SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02333-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876026615

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02333-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 15-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 / LEY 1444 DE 2011 / LEY 137 DE 1994 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020 / DECRETO 539 DE 2020 / DECRETO 636 DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02333-00
EmisorSala Plena
Fecha15 Diciembre 2020
Fecha de la decisión15 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 00000737 DEL 9 MAYO DE 2020 - Ministerio de Salud y Protección Social / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO – Competencia para realizar control inmediato de legalidad / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL -

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 2 de junio de 1994, “Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia”, corresponde al Consejo de Estado realizar el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. Cabe señalar que de conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, dentro de las funciones de la S. Plena de lo Contencioso Administrativo está la de “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. Sin embargo, dicha S., en sesión virtual número 10, llevada a cabo el 1º de abril de 2020, aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107, numeral 4, 185, numeral 1 y 111, numeral 8, del CPACA y 23, 29, numeral 3, y 42, del Acuerdo 080 de 2019”. La Resolución objeto de control fue expedida por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL autoridad del orden nacional, creado a través del artículo 9° de la Ley 1444 de 4 de mayo de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 / LEY 1444 DE 2011

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad

Se estatuyó como el medio judicial que el Constituyente dispuso para eliminar los excesos que se generen por el uso incorrecto de los denominados estados de excepción; y con tal fin, atribuyó a los tribunales judiciales el examen de constitucionalidad de la declaratoria del estado de excepción y el ejercicio de los poderes subsiguientes que surgen para el ejecutivo. Con esta delimitación no solo se precisaron los alcances y requisitos para la declaratoria de tales estados excepcionales, sino que se fijaron como inmediatos y obligatorios los controles judiciales de las normas expedidas bajo este estatus excepcional en los diferentes órdenes de la estructura del estado.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad

Frente al examen de los requisitos de procedibilidad del control inmediato de legalidad, el artículo 20 de la Ley Estatutaria prevé los presupuestos que deben concurrir para efecto de adelantar el trámite judicial previsto en el artículo 185 del CPACA. (…) Acto de contenido general, abstracto e impersonal: Este primer requisito identifica la naturaleza del acto que es sometido a examen. Precisamente, el control inmediato de legalidad opera frente a determinaciones de carácter general, entendidas como aquellos reglamentos que el Gobierno (nacional o territorial) expide para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes, tendientes a superar las circunstancias en que se fundó el estado de emergencia declarado de acuerdo con los lineamientos que se adoptan a través de los decretos legislativos. (…) Dictado en ejercicio de la función administrativa: El control que se realiza opera respecto de decretos o normas de carácter general, que se expidan para la concreción de los fines dispuestos en los decretos legislativos que se dictan para conjurar el estado de excepción declarado. (…) Desarrollo de un decreto legislativo expedido en estado de excepción: Esta exigencia se concreta en la necesidad de que el acto controlable desarrolle un decreto legislativo dictado, para el caso bajo examen, al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado. Por ello, es necesario identificar que la disposición objeto de control se haya adoptado en ejercicio de estas potestades excepcionales, presupuesto que habilita a esta jurisdicción para realizar el control que le está asignado y que se caracteriza, según lo ha precisado esta Corporación, por ser: i) jurisdiccional, ii) automático e inmediato, iii) oficioso, iv) autónomo, v) integral, vi) compatible y coexistente, y vii) hacer tránsito a cosa juzgada relativa. Dicho análisis parte de la relación o conexidad que debe estar presente en los decretos legislativos emitidos para conjurar la declaratoria de emergencia social y las normas que se adoptan como desarrollo de estos, situación que impone a la jurisdicción identificar tales presupuestos para delimitar el ejercicio de las funciones que se atribuyen a las autoridades en el momento de su expedición, en razón a que es necesario establecer si fueron dictadas con ocasión de la situación excepcional en que se fundó la declaratoria de emergencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos de procedibilidad del control inmediato de legalidad ver Consejo de Estado - S. de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera. Sentencia de 26 de septiembre de 2019. Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00279-00. Actora: B.C.S. de R.. Demandado: Nación – Ministerio de la Protección Social (Hoy Ministerio de Salud y Protección Social) C.H.S.S..

RESOLUCIÓN NÚM. 00000737 DE 9 MAYO DE 2020 - Acto de contenido general

Las determinaciones adoptadas por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL en la Resolución núm. 00000737 de 9 mayo de 2020 constituyen reglas generales que la entidad fijó en relación con las competencias que tiene a su cargo y que se concretan en la adopción de medidas de bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las actividades empresariales y de apoyo, concernientes con: i) el mantenimiento y reparación de computadores y de equipos de comunicaciones, ii) reparación de muebles y accesorios para el hogar, y iii) lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco de productos textiles y de piel (solo para domicilios), que según la Clasificación Industrial Uniforme corresponde a los códigos núms. 951, 9524 y 9601. Asimismo, estableció que la vigilancia en el cumplimiento del protocolo estaría a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital correspondiente donde se desarrollen estas actividades económicas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

RESOLUCIÓN NÚM. 00000737 DE 9 MAYO DE 2020 – Dictado en ejercicio de la función administrativa

La Resolución núm. 00000737 de 9 mayo de 2020 es manifestación del ejercicio de la función administrativa, en tanto al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL le corresponde, entre otras funciones, “determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 539 DE 2020

RESOLUCIÓN NÚM. 00000737 DE 9 MAYO DE 2020 - Es desarrollo de un decreto legislativo expedido en estado de excepción

D. al asunto bajo examen, se advierte que el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL expidió la Resolución núm. 00000737 de 9 mayo de 2020 en la que adoptó el protocolo de bioseguridad, en desarrollo de la facultad establecida en artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020, el cual se expidió por...

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