SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03797-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754309

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03797-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-07-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Fecha29 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03797-00
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXHORTO / CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PARA RESOLVER PETICIONES

Es importante recordar que en la contestación de la tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que a través del Acta de Registro de Tarjeta Profesional Nro. 9637 del 2 de julio de 2021, inscribió a M.C.S.R. en el registro de abogados y le fue asignado el número de tarjeta profesional de abogada 361.383, y que podía acceder al certficado de vigencia en la página web de la Rama Judicial en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co (…) De acuerdo con lo anterior, estima la Sala que aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración del derecho al trabajo, pues materialmente la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. (…) Así pues, considera la Sala que en relación con el derecho fundamental de petición invocado por la actora se concretó el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, dado que en el trámite de la acción de tutela se emitió respuesta clara, de fondo y congruente sobre la petición de su incripción como abogada y asignación de número de tarjeta profesional. De otra parte, aunque aún la accionante no ha recibido en físico su tarjeta profesional, se tiene que tal omisión no comporta la vulneración de su derecho fundamental al trabajo, conforme lo señalado en precedencia. No obstante lo anterior, se instará a la autoridad administrativa accionada para que remita lo antes posible el plástico de la tarjeta profesional a la titular para dar por concluido el trámite administrativo. Asimismo, teniendo en consideración i) que las reiteradas acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos que dieron lugar a la interposición de la presente de las cuales ha conocido esta Sala de Decisión(…); y ii) que el incumplimiento del plazo de respuesta frente a las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional de abogado puede poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la consecución de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las solicitudes de expedición de la Tarjeta Profesional de Abogados respetando los turnos y plazos de respuesta, para evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: Acción de tutela

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03797-00 (AC)

Actor: M.C.S.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, Y OTRO

Temas Acción de tutela. Carencia actual de objeto. Hecho superado. Expedición tarjeta profesional de abogado

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por M.C.S.R., de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 16 de junio de 2021[1], en nombre propio, M.C.S.R. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición y al trabajo. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“[S]e le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, resolver la solicitud formulada a mi nombre a las entidades anteriormente referenciadas, esto en virtud del amparo brindado por el derecho constitucional de petición.

S. también de forma respetuosa que no se tenga como hecho superado por el solo protocolo de asignar un número de tarjeta profesional, sino hasta tanto sea entregada la tarjeta física que me certifica como abogada”.

  1. Hechos

En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El 11 de marzo de 2021, la actora presentó vía correo electrónico, dirigido a la siguiente dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, del Consejo Superior de la Judicatura, en el que solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogada y anexó los documentos pertinentes (foto, cédula, formulario único, acta de grado y pago tarjeta profesional)[2] .

2.2. El día 16 de marzo 2021, envió correo a la misma dirección solicitando información del trámite de expedición de su tarjeta profesional, porque no había obtenido confirmación de recibido o radicado. El 11 de abril del mismo año, recibió un correo electrónico en el cual se acusaba recibo y le indicaban que la solicitud fue remitida al personal encargado, y el segundo correo que envió el 16 de marzo, fue respondido el día 19 de abril, indicándole lo mismo.

2.3. Manifiesta que el 12 de mayo de 2021, al revisar el aplicativo SIRNA, se dio cuenta que su solicitud de expedición de tarjeta aparecía como recibida el 11 de mayo, dos meses después de haberla radicado. El 2 de junio de 2021 recibió correo electrónico, donde se le informan que el estado de su solicitud ha cambiado, que ahora se encuentra “REQUERIDO”, que la universidad de la cual egresó no ha enviado la lista de graduados actualizada, por lo cual no podían expedirle la tarjeta

2.4. Al consultar con la Universidad de Medellín, le indicaron que desde el 12 de marzo de 2021 se había enviado a las entidades correspondientes el listado de los egresados para la respectiva expedición de la tarjeta (adjunta oficio de la Jefe de admisión y registro, de esa fecha, de Universidad de Medellín, dirigido a la Jefe de la Unidad Nacional de Registro de abogados, adjuntando relación de egresados titulados el 5 de marzo del mismo año[3]).

2.5. Que a la fecha de la presentación de esta tutela, no se le ha dado respuesta por ningún medio, a su petición de expedición de tarjeta profesional.

3. Fundamentos de la acción

Argumenta la actora, que la no respuesta oportuna de la autoridad accionada, a su solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogada, vulnera sus derechos constitucionales fundamentales de petición y al trabajo, porque, afirma, “es bien sabido, que para el ejercicio de una profesión como el derecho, es necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, de lo contrario no se cuenta con ninguna otra alternativa para laborar en el área”.

  1. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Por Auto del 29 de junio de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes.

4.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Directora informó que a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la actora solicitó su inscripción como Abogada y la expedición de la Tarjeta Profesional, como titulada por la Universidad de Medellín.

Al cumplir con todos los documentos aportados, se inscribió en el registro de abogados a la tutelante, identificada con la C.C. No.1.001.132.867, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogada No 361.383, mediante el Acta N° 9637 de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual será entregada a esta Unidad, y se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por la accionante (anexó copia del Acta[4]).

Que a la actora ya se le informó sobre el trámite y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogada (adjuntó copia del Oficio), y que puede descargar la certificación de vigencia de la tarjeta profesional, por la página web de la Rama Judicial.

Resaltó que ha existido un aumento...

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