del formulario E-26 ASA, expedido el 29 de octubre de 2019.

2.5. Mediante providencia del 26 de febrero de 2020, el Tribunal Administrativo del Chocó declaró la caducidad del medio de control de nulidad electoral, toda vez que el demandante dejó fenecer el término previsto en el artículo 164 [numeral 2, literal a)] de la Ley 1437 de 2011, esto es, 30 días, contados a partir del día siguiente a la expedición del formulario E-26 ASA.

3. Argumentos de la demanda de tutela

3.1. Preliminarmente, el demandante adujo que la tutela es procedente, puesto que la providencia del 26 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.

3.2. En cuanto al fondo del asunto, la parte actora manifestó que el término de caducidad se contó indebidamente. Que «teniendo en cuenta de la fecha real que declaró las elecciones de diputados fue el 13 de noviembre de 2019, el tiempo se inicia a contar el día 17 de noviembre, se suspendió por vacancia judicial en el periodo 20 de diciembre 2019 hasta el viernes 10 enero del año 2020 y se reanudo labores en la oficina de apoyo el día 13 de enero, fecha en que se presentó la demanda en la oficina de apoyo judicial como está probado».

3.2.1 Que «teniendo en cuenta que son 30 días de plazo para presentar la demanda según la norma vigente se contaron así los días, mes de noviembre de 2019 :17,18,19,20,23,24,25,26,27(9) mes de diciembre año 2019) y 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,(14) sumado los dos meses son a si 23 días del año 2019) y faltaban siete (7) días; que se cumplieron justamente en el año 2020 en los días del mes de enero 2,3,7,8,9,10,13 para cuando se completaban los 30 días, fue exactamente el día 13 de enero del año 2020, día que terminó la vacancia judicial se abrió la oficina de apoyo judicial y se presentó la demanda acción electoral del señor KURY PEREA».

3.3. Manifestó que la providencia cuestionada erró al señalar que la caducidad se cuenta desde el 29 de octubre de 2020, puesto que esa fecha corresponde al escrutinio local del municipio de Bajo Baudó. Que la fecha que interesa es el 13 de noviembre de 2019, cuando fue declarada la elección de los diputados de la Asamblea Departamental del Chocó.

3.4. Advirtió sobre supuestas irregularidades y delitos cometidos en el trámite electoral desarrollado en los municipios de Bajo Baudó y S.J.d.P. y aseguró que interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y queja ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

4. Trámite

4.1. Inicialmente, la demanda de tutela fue radicada ante el Tribunal Superior de Quibdó, que, por auto del 1° de septiembre de 2020, la envió al Consejo de Estado, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 1983 de 2017.

4.2. Por auto del 30 de septiembre de 2020, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar, en calidad de demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó.

4.3. La Secretaría General del Consejo de Estado realizó las notificaciones ordenadas en el auto admisorio, mediante correos electrónicos del 2 de octubre de 2020.

5. Intervenciones

5.1. El Tribunal Administrativo del Chocó no intervino, pese a que, como se vio, fue notificado de la admisión de la demanda de tutela de la referencia.

CONSIDERACIONES

  1. De la acción de tutela contra providencias judiciales

1.1. A partir del año 2012[1], la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación aceptó la procedencia de la acción...

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