SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04671-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754097

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04671-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 19-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04671-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha19 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / PROCESO EJECUTIVO – Información de la ubicación y estado actual / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TÁCITO –Se tuvo la oportunidad para actuar dentro del proceso

[L]a Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura informó que el expediente identificado con el número de radicación 11001400300520130118900 fue trasladado del Juzgado 11 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá una vez se terminaron las medidas de descongestión adoptadas y se remitió al Juzgado 57 de Pequeñas Causas. (…) se indicó que el proceso había terminado con auto del 21 de julio de 2015 dictado por el Juzgado 11 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá por desistimiento tácito. (…) En el caso en estudio, la Sala considera que no existe violación a los derechos fundamentales invocados puesto que el proceso terminó mediante auto del 21 de julio de 2015, antes de que finalizaran las medidas de descongestión y, si bien el demandante alegó haber hecho averiguaciones tendientes a obtener información sobre el expediente, estas manifestaciones no están soportadas con ningún medio probatorio. (…) En efecto, si bien el tutelante adujo que no ha podido obtener información sobre la ubicación del expediente ejecutivo de su interés, lo cierto es que en ningún momento señaló negativa alguna del Consejo Superior de la Judicatura a indicarle en donde se encuentra este; de igual manera pasa con los despachos judiciales a los que según indica, acudió en búsqueda del mismo, ya que no informó siquiera haber realizado una reclamación formal para que se efectuaran las gestiones necesarias tendientes a ubicarlo. (…) Por lo anterior, es claro que los hechos que dieron origen a esta acción son generalizados y no se señaló en la demanda de tutela una lesión concreta o una negativa por parte de las autoridades accionadas, de manera que al no advertirse la vulneración de los derechos fundamentales del actor se denegará la acción de tutela. (…) Sin perjuicio de lo anterior, la Sala le pone de presente al demandante que pudo haber elevado una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura y a la oficina de apoyo de los juzgados civiles municipales de Bogotá para obtener información sobre el expediente identificado con el número de radicación 11001400300520130118900; esto en ejercicio del derecho fundamental de petición. (…) Con la solicitud mencionada y con base en las relaciones detalladas de los inventarios que entregaban los juzgados de descongestión en cumplimiento del Acuerdo PSAA15-10414 de 2015, era posible indicarle a que despacho había sido remitido su proceso y la última actuación adelantada, tal como lo informó la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-04671-00(AC)

Actor: Á.C.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por el señor Á.C.A. contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 11 Municipal de Descongestión de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor Á.C.A., en nombre propio, ejerció acción de tutela[1] con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados con ocasión de la imposibilidad para ubicar el expediente relacionado con la demanda interpuesta por aquel, en ejercicio de la acción ejecutiva, identificado con el número de radicación 11001400300520130118900.

En consecuencia, el demandante solicitó:

Con base en los hechos narrados solicito:

1. Ordenar a la entidad accionada se sirva informar la ubicación del expediente para determinar actualmente en que juzgado se encuentra y en consecuencia proceder a entregar copias del expediente o acceso al archivo digital, manifestando a que correo electrónico se puede enviar memoriales lo anterior en los términos del decreto legislativo 806 de 2020.”

La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Afirmó que el 8 de agosto de 2013 radicó demanda ejecutiva ante los juzgados municipales de Bogotá, la cual le correspondió al Juzgado 05 Civil Municipal de Bogotá y se le asignó el radicado 11001400300520130118900.

Señaló que el 21 de octubre de 2013 el expediente mencionado fue enviado al Juzgado 9 Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de Bogotá, en cumplimiento del Acuerdo PSAA13-9984 del 5 de septiembre de 2013 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura[2].

Explicó que el 7 de mayo de 2015, mediante el Oficio 15-1061 el expediente fue trasladado al Juzgado 11 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, en cumplimiento del Acuerdo PSAA15-10336 del 29 de abril de 2015, dictado por el Consejo Superior de la Judicatura[3].

Mencionó que, en múltiples oportunidades, desde mayo de 2015 recorrió los edificios de Nemqueteba, C. y el ubicado en la Carrera 10, buscó por internet y a la fecha, no ha podido ubicar el proceso identificado con el radicado número 11001400300520130118900.

Manifestó que a la fecha de radicación de la demanda en ejercicio de la acción de tutela, desconoce la ubicación del expediente y en el sistema web de Siglo XXI la última anotación del proceso es el traslado al Juzgado 11 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá.

Expuso que el Consejo Superior de la Judicatura aparece y desaparece despachos, con lo cual hace “tortuosa” la labor de seguimiento de los procesos el cual no se puede hacer por internet ni en forma personal.

3. Sustento de la vulneración

Indicó que en el presente caso se le ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Mediante auto del 27 de julio de 2021, se admitió la solicitud de tutela y se ordenó notificar a los magistrados que integran el Consejo Superior de la Judicatura y al juez 11 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá.

5. Argumentos de defensa

5.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico

La directora (E) de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura se pronunció sobre los hechos y pretensiones en los siguientes términos:

Señaló que el Consejo Superior de la Judicatura es un órgano administrativo del poder judicial que se encarga de la administración integral de la Rama Judicial en aspectos como la reglamentación de la ley, la planeación, la programación y la ejecución del presupuesto, administración del talento humano, adelantar programas de formación y capacitación para los servidores judiciales, controlar el rendimiento de los despachos judiciales, fijar la división del territorio, ubicar, redistribuir y fusionar despachos judiciales y crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos, entre otras.

Explicó que a final del año 2015 culminaron las medidas de descongestión que ordenaron la creación transitoria de juzgados civiles municipales de Bogotá y en el mismo año se logró crear de manera permanente unos juzgados civiles municipales en el mismo distrito judicial conforme a los Acuerdos PSAA15-10402 y PSAA15-10412.

Sostuvo que para la ciudad de Bogotá se dispuso el fortalecimiento de la justicia civil con la creación de 37 juzgados civiles municipales de carácter permanente.

Mencionó que, con el propósito de garantizar la remisión de los procesos a los juzgados permanentes y que esto no se afectara a los usuarios de justicia, se dispusieron unas reglas en el Acuerdo PSAA15-10414 de 2015 “por el cual se establece la transición entre los despachos de descongestión y los permanentes creados y se dictan...

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