SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2011-00022-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753691

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2011-00022-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 2
Fecha de la decisión26 Julio 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Julio 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2011-00022-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO / TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE / ACCIÓN DE NULIDAD / ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO PARTICULAR / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO PARTICULAR / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[L]a acción se presentó por fuera del término de caducidad de cuatro meses, pues fue radicada el 5 de abril de 2011. Así se concluye si se toma en cuenta la fecha de ejecutoria de la resolución demandada acaecida el 17 de junio de 2010, caso en el cual transcurrieron 9 meses y 17 días hasta la interposición de la acción. […] En consecuencia, la Sala declarará probada la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho propuesta por ASOSEVILLA.

ACCIÓN DE NULIDAD / ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO PARTICULAR / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO PARTICULAR / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tal como lo advirtió el Ministerio Público y lo excepcionó ASOSEVILLA, la demanda de nulidad simple debe entenderse formulada en este caso como correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como quiera que el acto administrativo controvertido es de naturaleza particular y su anulación comportaría, en principio, el restablecimiento del derecho, pues permitiría a ASOTUCURINCA recobrar el uso de los bienes inmuebles que alega hacen parte del distrito de adecuación de tierras que venía administrando y que fueron transferidos en propiedad a ASOSEVILLA. Aunque la parte demandante no hizo una solicitud de restablecimiento explícita, resulta evidente para la Sala que la pretendida anulación de la Resolución […] implica dejar sin efecto la transferencia del bien inmueble […].

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[L]a acción de nulidad y restablecimiento del derecho tenía que observar el término de caducidad previsto en el numeral 2 del artículo 136 del CCA. Para los efectos del cómputo de la caducidad debe tenerse en cuenta que la resolución […] cobró ejecutoria el 17 de junio de 2010, luego de que se notificara su contenido al representante legal de ASOSEVILLA, quien renunció a términos. […]

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2011-00022-00(40869)

Actor: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS DE GRAN ESCALA DEL RÍO TUCURINCA - ASOTUCURINCA

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (SENTENCIA)

Temas: Nulidad de acto administrativo de carácter particular. Aunque la acción se anunció como una simple nulidad, en realidad se trata de una nulidad y restablecimiento sin cuantía. Se declara probada la excepción de caducidad propuesta por la asociación beneficiaria del acto administrativo demandado que dispuso en su favor la transferencia en propiedad de bienes de un distrito especial de tierras.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver la demanda de nulidad contra la resolución 1530 del 3 de junio de 2010 <>.

La Sala es competente para decidir este asunto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo, el cual disponía que al Consejo de Estado le correspondía conocer en única instancia <>

La demanda fue admitida mediante auto del 25 de agosto de 2011 como una acción de simple nulidad y fue debidamente notificada a la entidad demandada y a Asosevilla, por estar sus intereses directamente involucrados en la acción. Todos contestaron oportunamente. Solo se allegaron pruebas documentales y tanto las partes como el Ministerio Público formularon alegatos dentro del término legal. Toda vez que la demanda comporta una petición de restablecimiento sin cuantía y fue presentada por fuera del término legal, la Sala declarará la caducidad de la acción.

I. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- El 5 de abril de 2011, la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Tucurinca – ASOTUCURINCA, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad contra la resolución No. 1530 del 3 de junio de 2010 proferida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, <>. Como pretensiones planteó:

<>

2. El demandante basó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones:

2.1.- Mediante Resolución No. 1854 del 23 de diciembre de 2008 la Unidad Nacional de Tierras Rurales UNAT transfirió en propiedad el Distrito de Adecuación de Tierras del Río Sevilla a la Asociación de Usuarios de ASOSEVILLA, sin especificar los linderos y bienes objeto de la transferencia.

2.2.- La resolución 1530 del 3 de junio de 2010 aclaró la anterior y especificó los linderos y los bienes objeto de la transferencia, entre los cuales incluyó <>

2.3.- Los bienes <<pertenecientes>> a ASOTUCURINCA incluidos dentro de la transferencia en favor de ASOSEVILLA se encuentran en el folio de matrícula inmobiliaria No. 222210394 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga (M. y se relacionaron en la resolución demandada en los <>

2.4.- ASOTUCURINCA se encuentra en plena capacidad de continuar manejando dichos bienes y todo el Distrito de Adecuación de Tierras, y ha manifestado al INCODER su voluntad de obtener la propiedad del mismo dentro del marco de la Ley 41 de 1993, para lo cual está dispuesta a pagar el valor que se fije por concepto de la recuperación total de la inversión que el Estado haya realizado.

3.- Como fundamento de sus pretensiones la sociedad accionante alegó que la autoridad emisora del acto demandado viola el artículo 2 de la Constitución Política, porque implica entregar a ASOSEVILLA bienes que hacen parte del Distrito del Río Tucurinca y, por ende, le impide tener la representación, manejo y administración integral de los bienes que hacen parte del Distrito, dificultando así su participación en las decisiones que los afectan.

4.- También indicó que viola el artículo 29 de la Ley 1152 de 2007 conforme con el cual la UNAT traspasará en propiedad o por contrato de administración los Distritos de Adecuación de Tierras a las Asociaciones de Usuarios. Y solo cuando la asociación de usuarios manifieste su imposibilidad de asumir el manejo de estos distritos o cuando se compruebe que no posee la capacidad de hacerlo, se puede considerar una entidad u organización diferente para dicho fin.

5.- Reiteró que la transferencia en propiedad de los distritos solo es posible en favor de la asociación de usuarios que venía administrándolos, de manera que no podía transferirse a ASOSEVILLA los bienes que venían siendo administrado por ASOTUCURINCA.

6.- Finalmente, advirtió que el acto demandado viola el artículo 23 de la Ley 41 de 1993, pues ASOTUCURINCA está en la disposición de cancelar el valor de las inversiones públicas, las obras y demás bienes al servicio del Distrito, de manera que dicha transferencia en favor de ASOSEVILLA no tiene sentido, pues esta es <<ajena y diferente>>.

B.- Posición de la parte demandada

7.- El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER se opuso a las pretensiones y precisó que el Distrito de Adecuación de Tierras del P.S. fue adquirido a través de la Escritura Pública No. 1199 de 1969 y fue dividido por medio de la Escritura Pública 917 de 1985 en el Distrito de Adecuación de Tierras del Río Sevilla – Asosevilla; Distrito de Adecuación de tierras del Río Tucurinca – Asotucurinca, y Distrito de Adecuación de tierras del Río...

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