SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02794-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754830

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02794-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 24-06-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha24 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02794-00
Fecha de la decisión24 Junio 2021




ACCIÓN DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, A LA EDUCACIÓN Y AL TRABAJO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXHORTO / TÉRMINO PARA RESOLVER PETICIONES


Así pues, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura en los casos en que, en el lapso transcurrido entre la radicación de la acción de tutela y la expedición de la sentencia, la entidad demandada adelantó las acciones tendientes a cesar la vulneración de los derechos fundamentales, lo que por sustracción de materia hace inocuo cualquier pronunciamiento u orden del juez de tutela para lograr el amparo de los derechos. (…) La entidad accionada anexó a su escrito de contestación de la acción de tutela, los siguientes documentos: (i) copia digitalizada de la Resolución 2900 del 24 de mayo de 2021; (ii) Oficio N.. 2900 del 24 de mayo de 2021; y (iii) la captura de pantalla de la notificación de la mencionada Resolución enviada el 24 de mayo del año en curso al correo electrónico aportado por el peticionario: daniel1294@hotmail.com, como puede verificarse en la siguiente imagen: En consecuencia, dado que la solicitud de reconocimiento de la práctica judicial fue satisfecha por la autoridad accionada en el curso de la acción de tutela, comoquiera que se expidió y notificó en debida forma el acto administrativo que reconoció la práctica jurídica al señor [D.A.R.R.], se tiene que cesó la alegada vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Luego, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, por cuanto la solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. Así las cosas, la Sección declarará la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que a la fecha no existe vulneración o amenaza alguna a los derechos fundamentales del accionante. Pese a que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, dadas i) las reiteradas acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos (…); y ii) el incumplimiento del plazo de respuesta1 frente a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura); la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que en lo sucesivo resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles (…).


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA



Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Referencia: Acción de Tutela


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02794-00 (AC)


Actor: DANIEL ARMANDO RAMÍREZ RAMÍREZ


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA


Temas: Acción de tutela contra autoridad administrativa. Derechos fundamentales de petición, educación y trabajo. Tiempo en expedir resolución de reconocimiento de práctica jurídica (judicatura). Declara carencia actual de objeto por hecho superado.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia, la acción de tutela instaurada por Daniel Armando Ramírez Ramírez, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 19 de mayo de 20212, Daniel Armando Ramírez Ramírez instauró en nombre propio acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, educación y trabajo. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones3:


1. TUTELAR mi derecho fundamental de petición, vulnerado por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.


2. ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que, dentro del término perentorio de 48 horas siguientes a la notificación de la orden de tutela, proceda a responder de fondo, de forma clara y concisa el derecho de petición radicado el día 17 de marzo de 2021 a través del correo electrónico csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co/ info@cendoj.ramajudicial.gov.co


3. En el caso de tratarse de un error, ORDÉNESE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, allegar copia de la respuesta emitida al derecho de petición radicado el día 17 de marzo de 2021 a través del correo electrónico csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co/ info@cendoj.ramajudicial.gov.co

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:


    1. El 17 de marzo de 2021, Daniel Armando Ramírez Ramírez radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) que adelantó en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villavicencio y en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio.


    1. Aseguró que, al momento de la interposición de esta acción de tutela, no...

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