SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03816-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755273

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03816-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha15 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03816-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión15 Julio 2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD SOBRE LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO


¿Vulneró el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, los derechos fundamentales de petición, al trabajo y al ejercicio de la profesión de la señora [D.Z.M.], por no expedir el acto administrativo que le otorgara su tarjeta profesional como abogada de conformidad con los lineamientos fijados en el Acuerdo PCSJA19-11354 del 29 de julio de 2019? (…) Del escrito de tutela se desprende que la actora solicita que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le expida el acto administrativo que resuelva de fondo la solicitud del 7 de abril de 2021, con la cual pretende la inscripción y expedición de su tarjeta profesional como abogada. La S. encuentra que, del informe allegado a la contestación de la tutela por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en el presente asunto se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido en la acción de tutela ya fue ordenado mediante la Resolución No. 9236 del 28 de junio de 2021, por medio de la cual se procedió al registro como abogada a la señora [D.Z.M.], y le fue asignada la tarjeta profesional No. 361.003. De los documentos adjuntos a la contestación de la tutela se allegó copia digital de i) la Resolución No. 9236 de 2021, ii) el oficio del 29 de junio de 2021 y ii) el correo electrónico mediante el cual se notifica lo anterior. (…) Adicional a lo anterior, de la consulta en la dirección web indicada por la autoridad accionada, esto es, https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, se pudo establecer que el estado actual del documento requerido por la accionante data como vigente. (…) Por lo anterior esta S. considera innecesario, conceder el amparo solicitado, en razón a que cualquier orden dirigida a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en el sentido de expedir el acto administrativo que expida la tarjeta profesional como abogada e inscripción en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, sería inane, pues se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: R.A.O. (E)


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03816-00(AC)


Actor: DANIELA ZAPATA MUÑOZ


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Procede la S. a resolver, en primera instancia, la presente acción constitucional adelantada por la señora D.Z.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, desarrollada por el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.


  1. ANTECEDENTES


1.1 Solicitud de amparo


1. Con escrito enviado por correo electrónico el 18 de junio de 20211 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora D.Z.M., actuando a nombre propio, ejerció acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y al ejercicio de la profesión.


2. Consideró que las mentadas garantías constitucionales se vulneraron con ocasión de la omisión en que ha incurrido la mencionada dependencia del Consejo Superior de la Judicatura en dar respuesta a la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogada, radicada desde el 7 de abril de 2021, a través de los canales virtuales.


3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:


(…) R. a su Despacho que se TUTELE mi derecho de petición, derecho al trabajo y al ejercicio de la profesión y, en consecuencia, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas (sic) tramite de manera inmediata mi Tarjeta (sic) profesional y realice la entrega efectivamente”.


1.2. Hechos probados y/o admitidos


La S. resume los hechos relevantes del amparo tutelar de la siguiente manera:


4. La señora D.Z.M. radicó el 7 de abril del año en curso solicitud de inscripción y expedición de tarjeta profesional como abogada al buzón electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co del Consejo Superior de la Judicatura - Registro Nacional de Abogados, para ello aportó todos los documentos requeridos.


5. Adujo que el 3 de junio de 2021 solicitó información a la autoridad accionada sobre el estado actual del trámite de la cita, así como también intentó obtener dicha información mediante llamadas telefónicas, sin embargo, indicó que a la fecha de interposición de esta acción, no ha obtenido respuesta.


6. Aunado a lo anterior, manifestó que ha consultado sobre la vigencia de la tarjeta profesional a través de la dirección web https://sirna.ramajudicial.gov.co, encontrando como resultado que aún no cuenta con la calidad de abogada.


1.3. Fundamento de la solicitud


7. La accionante consideró que el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- vulneró sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y al ejercicio de la profesión al no emitir respuesta sobre la solicitud de inscripción y expedición de su tarjeta profesional.


1.4. Trámite de la acción de tutela


8. Mediante auto del 23 de junio de 2021 el despacho admitió la presente acción constitucional, y ordenó notificar como autoridad accionada al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.


1.5. Intervenciones


1.5.1. Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia


9. A través de memorial enviado vía correo electrónico del 29 de junio de los corrientes2, la directora de la referida unidad preludió señalando la normatividad aplicable al trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, para acto seguido indicar que debido al aumento de solicitudes que debe atender sobre reconocimiento de prácticas jurídicas, de expedición de tarjetas profesionales de abogados, entre otras; y a las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia producida por el COVID-19, ha tenido que gestionar el trámite de las solicitudes de acuerdo al orden en que llegan al correo institucional.


10. Adujo que en el caso de la señora D.Z.M. ya se realizó la inscripción en el registro nacional de abogados, asignándole la tarjeta profesional de abogada No. 361.003, mediante acta No. 9236 de 2021 del 28 de junio de 2021.


11. Agregó que los documentos aportados por la accionante fueron remitidos al contratista para la elaboración del plástico y que, tan pronto ésta fuera remitida a la Unidad, se realizaría el respectivo envío por correo certificado de 472 al domicilio que se hubiere consignado para el efecto. Aunado, señaló que la actora podrá acceder a la certificación de vigencia del documento requerido a través del servicio “certificado de vigencia” disponible en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx.


De acuerdo con lo anterior, solicitó la negación del amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.


II. CONSIDERACIONES DE LA SALA


2.1. Competencia


12. Esta S. es competente para conocer de la acción de tutela ejercida por la señora D.Z.M. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad...

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