SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01589-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755027

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01589-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 24-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01589-00
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Fecha24 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – Acreditada / SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO – El expediente ha sido desarchivado con el fin de expedir las copias que requiera

[L]a S. encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la pretensión formulada por el actor, consistente en que se ordenara a la autoridad demandada que emitiera respuesta a la petición de 9 de marzo de 2021, fue satisfecha con la emisión del Oficio Nº UDAEO21-592 de 13 de abril de 2021 y con la comunicación remitida correo electrónico del actor el 20 de mayo de 2021, pues a través de ellos se otorgó respuesta de fondo, clara y precisa a la solicitud. En cuanto a la información relacionada con la transformación del Juzgado Primero de Superior de Aduanas de Bogotá, se le informó que éste fue transformado en Juzgado Ochenta y Tres Penal Municipal de Bogotá, que luego cambió su nomenclatura por Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogotá y, que, por último, se convirtió en Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Así mismo, frente a la expedición de las copias del expediente iniciado en su contra y la información del lugar en el que se encontraba, se le indicó que el expediente Nº 1988-2558, fue encontrado en las Bodegas de Fontibón y que se desarchivó para remitirlo al Edificio H.M.M., en donde podrá consultarlo a partir del 28 de mayo de 2021, con el fin de expedir las copias que requiera. Además, cabe resaltar que dentro del trámite efectuado por la autoridad demandada se profirieron varios oficios de traslado de la petición entre sus diversas dependencias, que fueron remitidos al actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Lo anterior, fuerza a concluir que la pretensión formulada por el accionante, en relación con la emisión de la respuesta a su petición, se encuentra satisfecha. De este modo, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, pues la pretensión se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. (…) En consecuencia, teniendo en cuenta que la petición radicada por el actor el 9 de marzo de 2021, se resolvió de fondo y de manera clara, congruente y precisa con anterioridad a la emisión de la sentencia de primera instancia, la S. declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01589-00(AC)

Actor: J.R.C.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra autoridad administrativo. Derecho fundamental de petición. Carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor J.R.C.P.[1] contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en la que pide el amparo constitucional de su derecho fundamental de petición que considera vulnerado por la falta de respuesta a la solicitud elevada el 9 de marzo de 2021, con el fin de obtener copia del proceso que se tramitó en contra del actor en un Juzgado Superior Aduanero.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

El 9 de marzo de 2021, el señor J.R.C.P. radicó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, mediante mensaje de datos remitido al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que (i) se le informara cuál fue el juzgado que “absorbió al juzgado primero de aduanas de Bogotá”; (ii) se expida copia de la totalidad del expediente del que fue parte y que se tramitó ante el Juzgado Primero de Aduanas de Bogotá; (iii) se le informe en qué lugar puede acceder al expediente y, por último, (iv) que en caso de no tener acceso a dicha información se le expida una certificación donde se deje constancia de dicha circunstancia.

Ese mismo día, se remitió la petición a la Mesa de Entrada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Amazonas, Bogotá y Cundinamarca, al correo electrónico medesajbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co.

El 11 del mismo mes y año, la citada Dirección Ejecutiva Seccional trasladó la petición al Centro de Servicios Administrativos Civil Familia de Bogotá.

El accionante aseguró que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela la petición no había sido resuelta.

2. Fundamentos de la acción

El actor interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que vulneró su derecho fundamental de petición, al no haber dado respuesta a la petición elevada el 9 de marzo de 2021, relacionada con un proceso adelantado en su contra ante los extintos Juzgados de Aduanas de Bogotá.

3. Pretensiones

El accionante formuló las siguientes:

“1. S. se declare que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la RAMA JUDICIAL han violado mi derecho fundamental de petición.

2. S. se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la RAMA JUDICIAL a dar respuesta de manera inmediata al Derecho de Petición”.

4. Pruebas relevantes

Con el escrito de tutela el actor aportó los siguientes documentos:

  • Captura de pantalla del correo electrónico de 9 de marzo de 2021, mediante el cual el señor J.R.C.P. radicó la petición.
  • Captura de pantalla de los correos electrónicos de 9 y 11 de marzo de 2021, mediante los cuales se remitió la petición por competencia.

5. Trámite procesal

Por auto de 15 de abril de 2021, el despacho admitió la demanda y ordenó notificar a las autoridades demandadas.

La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 30757 a 30760 de 20 de abril de 2021, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión[2].

6. Oposición

6.1. Respuesta de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Amazonas, Bogotá y Cundinamarca

En memorial de 25 de mayo de 2021, el Director Ejecutivo Seccional solicitó que se declare la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que la Seccional, a través de sus áreas adscritas, materializó el objeto de la petición del accionante.

Aseguró que remitió al correo electrónico del actor la certificación expedida el 20 de mayo de 2021, por el Área de Archivo Central, en donde se le manifiesta que aun cuando no indicó el número del proceso del que solicitaba las copias, se encontró y desarchivó el proceso Nº 1988-2558 adelantado en su contra por el Juzgado Tercero Superior de Aduanas antes el Juzgado Primero de Instrucción Penal Aduanero con el Nº 1292, “el cual fue objeto de desarchive con planilla 3301 ítem 1; expediente que será remitido a las instalaciones de Archivo Central ubicadas en el E.H.M.M.(.Cra 10 #14-33, piso 1º), quedando a disposición del accionante, a partir del 28 de mayo de 2021”.

Con el escrito de tutela, la autoridad demandada allegó copias (i) del Oficio Nº UDAEO21-592 de 13 de abril de 2021, suscrito por la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, en el que se da respuesta a la petición del actor; (ii) del Oficio Nº UDAEO21-591 de 13 de abril de 2021, en el que se remitió la petición por competencia a la Dirección Seccional de Administración Judicial Amazonas, Bogotá y Cundinamarca y (iii) de la certificación del Coordinador del Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional.

6.2. El Consejo Superior de la Judicatura, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. Planteamiento del problema jurídico

De conformidad con el escrito de tutela y la contestación de la autoridad...

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