SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03941-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753786

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03941-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-07-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03941-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión23 Julio 2021
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
Fecha23 Julio 2021

ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La Corte Constitucional, ha entendido el concepto de la carencia actual de objeto como «la imposibilidad material en la que se encuentra el juez de la causa para dictar alguna orden que permita salvaguardar los intereses jurídicos que le han sido encomendados». (…) Los ciudadanos (…) solicitaron el amparo de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración le atribuyeron al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, Sala Unitaria, con ocasión de la presunta dilación injustificada en que ha incurrido la referida autoridad judicial en admitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (…) Por lo anterior, y comoquiera que, de las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que, el 29 de junio de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, Sala Unitaria, profirió auto de admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (…), decisión respecto de la cual la parte actora alegaba la supuesta dilación injustificada, para la Sala de Decisión es claro que, en el sub examine, se configuró el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03941-00(AC)

Actor: M.C.V.G. Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA

Sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela presentada por los ciudadanos M.C.V.G. y C.F.A.V., a través de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, Sala Unitaria.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. Los ciudadanos M.C.V.G. y C.F.A.V., a través de apoderado judicial, solicitaron el amparo de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración le atribuyeron al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, Sala Unitaria, con ocasión de la presunta dilación injustificada en que ha incurrido la referida autoridad judicial en admitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25000-23-41-000-2019-00441-00.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por la parte accionante en el escrito de tutela, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Manifestaron que, en calidad de accionistas de Plataforma universal S.A.S. en toma de posesión, promovieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Superintendencia de Sociedades.

2.2. Mencionaron que el conocimiento del proceso le correspondió, por reparto, al despacho a cargo de la doctora C.E.L.M., magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, quien mediante auto de 24 de febrero de 2020 inadmitió la demanda.

2.3. Señalaron que, dentro del término procesal, allegaron escrito de subsanación de la demanda.

2.4. Refirieron que, desde el día 11 de marzo de 2020, el expediente se encuentra al despacho para proveer sobre la admisión de la demanda, sin que a la fecha se haya emitido un pronunciamiento al respecto.

2.5. Resaltaron que han presentado en distintas oportunidades memoriales ante el Despacho accionado solicitando impulso procesal.

  1. PRETENSIONES

  1. El extremo accionante formuló las siguientes pretensiones:

[…] PRIMERA. TUTELAR los derechos fundamentales de Plataforma Universal S.A.S. en toma de posesión.

SEGUNDA. DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Bogotá vulneró el derecho fundamental del acceso a la administración de justicia de Plataforma Universal S.A.S. en toma de posesión.

TERCERA. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bogotá que se pronuncie sobre la subsanación de la demanda interpuesta por la parte demandante el día seis (6) de marzo del dos mil veinte (2020).

CUARTA: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bogotá continuar con el desarrollo del proceso teniendo en cuenta el principio de celeridad.

QUINTA: EXHORTAR al Tribunal Administrativo de Bogotá a que esta situación de abandono no se vuelva a presentar y se le pueda garantizar al particular que se le dará el correcto trámite al proceso judicial con observancia estricta de los principios aplicables.

SEXTA: ADOPTAR las medidas que el juez de tutela considere pertinentes para la protección de los derechos fundamentales de Plataforma Universal S.A.S. en toma de posesión (sic) […].

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. El magistrado a cargo de la sustanciación de este proceso, mediante auto de 24 de junio de 2021, admitió la presente acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, Sala Unitaria. En la misma providencia se vinculó al trámite constitucional, como tercero con interés en el resultado del proceso a la Superintendencia de Sociedad. También se dispuso la notificación del Ministerio Público para lo de su competencia.

  1. INTERVENCIONES

  1. Realizadas las comunicaciones a la autoridad accionada y a los vinculados, se produjo la siguiente intervención:

5.1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, a través de la magistrada a cargo del proceso objeto de censura, rindió informe en el que solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que, a través de auto de 29 de junio de 2021, se profirió pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda.

5.2. Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que no se configuró la mora judicial alegada por los accionantes, en tanto ha realizado las actuaciones procesales que han estado a su alcance, pese al gran volumen de expedientes que tiene a cargo, y la multiplicidad de procesos que tienen términos preclusivos, y que, de acuerdo con la ley que los regula, tienen prelación en su trámite.

5.3. Indicó que, «a raíz de la pandemia suscitada a nivel mundial por covid 19, la Rama Judicial se ha vio avocada a suspender los términos procesales, restringir el ingreso a los despachos e implementar medios tecnológicos entre otras medidas de carácter sanitario para garantizar no solo el acceso a la administración de justicia de los ciudadanos, sino, la prestación del servicio por los Despachos judiciales, las cuales están a su vez siendo adoptadas por este Despacho judicial».

5.4. La Superintendencia de Sociedades, a través de la coordinadora del grupo de defensa judicial, rindió informe en el que solicitó su desvinculación, toda vez que esa entidad no ha sido notificada sobre la inadmisión o admisión de la demanda objeto de la acción de amparo, por lo que se le hace imposible emitir alguna manifestación al respecto.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

VI.1. Competencia de la Sala

  1. Esta Sala de Decisión es competente para conocer la acción de tutela presentada por los ciudadanos M.C.V.G. y C.F.A.V., a través de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, Sala Unitaria, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2] y en armonía con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 2018[3] y con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, que asigna a esta Sección el conocimiento de las acciones de tutela.

VI.2. Cuestión previa

  1. La Superintendencia de Sociedades solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por cuanto carecen de legitimación en la causa por pasiva para comparecer.

  1. Respecto de la legitimación en la causa por pasiva en procesos de tutela, la Corte Constitucional en la sentencia T - 1001 de 2006, señaló:

[…] La legitimación pasiva se consagra como la facultad procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de...

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