SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03804-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755336

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03804-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoSentencia
Fecha15 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03804-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión15 Julio 2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CERTIFICA LA REALIZACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

Para la Sala, la presente acción de amparo carece de objeto, en tanto que la conducta aducida por el accionante como la causa de la vulneración a sus derechos fundamentales fue cumplida por la entidad accionada, esto es, el reconocimiento de su práctica jurídica, mediante la Resolución No. 3677 del 30 de junio de 2021, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, la cual fue enviada a la dirección suministrada por el peticionario. En consecuencia, la Sala observa que es improcedente pronunciarse de fondo sobre la tutela que ha pedido protección a los derechos fundamentales de educación y libertad de escoger profesión u oficio, por lo que declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03804-00(AC)

Actor: EMILIANO D.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA (URNA)

La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por el ciudadano E.D.A., quien consideró vulnerado los derechos fundamentales de educación y libertad de escoger profesión u oficio, por parte del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

I. LA SOLICITUD DE AMPARO

I.1. E.D.A. promovió acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le fueran protegidos los derechos fundamentales de educación y libertad de escoger profesión u oficio, en la que formuló las siguientes pretensiones:

«[…] PRIMERO. TUTELAR mi derecho fundamental a la educación y libertad de escogencia de profesión, por las razones expuestas anteriormente, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada.

SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien haga sus veces, LA EXPEDICION INMEDIATA DEL ACTO ADMINISTRATIVO que aprueba la judicatura del estudiante E.D.A. identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.777.146 de B., con el fin de poder graduarme en la brevedad posible y obtener su título de ABOGADO.

TERCERO. ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, reglar el tiempo de expedición de estas resoluciones, dado el vacío normativo que se tiene frente al mismo, y evitar dilaciones injustificadas, con el fin de que los futuros abogados de nuestro país tengan conocimiento del tiempo que se demora dicho trámite y evitar situaciones como las que originaron esta acción de tutela... […]»

II. SITUACIÓN FÁCTICA

II.1 Indicó que el 13 de mayo de 2021, adjuntó los documentos requeridos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le fuera expedida la resolución que aprueba la judicatura, documentos que fueron enviados al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

II.2. Refirió que, la demora injustificada en la expedición del acto administrativo que reconoce la práctica de la judicatura, vulnera sus derechos fundamentales de educación y la libertad de escoger la profesión u oficio, ya que es el único documento que le falta para graduarse.

III. TRÁMITE DE LA TUTELA

III.1. Este despacho admitió la acción de tutela y ordenó la notificación de la entidad accionada.

III.2. El Consejo Superior de la Judicatura- Sala Administrativa presentó informe, en el cual manifestó que, una vez estudiados los documentos aportados y necesarios para el reconocimiento, la Unidad de Registro procedió a expedir la Resolución núm. 3677 del 30 de junio de 2021, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante.

Concluyó que, de conformidad con el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, le fue remitido y notificado el acto administrativo (resolución 3677) al correo electrónico, así como a la dirección aportada por el solicitante.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

IV.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.

IV.2. HECHOS RELEVANTES

IV.2.1. El 13 de mayo de 2021, el accionante adjunto los documentos requeridos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le fuera expedida la resolución que aprueba la judicatura, documentos que fueron enviados al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

IV.2.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados, le envió al señor D.A. la Resolución nro. 3677, mediante la cual se reconoció el...

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