SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01958-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754964

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01958-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01958-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha18 Junio 2021
Fecha de la decisión18 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela

Se tiene que el peticionario estima vulnerados sus derechos fundamentales en tanto el Consejo Superior de la Judicatura no le ha dado respuesta a sus peticiones relacionadas con la expedición de la tarjeta profesional de abogado, razón por la que depreca que se ordene a la autoridad accionada expedirla. (…) Lo anterior fue verificado por esta Sala al consultar los documentos adjuntos en la mentada respuesta. Por lo antecedente, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues la tarjeta profesional fue expedida, según lo solicitado y, además, la misma le será enviada al domicilio del interesado, según se informó por parte de la tutelada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01958-00(AC)

Actor: E.Y.C.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia

Tema: Acción de tutela por vulnerar el derecho fundamental de petición. Decisión: Se declara la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.

La Sala decide la acción de tutela presentada por E.Y.C.C. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, en razón de no haber resuelto las peticiones que incoó, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogado.

  1. ANTECEDENTES

1.- Del amparo

E.Y.C.C. en nombre propio, presentó acción de tutela[1] en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al trabajo, y a la igualdad, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a las peticiones incoadas respecto de la expedición de su tarjeta profesional de abogado.

2.- Hechos

2.1.- El 29 de enero de 2021, el accionante elevó petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para iniciar el trámite de expedición de su tarjeta profesional de abogado.

2.2.- Después de enviar varios correos y, hasta el momento de presentación de este amparo, la entidad accionada no había dado respuesta a su requerimiento.

3.- Pretensión

Solicitó que le fuera expedida su tarjeta profesional de abogado y que se le informara la fecha de la entrega del correspondiente plástico.

4.- Fundamentos del amparo

El demandante asegura que fueron vulnerados sus derechos fundamentales, ya que no ha obtenido una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con la expedición su tarjeta profesional.

5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición

5.1.- A través del auto del 29 de abril de 2021[2] se admitió la acción; decisión que fue debidamente notificada a las partes[3].

5.2.- El Consejo Superior de la Judicatura[4] explicó que el señor E.Y.C.C. radicó la totalidad de los documentos exigidos, por lo que, se expidió el acta[5] No. 5281 de 2021, y la tarjeta profesional No. 357762, lo cual puede ser verificado desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co.

  1. CONSIDERACIONES

1.- Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por E.Y.C.C., en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

2.- Carencia actual de objeto

El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia[6], ha indicado que la ...

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