SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03217-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753888

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03217-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03217-00
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Fecha19 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Adecuada valoración de las pruebas / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA LA IMPOSICIÓN DE RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD – Razonabilidad, proporcionalidad y legalidad


[E]s claro para la Sala que las conclusiones probatorias expuestas por la accionada relativas al desconocimiento del demandante de las facturas y documentos que soportaban las resoluciones de avances económicos que firmó siendo alcalde encargado y la indicación de que las irregularidades fueron cometidas por terceros, no obedece a una indebida valoración del acta de indagatoria rendida por el señor [Z.S.], sino que por el contrario deriva razonablemente de la información contenida en el medio de prueba. Por lo que se descarta la prosperidad del argumento. (…) Al respecto conviene precisar que la ratio decidendi de la sentencia acusada no guardó relación con la configuración de una eximente de responsabilidad del Estado, sino con el análisis de la razonabilidad de la medida de aseguramiento. En otras palabras, la decisión no fue consecuencia del análisis, desde el ámbito de la culpa civil, de la conducta del investigado frente a los ilícitos que se le imputaron, sino de la verificación de la actuación de la autoridad que impuso la medida y la resolución en la que se concretó. En específico, del cumplimiento de los elementos de legalidad, proporcionalidad y necesidad en el marco de las exigencias del código procesal penal vigente. De manera que el argumento expuesto por la parte accionante no se compadece con la motivación de la sentencia que se acusa. (…) También indicó el actor que el hecho y la conducta eran objetivamente atípicos, lo que da cuenta de que la privación de la libertad fue irrazonable y desproporcionada, por lo que debió accederse a las pretensiones de la demanda. (…) Todos los restantes alegatos refieren a la controversia relativa a la configuración de los dos indicios graves como requisito para imponer la medida de aseguramiento, ya que, en consideración de la parte actora, los medios de convicción no eran suficientes para acreditarlos. Estima que la autoridad judicial valoró indebidamente la prueba trasladada y ello conllevó a la decisión que se discute y que se opone a la información que deriva de los medios de convicción. (…) Al respecto ya se indicó que el análisis adelantado por la autoridad judicial accionada no fue caprichoso o contraevidente, por el contrario, está conforme a los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional y la información que emanó de los medios de prueba que fueron valorados de manera individual y en conjunto. En la sentencia se expusieron las razones por las que se consideró que la medida de aseguramiento atendió a los presupuestos de legalidad, proporcionalidad y necesidad establecidos en los artículos 356 y 357 de la Ley 600 del 2000. De manera que los alegatos de la parte actora al respecto, en realidad se traducen en el desacuerdo con el sentido de la decisión, pero no indican una real vulneración de sus derechos fundamentales.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO


Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03217-00(AC)


Actor: JHON JAIRO ZÁRATE SOLANO Y OTROS


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A.



Corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por Jhon Jairo Zárate Solano y otros, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017.



ANTECEDENTES


  1. Pretensiones


El 28 de mayo de 20211, Osiris Choles Magdaniel, L.M.S.C., Luis Evelio Zárate Pérez, J.E.Z.S., T.M.Z.S., J.J.Z.S. quien actúa en nombre propio y en representación de L.Z.C. interpusieron acción de tutela por conducto de apoderado judicial contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, honra, intimidad personal y familiar, buen nombre, debido proceso, libertad de locomoción, igualdad, dignidad humana, salud, confianza legítima, seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia y reparación integral. Estiman que esta vulneración se concretó en la sentencia del 20 de noviembre de 2020, por medio de la cual la accionada revocó la decisión condenatoria de primera instancia, para, en su lugar, negar las súplicas de la demanda del proceso de reparación directa Nro. 44001-23-31-001-2011-00176-01 (60860). En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones2:


La protección y garantía de los derechos fundamentales de vida digna, honra, intimidad personal y familiar, buen nombre Debido Proceso, La libertad de locomoción, Igualdad, dignidad humana, Salud, la confianza legítima, a la seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia y a la reparación integral, demás que considere el despacho necesarios y pertinentes.


Solicito DEJAR SIN EFECTOS el fallo de segunda instancia emitido por Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A, de fecha 20 de noviembre de 2020, que REVOCO la sentencia la proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira de fecha 31 de agosto de 2017.


Las demás que considere el despacho para darle solución definitiva y de fondo a la raíz”.

  1. Hechos

En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

    1. El señor Jhon Jairo Zárate Solano fue capturado el 26 de noviembre de 2009, por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público y privado, por hechos ocurridos cuando fue alcalde encargado de Maicao (Guajira).


la Fiscalía Segunda de la Unidad Nacional Especializada de delitos contra la Administración Pública, en auto del 27 de noviembre de 2009, resolvió la situación jurídica del demandante y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. La decisión fue confirmada en apelación.


El 15 de abril de 2010, la Fiscalía suspendió la medida de aseguramiento y el 24 de mayo del mismo año calificó el mérito del sumario con preclusión de la investigación a favor del investigado invocando la ausencia de responsabilidad.

    1. Los demandantes promovieron medio de control de reparación directa contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y contra la Fiscalía General de la Nación para que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial de las demandadas y, como consecuencia de ello, se le condenara al pago de indemnización por los perjuicios derivados de la privación de la libertad de la que fue objeto el señor Zárate Solano en razón de la medida de aseguramiento impuesta en el proceso penal.


Con ocasión de los hechos relativos a la privación de la libertad del señor J.J.Z.S., se incoaron ante el Tribunal Administrativo de la Guajira dos demandas de reparación directa en las que variaba la parte activa de la relación procesal. Estos procesos se identificaron con los radicados 44-001-23-31-003-2012-00008-00 y 44-001-23-31-001-2011-00176-00. En auto del 27 de junio de 2013, el tribunal acumuló los procesos para que siguieran su trámite de manera conjunta y se decidieran en una sola providencia.


    1. El Tribunal Administrativo de la Guajira, en sentencia del 31 de agosto de 2018, declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Fiscalía General de la Nación y la condenó al pago de perjuicios materiales e inmateriales a favor de los demandantes que acreditaron parentesco con la víctima directa del daño.


En consideración del tribunal se concretó la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad del señor Z.S., porque la parte actora acreditó los elementos que en el marco del régimen de responsabilidad objetivo exige la jurisprudencia para condenar al Estado en estos escenarios. Además, no encontró acreditada ninguna causal de exoneración de responsabilidad. Y liberó de responsabilidad al INPEC porque sus funciones no se relacionan ni con los hechos ni con las pretensiones de la demanda


    1. La Fiscalía General de la Nación y la parte demandante apelaron la sentencia del 31 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira.


    1. El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2020, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

La autoridad judicial argumentó que no se acreditó una privación injusta de la libertad, puesto que la medida de aseguramiento estuvo debidamente justificada en las exigencias del artículo 356 de la Ley 600 del 2000.


La sentencia de segunda instancia se notificó en edicto electrónico del 11 de febrero de 2021.

  1. Fundamentos de la acción

La parte accionante considera que la sentencia del 20 de noviembre de 2020, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado adolece de defecto fáctico. Esta afirmación está fundamentada en los siguientes argumentos:


    1. La Fiscalía emitió una errónea formulación de imputación, dado que no consideró que las resoluciones indicadas en el informe del C.T.I. y por las cuales se investigó al hoy accionante, sí contaban con soportes de los que el procesado rindió cuenta en la indagatoria.


    1. La Fiscalía no individualizó al procesado al momento de proferir la imputación. El señor Jhon Jairo Zárate Solano soportó la medida de detención preventiva en su contra al ser señalado en calidad de coautor de la comisión...

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