SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04263-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754107

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04263-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-08-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha12 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04263-00
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

[L]a directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura allegó al expediente el Acta de Registro de Tarjeta Profesional número 10152, mediante la cual se indicaba que se procedía a realizar la correspondiente inscripción como abogada en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y se asignó el número de Tarjeta Profesional 361.863, notificada el 21 de julio de 2021 al buzón de correo electrónico yainagamboa@gmail.com, dirección de la cual envió los soportes para el trámite correspondiente la hoy demandante, documentos anteriores que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI accesible a los usuarios. (…) Revisados los documentos en mención, la Sala considera que en el caso en estudio se presenta el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que durante el trámite de la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura decidió sobre la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados presentada por la señora G.C. y asignó el correspondiente número de tarjeta profesional que la acredita como abogada, con lo cual se garantizó de forma efectiva el derecho de petición. (…) Tal y como se verificó en las pruebas allegadas al expediente antes relacionadas, durante el trámite de esta acción constitucional la entidad dio respuesta a la petición objeto de tutela, por lo que cualquier orden que este juez constitucional emita es inane, de manera que se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04263-00(AC)

Actor: Y.V.G.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por la señora Y.V.G.C., en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

La señora Y.V.G.C. ejerció acción de tutela[1] con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la omisión en la respuesta sobre la solicitud radicada el 21 de abril de 2021 ante el Consejo Seccional de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que se le inscribiera como abogada en el Registro Nacional de Abogados y se le expidiera la tarjeta profesional que la acredita como tal.

En consecuencia, la parte actora solicitó:

“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada que:

1. que me sean amparados los Derechos fundamentales al trabajo y derecho al derecho de petición (sic).

2. Se ordene en un término plazo (sic) prudencial perentorio al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, dar celeridad y finalizar el trámite N.. 8627 y proceder a la entrega de la tarjeta profesional de Abogada.”

2. Hechos

Afirmó que el 8 de abril de 2021 se graduó como abogada en la Universidad Santo Tomás de Colombia sede Villavicencio.

Explicó que el 21 de abril de 2021 diligenció el formulario único de múltiples trámites para la expedición de la tarjeta profesional que le permite ejercer su profesión y la correspondiente inscripción de esta en el Registro Nacional de Abogados. El mismo día radicó los documentos que sustentaban la solicitud en el correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sostuvo que, cuando presentó la petición mencionada no obtuvo ninguna respuesta y, por lo tanto, el 11 de mayo de 2021 envió una comunicación para pedir la confirmación del recibido de los documentos y la entidad le informó que la solicitud había sido allegada de manera idónea para el trámite respectivo.

Señaló que transcurrido un mes de la radicación de la solicitud no había recibido respuesta alguna sobre la misma y decidió radicar una nueva petición de información el 25 de mayo de 2021, para conocer el estado del proceso y frente a la cual no se le ha suministrado ninguna respuesta.

Precisó que a la fecha de interposición de la demanda en ejercicio de la acción de tutela no ha sido expedida su tarjeta profesional.

3. Sustento de la acción de tutela

Explicó que el núcleo esencial del derecho de petición implica la formulación de una solicitud, la pronta resolución, una respuesta de fondo y la debida notificación de la decisión al peticionario y que, en caso de resultar afectado por la vulneración de este derecho, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para que se garantice su efectividad.

Indicó que también se encuentra vulnerado el derecho fundamental al trabajo, el cual constituye el medio para obtener su sustento, el mejoramiento de su calidad vida y la realización personal, por lo que al no tener su tarjeta profesional el ejercicio de su labor como abogada se encuentra limitada al no poder acceder a las diferentes ofertas existentes.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Mediante auto del 15 de julio de 2021 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó notificar esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia como parte demandada.

5. Argumentos de defensa

Consejo Superior de la Judicatura

La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura rindió el informe solicitado, en los siguientes términos:

Señaló que debido al aumento desmesurado de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, los cuales sobrepasan en gran volumen la capacidad operativa de la unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como las diferentes medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el Covid-19, las solicitudes se deben tramitar en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y, por ese mismo medio, notificar las decisiones que en cada caso se adopten y enviar las tarjetas profesionales de abogados a las direcciones de domicilio o residencia registrado en la solicitud.

Afirmó que la demandante solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la inscripción como abogada y la expedición de la tarjeta profesional que la acredita como tal, de conformidad con el título expedido por la Universidad Santo Tomás, sede Villavicencio.

Sostuvo que, una vez revisados los documentos allegados con la solicitud, se procedió a inscribir a la señora G.C. en el Registro Nacional de Abogados y se le asignó la tarjeta profesional número 361.863, mediante Acta 10152 de 2021.

Indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración de la tarjeta profesional y, una vez sea entregada a la unidad, se le remitirá a través del servicio...

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