SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04766-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753861

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04766-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 26-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Agosto 2021
Fecha26 Agosto 2021
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 196 DE 1971 - ARTÍCULO 24 / DECRETO 2591 DE 1991
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04766-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / CERTIFICADO DE VIGENCIA DE LA TARJETA PROFESIONAL – Documento apto para ejercer la profesión de abogado mientras se concreta la entrega física de la tarjeta profesional / EXHORTO / CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PARA RESOLVER PETICIONES


[C]uando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser. Cualquier pronunciamiento al respecto carecería de fundamento. Este fenómeno ha sido denominado por la jurisprudencia constitucional como carencia actual de objeto y dividido en tres escenarios: (i) hecho superado; (ii) daño consumado y (iii) situación sobreviniente. (…)Comoquiera que las pretensiones de la acción de tutela se dirigieron al amparo del derecho fundamental del debido proceso para obtener respuesta a la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogada, la Sala considera que la pretensión fue satisfecha por la autoridad accionada en el curso de la acción de tutela, dado que se realizó la inscripción de la peticionaria en el Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y se le asignó tarjeta profesional (…) Esta Sala observa que entretanto se concreta la entrega física del documento, el certificado de vigencia es útil para acreditar que cuenta con tarjeta profesional activa y apta para ejercer como abogada. (…) se considera que no existe transgresión del derecho al trabajo, pues la accionante bien puede aplicar a alternativas laborales presentando el certificado de vigencia de la tarjeta profesional, que a la fecha se encuentra disponible en la página web de la Rama Judicial. (…) Teniendo en consideración (i) que las reiteradas acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos que dieron lugar a la interposición de la presente de las cuales ha conocido esta Sala de Decisión (…) ; y (ii) que el incumplimiento del plazo de respuesta frente a las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional de abogado puede poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la consecución de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las solicitudes de expedición de la Tarjeta Profesional de Abogados respetando los turnos y plazos de respuesta, para evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 196 DE 1971 - ARTÍCULO 24 / DECRETO 2591 DE 1991




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO


Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04766-00(AC)


Actor: ANGIE CATHERINE GARCÍA DÍAZ


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia, la acción de tutela instaurada por Angie Catherine García Díaz, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017.


ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 22 de julio de 20211, Angie Catherine García Díaz instauró en nombre propio acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo . En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones2:


Ordenar a el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- RAMA JUDICIAL, que finalice trámite de expedición de tarjeta profesional a mi nombre y por ende expida y entregue la misma, ya que se encuentra en mora sobre el trámite pasados más de dos meses después de la radicación de los requisitos.


Se condene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - RAMA JUDICIAL, a el pago de perjuicios por mora en el trámite a los que haya lugar.”

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:


    1. El 4 de mayo de 2021, Angie Catherine García Díaz radicó solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, para que le fuera expedida su tarjeta profesional de abogada.


    1. El 31 de mayo de 2021, la accionante recibió un correo en el que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia acusó recibo de la solicitud e informó la remisión al área encargada para su trámite.


    1. Informó que ha intentado comunicarse a las líneas de atención dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura para indagar sobre el estado de su trámite, pero no ha sido posible establecer contacto.


    1. La accionante indicó que el 3 de julio debía presentar este documento como requisito para optar a una oferta de trabajo, pero en razón a la excesiva demora en el trámite de la expedición de su tarjeta profesional no se pudo postular.

    1. Angie Catherine García Díaz aseguró que, al momento de la interposición de esta acción de tutela, aún no había obtenido respuesta de fondo a su petición, a pesar de haber transcurrido más de dos meses entre la presentación de la solicitud y la radicación de la acción de tutela.

3. Fundamentos de la acción

La accionante estima vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y trabajo, porque al momento de interponer esta acción de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no había proferido acto administrativo de reconocimiento, expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogada.


Expuso que esta omisión la perjudica porque en la actualidad está desempleada y para poder postular a ofertas laborales o para ejercer como litigante, requiere de este documento.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. En auto del 27 de julio de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela y dispuso que se surtiera la notificación de las partes del proceso.


4.2. La...

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