SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04260-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753690

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04260-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04260-00
Fecha29 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

Advierte la Sala que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el informe que rindió, allegó copia del oficio remitido al correo electrónico de la accionante (13/07/2021), en el cual se le informa que fue inscrita en el Registro Nacional de Abogados con la tarjeta profesional núm. 361.862.(…) Así las cosas, para la Sala, la presente acción de amparo carece de objeto, en tanto que la conducta solicitada por la accionante, esto es, la expedición de la tarjeta profesional, se cumplió mediante el acta núm. 10151 de 2021, por medio de la cual se le asignó la tarjeta profesional de abogado núm. 361.862.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04260-00(AC)

Actor: M.R.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA (URNA)

La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por la ciudadana M.R.C., quien consideró vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso y libertad de profesión u oficio, por parte del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

I. LA SOLICITUD DE AMPARO

I.1. M.R.C. promovió acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales de del debido proceso y libertad de profesión u oficio, en la que formuló las siguientes pretensiones:

«[…] 1. Se expida resolución de la tarjeta profesional de abogado.

2. Se expida el plástico y sea enviado a mi domicilio. […] »

II. SITUACIÓN FÁCTICA

II.1. Indicó que el 14 de abril de 2021, adjuntó los documentos requeridos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le fuera expedida la tarjeta profesional, documentos que fueron enviados al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co[1]

II.2. Señaló que a la fecha no ha obtenido una respuesta de fondo.

IV. TRÁMITE DE LA TUTELA

IV.1. El 9 de julio de 2021 este despacho admitió la acción de tutela y ordenó la notificación a la entidad accionada.

IV.2. El Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa, presentó informe, en el cual manifestó que, una vez verificados y aprobados los documentos allegados por la peticionaria, procedió a inscribirlo en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de abogado núm. 361.862, ordenada mediante el acta núm. 10151 de 2021.

Señaló que, una vez el contratista haga entrega a esa Unidad del Plástico de la tarjeta profesional de abogado, será remitida a través del servicio de correo certificado -472, al domicilio (residencia) registrado por la accionante.

Concluyó indicando que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, bien sea descargándola o consultándola a través el link https://sirna.ramajudicial.gov.co, servicio de “Certificado de Vigencia”, y así verificar la titularidad y vigencia del documento.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

V.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.

V.2. HECHOS RELEVANTES

IV.2.1. El 14 de abril de 2021, adjuntó los documentos requeridos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le fuera expedida la tarjeta profesional, documentos que fueron enviados al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co

IV.2.2. El 13 de julio de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados, le informó a la accionante, que mediante resolución nro. 10151 de 2021, le fue asignada la tarjeta profesional núm. 361.862.

IV.3. Análisis de la Sala

La acción de tutela ha sido instituida como instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente indicados. Procede a falta de otro medio de defensa judicial, salvo se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable.

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la figura de la carencia actual de objeto opera cuando, durante el trámite de la acción de tutela, cesan o desaparecen los motivos que generan la amenaza o la vulneración de los derechos fundamentales invocados, o cuando se consuma la violación, de manera que se impide el ejercicio del derecho, o la pretensión perseguida deja de ser exigible al punto de no existir el motivo u objeto que justifique la intervención del juez constitucional[2]. Así entonces, la carencia actual de objeto se presenta a través de dos eventos: el hecho superado y el daño consumado; también se presenta cuando, no obstante que no se dan las condiciones del hecho superado, se ha hecho efectiva la conducta que se pretendía evitar, pero resultaba improcedente impartir cualquier orden, como quiera que no se daban los supuestos para la prosperidad de la tutela.

Sobre el primer supuesto, se tiene que la carencia de objeto por hecho superado se genera cuando se advierte que lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar y, previo al pronunciamiento del juez, sobrevienen hechos que demuestran que la entidad accionada acató la solicitud y que su correspondiente conducta resulta suficiente para impedir que continúe la vulneración del derecho fundamental, motivo por el cual la tutela pierde eficacia y razón de ser. En...

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