SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04124-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754340

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04124-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha23 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04124-00
Fecha de la decisión23 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

Advierte la Sala que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el informe que rindió, allegó copia del oficio remitido al correo electrónico del accionante (7/07/2021), en el cual se le informa que fue inscrita en el Registro Nacional de Abogados con la tarjeta profesional núm. 361.549. (…) Así las cosas, para la Sala, la presente acción de amparo carece de objeto, en tanto que la conducta solicitada por el demandante, esto es, la expedición de la tarjeta profesional, se cumplió mediante el acta núm. 9810 de 2021, por medio de la cual se le asignó la tarjeta profesional de abogado núm. 361.549.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04124-00(AC)

Actor: D.M.B. TORRES

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA (URNA)

La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por el ciudadano D.M.B.T., quien consideró vulnerado sus derechos fundamentales de petición, igualdad, al trabajo y la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y catedra, por parte del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

I. LA SOLICITUD DE AMPARO

I.1. D.M.B.T. promovió acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales de petición, igualdad, al trabajo y la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y catedra, en la que formuló las siguientes pretensiones:

«[…] Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente Solicito al Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, me sea expedida y entregada la tarjeta profesional de abogado. […] »

II. SITUACIÓN FÁCTICA

II.1. Indicó que el 28 de abril de 2021, a través de la plataforma SIRNA adjunto los documentos requeridos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para la inscripción y expedición tarjeta profesional, asignándosele el radicado núm. 9100.

I.2. Refirió que, ante el silencio de la entidad accionada, el 19 de junio nuevamente remitió la solicitud, sin recibir respuesta alguna.

III. TRÁMITE DE LA TUTELA

III.1. El 1 de julio de 2021 este despacho admitió la acción de tutela y ordenó la notificación a la entidad accionada.

III.2. El Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa, presentó informe, en el cual manifestó que, una vez verificados y aprobados los documentos allegados por el peticionario, procedió a inscribirlo en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de abogado núm. 361.549, ordenada mediante el acta núm. 9810 de 2021.

Señaló que, una vez el contratista haga entrega a esa Unidad del Plástico de la tarjeta profesional de abogado, será remitida a través del servicio de correo certificado -472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante.

Concluyó indicando que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, bien sea descargándola o consultándola a través el link https://sirna.ramajudicial.gov.co, servicio de “Certificado de Vigencia”, y así verificar la titularidad y vigencia del documento.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

IV.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.

IV.2. HECHOS RELEVANTES

IV.2.1. El 28 de abril de 2021, a través de la plataforma SIRNA adjunto los documentos requeridos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para la inscripción y expedición tarjeta profesional, asignándosele el radicado núm. 9100.

IV.2.2. El 8 de julio de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados, le informó al accionante, que mediante Resolución nro. 9810 de 2021, le fue asignada la tarjeta profesional núm. 361.549.

IV.3. Análisis de la Sala

El artículo 23 de la Constitución Política consagra la facultad que tienen los ciudadanos de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a tener una respuesta pronta y eficaz, en la que se aborde el fondo del asunto planteado.

Bajo tal presupuesto, advierte la Sala que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el informe que rindió, allegó copia del oficio remitido al correo electrónico del accionante (7/07/2021), en el cual se le...

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