SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04101-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-07-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 23 Julio 2021 |
Fecha de la decisión | 23 Julio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-04101-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CERTIFICA LA PRÁCTICA JURÍDICA
Advierte la Sala que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el informe que rindió, allegó copia de la Resolución núm. 3743 del 06 de julio de 2021, por medio de la cual reconoce el cumplimiento de la práctica jurídica a la [accionante] y constancia del envío. (…) Así las cosas, para la Sala, la presente acción de amparo carece de objeto, en tanto que la conducta solicitada por la demandante, esto es, el reconocimiento de su práctica jurídica, se cumplió mediante la Resolución No. 3743 del 06 de julio de 2021, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual fue enviada a la dirección suministrada por la peticionaria.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número:11001-03-15-000-2021-03939-00(AC)
Actor: L.M.A.B.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA (URNA)
La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por la ciudadana L.M.A.B., quien consideró vulnerado sus derechos fundamentales de petición, educación y trabajo por parte del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. LA SOLICITUD DE AMPARO
I.1. L.M.A.B. promovió acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le fuera protegido sus derechos fundamentales de petición, educación y trabajo, en la que formuló las siguientes pretensiones:
«[…] 2.1 Se TUTELE y reconozca el DERECHO FUNDAMENTALDE PETICIÓNEN CONEXIDAD CON EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, AL TRABAJO YA LA ELECCIÓN DE ESCOGER UNA PROFESIÓN U OFICIO, de mi persona consagrados en losartículos23, 25, 26 y 67 de la Constitución Política y vulnerado por las accionadas.
2.2. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENE a las accionadas, dar respuesta dentro de un plazo máximo de tres (3) días, de conformidad con el mandato del parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, de manera satisfactoria y de fondo a la solicitud de documentos e información radicada desde el día 19de abril de 2021.
2.3. Se EXHORTE a las accionadas a que se abstengan de dilatar más la entrega de la información y documentos solicitados, toda vez que es este el único requisito faltante para mi grado académico y obtener mi título de Abogada, y que la fecha de la ceremonia de graduación depende únicamente de estas entidades, puesto que tengo los demás requisitos cumplidos. […]»
II. SITUACIÓN FÁCTICA
II.1. Indicó que el 19 de abril de 2021, adjuntó los documentos requeridos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le fuera expedida la resolución que aprueba la judicatura, documentos que fueron enviados al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
II.2. Manifestó que a la fecha han pasado 43 días hábiles y la entidad accionada no ha dado respuesta a la solicitud.
III. TRÁMITE DE LA TUTELA
III.1. Este despacho admitió la acción de tutela y ordenó la notificación de la entidad accionada.
III.2. El Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa presentó informe, en el cual manifestó que, una vez estudiados los documentos aportados y necesarios para el reconocimiento, la Unidad de Registro procedió a expedir la Resolución núm. 3743 del 6 de julio de 2021, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante.
Concluyó que, de conformidad con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, le fue remitido y notificado el acto administrativo (resolución 3473) al correo electrónico, así como a la dirección aportada por la solicitante.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
IV.1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.
IV.2. HECHOS RELEVANTES
IV.2.1. El 19 de abril de 2021, la accionante adjunto los documentos requeridos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le fuera expedida la resolución que aprueba la judicatura, documentos que fueron enviados al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
IV.2.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados, dentro del trámite de la presente acción, le envió a la señora A.B. la Resolución nro. 3743, mediante la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica.
VI.3. ANÁLISIS DE LA SALA
El artículo 23 de la Constitución Política consagra la facultad que tienen los ciudadanos de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a tener una respuesta pronta y eficaz, en la que se aborde el fondo del asunto planteado.
Bajo tal presupuesto advierte la Sala que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el informe que rindió, allegó copia de la Resolución núm. 3743 del 06 de julio de 2021, por medio...
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