SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03623-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-07-2021
Sentido del fallo | INHIBITORIO |
Fecha | 15 Julio 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-03623-00 |
Normativa aplicada | CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 |
Fecha de la decisión | 15 Julio 2021 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA
[L]a carencia actual de objeto por hecho superado se configura en los casos en que en el lapso transcurrido entre la radicación de la acción de tutela y la expedición de la sentencia, el demandado adelantó las acciones tendientes a cesar la vulneración de los derechos fundamentales, lo que por sustracción de materia hace inocuo cualquier pronunciamiento u orden del juez de tutela para lograr el amparo de los derechos. (…) La Sala encuentra que la tutela carece de objeto, porque el hecho que originó la presentación de la acción dejó de existir en el curso del presente trámite, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución (…) en la que reconoce la práctica jurídica efectuada por la accionante. Lo que constituía el objetivo pretendido por la tutelante. (…)
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03623-00(AC)
Actor: ANGIE VALENTINA MÁRQUEZ ZAMUDIO
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por Angie Valentina Márquez Zamudio, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017.
ANTECEDENTES
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Pretensiones
El 11 de junio de 20211, en nombre propio, Angie Valentina Márquez Zamudio interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
PRIMERA: S. al señor Juez Constitucional, TUTELAR mi derecho fundamental de petición.
SEGUNDA: Y consecuente con lo anterior ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL BOGOTÁ - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, dar trámite y respuesta de fondo a la solicitud del día 22 de Abril del año 2021, enviada mediante el correo electrónico marquezz.angiev@outlook.com , para que, se expida el respectivo acto administrativo y de esta forma evitar la dilación de mi proceso de grado.
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Hechos
En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:
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Tras culminar las materias de Derecho, la actora realizó la judicatura, en virtud de un contrato de prestación de servicios, en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, durante doce (12) meses, los que cumplió el 17 de marzo de 2021.
2.2. El 22 de abril de 2021, a través de correo electrónico enviado a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la accionada expedir la resolución mediante la cual se certifica su judicatura, para lo cual adjuntó la totalidad de los documentos correspondientes (formulario único, actas de nombramiento y posesión, certificado de terminación de judicatura, certificado terminación de materias, copia de la cedula)2.
2.3. Que a la fecha de presentación de esta tutela, el Consejo Superior de la Judicatura no ha proferido el acto administrativo, en el que reconozca la realización de la práctica jurídica, pese a que conforme el articulo 15 del acuerdo Nro. PSAA10-7543 DE 2010, tenía 10 días hábiles para hacerlo, contados a partir de la fecha en que hizo la solicitud con los soportes documentales.
3. Fundamentos de la acción
Manifiesta la actora que la accionada vulnera el derecho fundamental cuyo amparo invoca, toda vez que la falta de oportuna respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura le ocasiona un perjuicio en su área laboral, porque para poder ejercer su profesión le es exigido el título de abogada, lo que...
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