SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03108-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755283

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03108-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03108-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Junio 2021


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela


[P]ara la Sala, con la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, se cumplió con el marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición, según el cual, la respuesta debe ser de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. En consecuencia, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó al actor la Tarjeta Profesional de Abogado. (…) En ese orden de ideas, para la Sala se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que entre el momento de la presentación de la presente acción de tutela y el momento en que se dictara la respectiva sentencia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó al actor la Tarjeta Profesional de Abogado, y en ese orden de ideas, se garantizó por completo lo pretendido en el escrito del amparo.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03108-00(AC)


Actor: NIKOLAI GENADY LEVY TORO


Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Temas: Derecho fundamental de petición/alcance


Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela


Derecho Fundamental Invocado: Petición


Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el actor contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no dar respuesta al escrito presentado el 3 de mayo de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado, vulneró su derecho fundamental de petición.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.


I. ANTECEDENTES

La solicitud



1. El actor, obrando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque, a su juicio, al no dar respuesta al escrito presentado el 3 de mayo de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado, vulneró su derecho fundamental de petición.


Presupuestos fácticos


2.Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:


3. Indicó que se graduó de abogado en la Universidad Autónoma de B., el 23 de abril de 2021.


4. Expresó que llevó a cabo “[…] el trámite pertinente ante el Registro Nacional de Abogados para que me fuera expedida la tarjeta profesional, para lo cual, envié correo electrónico a regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co el día 3 de mayo de 2021, adjuntando la documentación pertinente para el caso […]”.


5. Señaló que a la fecha de la presentación de la acción de tutela, no ha recibido respuesta alguna.


La solicitud de tutela


Pretensiones


6.El actor solicitó en su escrito de tutela:


[…] Primera. Que se ampare mi derecho fundamental de petición.


Segunda. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, emitir la respectiva tarjeta profesional y que dé respuesta al trámite iniciado ante la entidad, y que no ha sido resuelto de manera oportuna; esto es resolver el trámite No 9636.


Y que la misma sea enviada a mi domicilió (sic) aportado en la solicitud de expedición de tarjeta profesional […]”.


7. Consideró que la entidad accionada vulneró su derecho fundamental de petición, toda vez que “[…] ha omitido dar respuesta dentro del término oportuno a la petición incoada […]”.


Actuación


8. El Despacho sustanciador, mediante auto de 2 de junio de 2021; i) admitió la acción de tutela, y ii) ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y al Director de la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y iii) vinculó a la Universidad Autónoma de B., en calidad de tercero con interés legítimo, concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular.


Intervenciones de la parte demandada y del tercero con interés legítimo


9.La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expresó que:


[…] 6.-Para el caso en estudio, el Dr. Dr. N.G.L. TORO, identificado con la C.C. No. 80047838, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como Abogada y la expedición de la Tarjeta Profesional, como titulado por la Universidad Autónoma sede B..


Teniendo en cuenta lo anterior, esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados al Dr. NIKOLAI GENADY LEVY TORO, identificado con la C.C. No. 80047838, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 360.052, mediante el Acta No. 8083 de 2021, cuya copia anexo.


Los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante.


De igual manera, el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento […]”.


10. La Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Autónoma de B. guardaron silencio en esta oportunidad procesal.


II. CONSIDERACIONES DE LA SALA


Competencia de la Sala


11.Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con los artículos 1.º y 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19911, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 20212 y en armonía con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 20183 y con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.


Generalidades de la acción de tutela


12. La acción de tutela ha sido instituida como instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente indicados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable.


Problema Jurídico


13. En el caso sub examine, corresponde a la Sala determinar si, en efecto: i) es procedente o no declarar la carencia actual de objeto por hecho superado; si la respuesta al anterior interrogante es negativa, ii) corresponde establecer si la acción de tutela es procedente para proteger el derecho fundamental de petición invocado por el actor, el cual considera vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al no dar respuesta al escrito presentado el 3 de mayo de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado.


14.Para resolver el anterior interrogante esta Sala analizará los siguientes temas: i) la carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela; ii) marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental de petición; iii) análisis del caso concreto y finalmente las iv) conclusiones de la Sala.


Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela


15.La figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, se encuentra establecida en el artículo 26 del Decreto 2591, al disponer lo siguiente:


[…] Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si...

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