SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04151-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755083

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04151-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Fecha30 Julio 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04151-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, A LA HONRA, AL BUEN NOMBRE Y AL TRABAJO / REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS - Procedimiento para la cancelación de anotación / CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRADA ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS – Se acreditó la gestión

[D]e las pruebas allegadas con la demanda de tutela, se tiene que con ocasión del reporte de la sociedad Arquitectura Urbana Ltda. –así como de ING Ingeniería S.A.S. (consorciado)–, entre otras actuaciones, se le solicitó a la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que se informaran las razones del reporte en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas y el procedimiento para su cancelación. (…) De lo anterior se evidencia que, en efecto, la obra que dio lugar al reporte quedó inconclusa por la falta de un permiso de servidumbre en un lote privado y, en ese sentido, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en calidad de contratante, debe ajustar el reporte para que la Contraloría General de la República encargada de la administración del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, según el artículo 7 de la Ley 2020 de 2020– proceda a la cancelación de la anotación. (…) Asimismo, se observa que la Unidad de Infraestructura Física de la entidad ya comunicó de la situación a la División de Construcciones y la encargó de efectuar el ajuste en el reporte, en cumplimiento de lo establecido en el inciso tercero del artículo 6 de la Ley 2020 de 2020 (…) En ese contexto, la Subsección concluye que no se está negando la procedencia de corregir la información reportada respecto de los contratos 220 de 2013 y 142 de 2017 en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Por el contrario, se están desplegando las actuaciones necesarias para eliminar el respectivo reporte, al punto de que ante la falta de respuesta de la dependencia encargada se le requirió para avanzar en el trámite y se solicitó la iniciación de la acción disciplinaria para efectos de establecer el porqué no se ha solicitado el “ajuste” del reporte. (…) Bajo ese entendido, la Sala concluye que no puede considerarse que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ha trasgredido los derechos fundamentales de la sociedad Arquitectura Urbana Ltda., dado que no ha tenido una conducta pasiva para obtener el ajuste de la información. (…) De otra parte, la Subsección estima que no se le puede atribuir a la Contraloría General de la República la vulneración de los derechos fundamentales de la ahora tutelante, dado que la carga de esa entidad, consistente en la cancelación de la anotación de la obra en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, surge cuando la entidad contratante hace la solicitud con los soportes respectivos, que es precisamente lo que ya se está adelantando.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04151-00(AC)

Actor: ARQUITECTURA URBANA LTDA.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por Arquitectura Urbana Ltda., de conformidad con el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. La demanda

La sociedad Arquitectura Urbana Ltda., por conducto del representante legal, instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Unidad de Infraestructura Física) y la Contraloría General de la República – Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la honra, al buen nombre y al trabajo.

La tutelante elevó las siguientes pretensiones (trascripción literal con posibles errores incluidos):

  1. TUTELAR el derecho fundamental de petición (art. 23 Carta Magna) el cual está siendo vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura y la Contraloría General de la República, derecho que además se halla en conexidad con el derecho a la libertad económica (art. 333 Constitucional)

  1. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Unidad de Infraestructura Física) dar respuesta de fondo y en derecho indicando claramente cuáles son las gestiones adelantadas ante la Contraloría General de la República para la eliminación INMEDIATA de la anotación en el registro nacional de obras inconclusas

  1. ORDENAR a la Contraloría General de la República – Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), dar inicio inmediato para la eliminación de la anotación respecto de los hoy accionantes en virtud del contrato de interventoría No. 220 de 2013, atendiendo a la respuesta emitida por el Consejo Superior de la Judicatura desde el pasado día 16 de junio

2. Hechos relevantes

El 6 de diciembre de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura y el Consorcio Aurbana Ingenieros, conformado por la sociedad Arquitectura Urbana Ltda. y la sociedad ING Ingenieros S.A.S., suscribieron el contrato de interventoría No. 220 de 2013, cuyo objeto era “realizar la interventoría técnica, financiera, administrativa, jurídica y contable de la construcción de la sede de los despachos judiciales de Zipaquirá – Cundinamarca”.

Manifestó la tutelante que la fecha de terminación presupuestada para el referido contrato era el 31 de julio de 2014, sin embargo, con ocasión de sus suspensiones y prórrogas, la ejecución del contrato terminó el 31 de diciembre de 2016, fecha en la que se suscribió el “acta de entrega y recibo final del contrato de interventoría No. 22º de 2013”.

Sostuvo que, el 17 de julio de 2020, se expidió la Ley 2020 “por medio del cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones”, la que en el artículo 6 prevé que “en los procesos de contratación de obras públicas que adelantan las entidades estatales, sin importar la cuantía, se deben consultar las anotaciones vigentes que las personas, sean estas naturales o jurídicas, tengan en el registro nacional de obras inconclusas, verificación que además se extiende a los procesos de selección de interventores, advirtiendo que en caso de hallar alguna esta decantará en la consecuencia del descuento de puntos al momento de evaluar los factores de ponderación dentro del respectivo proceso de selección”.

El 14 de abril de 2021, se verificó que las sociedades que conformaban el Consorcio Aurbana Ingenieros se encuentran registradas en dicho registro, pese a que “Arquitectura Urbana Ltda., en el contrato de interventoría 220 de 2013 como miembro del consorcio ejecutor Aurbana Ingenieros, el cual fue conformado por mi representada y por ING Ingenieros S.A.S., ejecutó la interventoría total de aquel primer contrato número 220 de 2013, mientras que de un segundo contrato necesario para terminar la obra, fue también contratada nuevamente la interventoría, la cual fue ganada por ING Ingenieros S.A.S. sin que yo participara de ninguna manera”.

Alegó que, después de que los consorciados y la tutelante presentaran numerosas peticiones con el fin de que se verificara la información reportada respecto de la sociedad en el registro de obras inconclusas, el 16 de junio de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura le comunicó:

Se realizó el análisis respectivo y una vez analizada la situación se ha encontrado que no existe relación de causalidad entre el hecho ‘la sede judicial no cuenta con la red de conexión de aguas negras a la red primaria del municipio’, con el contrato 2020 de 2013 y 142 de 2017, ya que este corresponde a la falta de conexión de la tubería de alcantarillado por la falta de un permiso de servidumbre de un lote privado.

Respecto a los requerimientos por calidad del contrato 218 de 2013, interventoría realizada mediante contrato 220 de 2013, a la fecha se encuentra que estos fueron atendidos.

Con fundamento en lo anterior se informará a la Contraloría General de la República para el retiro del reporte en lo relacionado con el contrato 220 de 2013 y 142 de 2017.

Precisó la sociedad tutelante que, pese a la anterior respuesta, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no se ha indicado cuáles son los trámites adelantados por el Consejo Superior de la Judicatura ante la Contraloría General de la República para “corregir el yerro de la inclusión de mi representada Arquitectura Urbana Ltda. en el registro nacional de obras inconclusas y, al momento mismo de la presentación, mi representada Arquitectura Urbana Ltda. continúa con el reporte vigente…”. Agregó que (trascripción literal con posibles errores incluidos):

… las anotaciones que aún se mantienen en el...

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