SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04138-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-07-2021
Sentido del fallo | INHIBITORIO |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha de la decisión | 23 Julio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-04138-00 |
Fecha | 23 Julio 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA
[L]a entidad accionada, mediante el correo electrónico de 6 de julio de 2021, le remitió a la accionante copia de la Resolución No. 3744 de 2021, que le reconoció la práctica jurídica que realizó la accionante como un requisito alternativo para obtener el título de abogada. (…) [E]n el curso del trámite de la presente acción de tutela, la entidad accionada satisfizo el objeto de la acción de amparo de la referencia, toda vez que dio respuesta a la solicitud elevada por la joven [F.R.], lo que permite concluir que se configura el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado. Con fundamento en la anterior premisa, debe tenerse en cuenta que el artículo 86 de la Carta Política prevé la acción de tutela como un mecanismo por medio del cual se busca la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, amenazados o conculcados por la acción o la omisión de una autoridad pública o de determinados particulares. Como consecuencia de ello, resulta claro que, al desaparecer las causas o motivos de la afectación, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial .
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04138-00 (AC)
Actor: I.F.R.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – SE DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO
Sentencia de primera instancia
La Sala decide la acción de tutela promovida por la ciudadana I.F.R. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.
- LA SOLICITUD DE TUTELA
- La ciudadana I.F.R. solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en tanto no le ha respondido la solicitud que elevó -ante dicha- el 5 de abril de 2021.
- HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA
- De conformidad con lo planteado por la parte accionante en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:
2.1. Manifestó que el 5 de abril de 2021 solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, el reconocimiento de una «práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado».
2.2. Indicó que, pese a que han trascurrido varios meses desde que radicó su solicitud, la entidad accionada no ha emitido una respuesta.
- PRETENSIONES
- La accionante formuló las siguientes pretensiones:
[…] 1. Con fundamento en los hechos relacionados, solicito de forma muy respetuosa señor (a) Juez se ordene: La expedición de la resolución del reconocimiento de mi judicatura en el menor tiempo posible.
2. Esta solicitud fue radicada en el correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, que corresponde a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADO Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, el día 05 de abril del 2021 y a la fecha 26 de junio de 2021 […].
- TRÁMITE DE LA TUTELA
- Mediante auto de 1° de julio de 2021, se admitió la presente acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.
- INTERVENCIÓN
- El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, a través de su directora, rindió informe en el que expuso que dicha entidad había proferido «la Resolución No. 3744 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada I.F.R..»., con que se había dado respuesta a la solicitud de la accionante.
- Por todo lo anterior, concluyó que no existe vulneración a ningún derecho fundamental, por lo que se debe negar el amparo ante la configuración de un hecho superado.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
VI.1. Competencia
- Esta Sala de Decisión es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela promovida por la ciudadana I.F.R. en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2] y en armonía con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 2018[3] y con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.
VI.2. Problemas jurídicos
- De acuerdo con la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde establecer:
a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. Si ello es así, determinar:
b) Si la entidad accionada vulneró el derecho fundamental invocado por la actora, en tanto no ha respondido la petición que fue radicada el 5 de abril de 2021.
VI.3. Caso concreto
- La ciudadana I.F.R. solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en tanto no se le ha respondido la solicitud que elevó el 5 de abril de 2021.
- El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al contestar la acción de tutela, señaló lo siguiente:
[…] La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia con todos los documentos e información solicitada procedió a expedir la Resolución No. 3744 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada I.F.R., cuya copia se adjunta.
Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 3744 de 2021, con el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante, la citada Resolución, cuyo pantallazo se anexa […].
- Ahora bien, de las pruebas obrantes en el plenario, la Sala advierte que, en efecto, la entidad accionada, mediante la Resolución No. 3744 de 2021 reconoció la práctica jurídica que realizó la accionante como un requisito alternativo para obtener el título de abogada.
- Cabe resaltar, que la entidad accionada, mediante el correo electrónico de 6 de julio de 2021, le remitió a la accionante copia de la Resolución No. 3744 de 2021, que le reconoció la práctica jurídica que realizó la accionante como un requisito alternativo para obtener el título de abogada.
- En atención a lo anterior, para la Sala resulta dable colegir que, en el curso del trámite de la presente acción de tutela, la entidad accionada satisfizo el objeto de la acción de...
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