SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02909-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754545

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02909-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión15 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02909-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha15 Julio 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA – Remisión y envío de proceso que resuelve conflicto negativo de competencias / DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA POR COVID – 19 – Aislamiento obligatorio no justifica la omisión de las entidades judiciales

[L]a Sala encuentra un actuar omisivo de parte del Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá. Si bien, el secretario de tal despacho adujo en un correo electrónico dirigido a la accionante que el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria le informó que no remitiría el expediente hasta finalizado el aislamiento obligatorio, lo cierto es que esa directriz era de fecha 11 de agosto de 2020. No obstante, el 29 de abril de 2021 la tutelante le informó a dicha Secretaría que según la información publicada en la página web de la Rama Judicial el expediente se envió el 27 de noviembre de 2020. (…) Bastaba entonces que la Secretaría del referido Juzgado corroborara en la página web de Rama Judicial lo informado por la parte actora. Así, al evidenciar que el expediente se remitió el 27 de noviembre de 2020 pero que a abril de 2021 este no se encontraba en el Juzgado, la mínima gestión a realizar por parte del Juzgado era solicitarle información a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. No hacerlo bajo el argumento de que en agosto de 2020 esta última le indicó que no enviaría el expediente hasta finalizado el aislamiento obligatorio resulta negligente, pues posterior a esa fecha -agosto de 2020- el expediente se remitió. (…) También se encuentra un actuar retardado de parte de la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial pues, aunque el expediente se remitió al Juzgado, lo cierto es que entre la orden de remitir el expediente al Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá –impartida el 20 de febrero de 2020– y el envío –27 de noviembre de 2020– transcurrieron más de nueve meses. Asimismo, entre la remisión del expediente y el recibo efectivo en el Juzgado pasaron más de siete meses. (…) Aunque se comprende que la pandemia pudo generar retraso en el envío de expedientes, sobre todo en los meses de cuarentenas estrictas obligatorias, se considera que la remisión de este pudo ser más oportuna. Aún más si se tiene en cuenta que no se trataba de un traslado entre ciudades diferentes; al contrario, para que el expediente arribara al Juzgado referido bastaba un recorrido corto. (…) Ahora bien, dado el silencio que guardaron tanto el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá como la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y su Secretaría, la Sala carece de información acerca de las gestiones efectuadas para solucionar la situación. Lo cierto es que estas fueron tardías, pues solo hasta el 12 de julio de 2021 se recibió el expediente en el Juzgado, pese a que desde el 20 de febrero de 2020 se ordenó el envío.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02909-00(AC)

Actor: A.A.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA (HOY COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL) Y JUZGADO 36 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por la señora A.A.R., de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 21 de mayo de 2021[1], la señora A.A.R. interpuso acción de tutela, mediante apoderado, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria y el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y al mínimo vital. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, bajo el cumplimiento de los principios de CELERIDAD y ECONOMÍA PROCESAL, SEGURIDAD SOCIAL y MINIMO VITAL de la señora A.A.R..

SEGUNDO: ORDENAR a la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, Y EL JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL CIRCUITO DE B.D.....C., remitir de inmediato, y con el uso de los medios que estén a su disposición, con presidencia o privilegio de las tecnologías de la información para tal fin, el expediente íntegro de la DEMANDA ORDINARIA LABORAL DEL (sic) PRIMERA INSTANCIA y de sus anexos, instaurada por la señora A.A.R. bajo radicado 110013105–036–2017–00922–00 de tal manera que este último administrador de justicia pueda proceder con el inicio y desarrollo pronto del procedimiento ordinario y litigioso”.[2]

  1. Hechos

En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El 19 de diciembre del 2017[3], A.A.R. interpuso demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., a fin de obtener la nulidad del traslado de fondo de pensiones efectuado desde Colpensiones a Porvenir.

2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado Nro. 11001-31-05-036-2017-00922-00.

En Auto del 14 de marzo de 2018, el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá se declaró incompetente para el conocimiento del asunto, y ordenó la remisión del expediente para su reparto a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá.

2.3. Luego de repartido el asunto al Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, por Auto del 29 de junio de 2018 declaró su falta de competencia, bajo el argumento de que la naturaleza del litigio era propia de la jurisdicción laboral. Por consiguiente, remitió el expediente al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria, para que esta última dirimiera el conflicto negativo de competencias suscitado.

2.4. En providencia del 20 de febrero de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria asignó el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria laboral. Por ende, ordenó la remisión del proceso al Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá para que resolviera el asunto (Radicado Nro. 11001-01-02-000-2018-01968-00).

2.5. En memorial de 29 de abril de 2021, la parte actora le solicitó al Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá que informara si ya había recibido el expediente que debía remitirle el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria.

El 2 de mayo de 2021, la Secretaría del Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá informó lo siguiente a:

… Me permito indicar que el día 11 de agosto de 2020 se recibió comunicación por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en la que se informó la asignación de competencia a esta sede judicial; sin embargo, se indicó que ‘UNA VEZ FINALIZADO EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO SE ENVIARÁ EL EXPEDIENTE’”.

3. Fundamentos de la acción de tutela

La parte actora sostuvo que el hecho de que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura haya decidido remitir el expediente solo hasta que cesaran las medidas de aislamiento por el Covid-19 constituye un acto que viola el acceso a la administración de justicia, puesto que los derechos en litigio quedan “en una suerte de limbo[4]. En consecuencia, censuró que el inicio del proceso esté sujeto a una situación futura e incierta.

Manifestó que el retraso injustificado por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura también quebranta el derecho a la seguridad social, debido a que ese es el que se busca proteger con el proceso ordinario, en tanto que la controversia versa sobre el reconocimiento de los derechos pensionales.

Finalmente, aseveró que para la fecha de interposición de la tutela, el proceso cumple tres años y cinco meses sin que el trámite laboral haya iniciado.

  1. Trámite impartido e intervenciones
    1. En Auto de 3 de junio de 2021, se admitió la acción de tutela interpuesta por A.A.R., quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá; se vinculó a la Secretaría Judicial de la...

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