SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03847-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754155

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03847-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha29 Julio 2021
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03847-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

[L]a S. encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la pretensión relativa a que se resuelva la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogada se encuentra satisfecha. Lo anterior, teniendo en cuenta que: (i) La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia suscribió la Resolución Nº 3574 de 25 de junio 2021, en la que se reconoció el cumplimiento del requisito de la práctica jurídica a la señora [G.G.M.] (…)A través del oficio Nº 3574 de 25 de junio de 2021, suscrito por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, se remitió y notificó la mencionada resolución a la demandante al correo electrónico indicado en el formulario único de múltiples trámites para notificaciones manuduque9601@gmail.com.

EXHORTO - Al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo correspondiente

[L]a S. instará al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de diez (10) días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo Nº PSAA10-7543 de 2010, para evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03847-00(AC)

Actor: MANUELA DUQUE CORREA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en expedir resolución de reconocimiento de práctica jurídica. Carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora M.D. Correa[1], contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en la que pide el amparo constitucional de su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado con la tardanza en emitir el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por el título de abogada.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

La actora es egresada no graduada del programa de derecho de la Universidad de Caldas, luego de cumplir con la totalidad del pénsum académico.

Manifestó que desde el 3 de marzo de 2020 hasta el 2 de marzo de 2021, estuvo vinculada como judicante con la empresa Servicios Especiales de Salud.

Aseveró que el 8 de abril de 2021, realizó ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, solicitud para el reconocimiento de práctica jurídica con el fin de obtener el título de abogada, mediante mensaje de datos remitido al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Indicó que el 30 de abril de 2021, recibió correo electrónico en el que la entidad acusó el recibo de su solicitud. No obstante, afirmó que a la fecha de interposición de la acción de tutela no se ha resuelto de fondo.

2. Fundamentos de la acción

La demandante manifestó que Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, vulneró el derecho fundamental de petición al no resolver la solicitud de expedición de expedir resolución de reconocimiento de práctica jurídica.

Aseguró que el término establecido por el artículo 15 del Acuerdo Nº PSAA10-7543 de 2010, para resolver ese tipo de peticiones es de diez (10) días y que aun cuando el Decreto Legislativo 491 de 2020, amplió de manera general el plazo para atender las peticiones a treinta (30) días, este último término también se encuentra superado.

3. Pretensiones

La accionante formuló las siguientes:

“Primera: Tutelar el derecho fundamental de petición que me asiste.

Segunda: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia que, a través de la dependencia competente y en el plazo que usted como juez constitucional estime razonable, se sirva dar trámite a la petición radicada el 9 (sic) de abril de 2021 y, en ese sentido, profiera el acto administrativo conforme a derecho corresponda”.

4. Pruebas relevantes

Con la acción de tutela la actora allegó los siguientes documentos:

  • Copia del formulario único para múltiples trámites de profesionales del Derecho debidamente diligenciado.
  • Captura de pantalla del correo electrónico de 8 de abril de 2021, mediante el cual la actora remitió la solicitud de acreditación de práctica jurídica al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

5. Trámite procesal

Por auto de 22 de junio de 2021, se admitió la demanda y se ordenó notificar a la autoridad demandada, a quien se le remitió copia de la solicitud de amparo.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 58239 a 58241 de 24 de junio de 2021, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión[2].

6. Oposición

Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

Mediante memorial de 25 de junio de 2021, la Directora de la Unidad indicó que la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de abogado se encuentra reglamentada en los Acuerdos PSAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010, este último, modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, así como por las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, se ha sobrepasado la capacidad operativa de la Unidad. Sin embargo, indicó que se está gestionando el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y por ese mismo medio se notifican las decisiones que en cada caso se adopten.

Señaló que la señora M.D.C. solicitó el reconocimiento de la práctica jurídica, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: formulario único de múltiples trámites, copia de la cédula de ciudadanía, certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la universidad respectiva, acta de posesión, resolución de nombramiento y certificado de funciones jurídicas.

Adujo que expidió la Resolución Nº 3574 de 25 de junio de 2021, por medio de la cual se reconoce el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada M.D.C.. Así mismo, sostuvo que la citada resolución fue notificada al correo electrónico de la solicitante mediante oficio Nº 3574 de 25 de junio de 2021, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020.

En este sentido, solicitó que se niegue la solicitud de amparo teniendo en cuenta que no se vulneró derecho fundamental alguno a la actora.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. Planteamiento del problema jurídico

La S. debe determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de...

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