SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01913-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876026620

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01913-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 15-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 38 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / ACUERDO 080 DE 2019 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 208 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 212 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 213 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 214 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 212 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 213 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 214 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 593 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185
Fecha de la decisión15 Diciembre 2020
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01913-00
Fecha15 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 0498 DEL 26 ABRIL DE 2020 – Del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo / SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO – Competencia para conocer de los controles inmediatos de legalidad

Cabe señalar que de conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, dentro de las funciones de la S. Plena de lo Contencioso Administrativo está la de “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. Sin embargo, dicha S., en sesión virtual número 10, llevada a cabo el 1º de abril de 2020, aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107, numeral 4, 185, numeral 1 y 111, numeral 8, del CPACA y 23, 29, numeral 3, y 42, del Acuerdo 080 de 2019”. En este caso, la entidad que expidió el acto controlable, según los artículos 208 de la Constitución Política y 38 de la Ley 489 de 1998, es un organismo del sector central de la administración pública y pertenece a la rama ejecutiva del poder público del orden nacional y del sector central. Por lo anterior, el conocimiento del control inmediato de legalidad corresponde a esta S. Ocho Especial de Decisión en la cual la consejera ponente, actúa como presidente.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 38 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / ACUERDO 080 DE 2019 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 208

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Finalidad

Se estatuyó como el medio judicial que el Constituyente dispuso para eliminar los excesos que se generen por el uso incorrecto de los denominados estados de excepción; y con tal fin, atribuyó a los tribunales judiciales el examen de constitucionalidad de la declaratoria del estado de excepción y el ejercicio de los poderes subsiguientes que surgen para el ejecutivo. Con esta delimitación no solo se precisaron los alcances y requisitos para la declaratoria de tales estados excepcionales, sino que se fijaron como inmediatos y obligatorios los controles judiciales de las normas expedidas bajo este estatus excepcional en los diferentes órdenes de la estructura del estado. (…) En los términos del artículo 20 de la citada Ley 137, el control inmediato de legalidad, de competencia de esta jurisdicción, opera respecto de actos de contenido general que son expedidos con ocasión y desarrollo de los decretos legislativos que se dictan en virtud de la declaratoria del estado de excepción, de manera que el acto a controlar automáticamente debe haberse dictado con posterioridad a dicha declaratoria.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 212 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 213 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 214 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuesto de procedibilidad / ACTO DE CONTENIDO GENERAL / DESARROLLO DE UN DECRETO LEGISLATIVO / CONEXIDAD

Acto de contenido general, abstracto e impersonal: Este primer requisito identifica la naturaleza del acto que es sometido a examen. Precisamente, el control inmediato de legalidad opera frente a determinaciones de carácter general, entendidas como aquellos reglamentos que el Gobierno (nacional o territorial) expide para hacer aún más concretas las medidas provisionales o permanentes, tendientes a superar las circunstancias en que se fundó el estado de emergencia declarado de acuerdo con los lineamientos que se adoptan a través de los decretos legislativos. (…) Dictado en ejercicio de la función administrativa: El control que se realiza opera respecto de decretos o normas de carácter general, que se expidan para la concreción de los fines dispuestos en los decretos legislativos que se dictan para conjurar el estado de excepción declarado. (…) Desarrollo de un decreto legislativo expedido en estado de excepción (…) Esta exigencia se concreta en la necesidad de que el acto controlable desarrolle un decreto legislativo dictado, para el caso bajo examen, al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado. Por ello, es necesario identificar que la disposición objeto de control se haya adoptado en ejercicio de estas potestades excepcionales, presupuesto que habilita a esta jurisdicción para realizar el control que le está asignado y que se caracteriza, según lo ha precisado esta Corporación, por ser: i) jurisdiccional, ii) automático e inmediato, iii) oficioso, iv) autónomo, v) integral, vi) compatible y coexistente, y vii) hacer tránsito a cosa juzgada relativa. Dicho análisis parte de la relación o conexidad que debe estar presente en los decretos legislativos emitidos para conjurar la declaratoria de emergencia social y las normas que se adoptan como desarrollo de estos, situación que impone a la jurisdicción identificar tales presupuestos para delimitar el ejercicio de las funciones que se atribuyen a las autoridades en el momento de su expedición, en razón a que es necesario establecer si fueron dictadas con ocasión de la situación excepcional en que se fundó la declaratoria de emergencia.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 212 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 213 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 214 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de legalidad ver Consejo de Estado - S. de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera. Sentencia de 26 de septiembre de 2019. Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00279-00. Actora: B.C.S. de R.. Demandado: Nación – Ministerio de la Protección Social (Hoy Ministerio de Salud y Protección Social) C.P. H.S.S.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedente / ACTO CONTROLADO – No desarrolla un decreto legislativo

No es desarrollo de un decreto legislativo expedido en estado de excepción: En relación con este presupuesto, corresponde hacer claridad que el control inmediato de legalidad tiene un límite exacto y se activa únicamente frente a aquellos actos administrativos de carácter general que son expedidos en desarrollo de decretos legislativos. (…) [E]l concepto de decreto legislativo no se extiende ni cobija otras normas que expida el Gobierno Nacional durante el tiempo que se encuentre vigente el estado de emergencia, habida cuenta que la función administrativa de que está investido el P. no se suspende y coexiste con las facultades excepcionales que se le atribuyen temporalmente, por virtud de dicha declaratoria. (…) Descendiendo al asunto bajo examen, se advierte que la Resolución núm. 0498 de 26 abril de 2020, si bien tuvo, entre otros, como fundamento normativo el decreto legislativo 539 de 2020, y lo invocó en su adopción, lo cierto es que la resolución en cita se dictó con el propósito de hacer viable y poner en operación una de las actividades excepcionadas mediante el decreto de aislamiento preventivo dispuesto mediante el Decreto 593 de 2020, relativa a la permisión de circulación entre el 27 de abril al 11 de mayo de 2020.

FUENTE FORMAL: DECRETO 593 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA OCTAVA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01913-00(CA)

Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Demandado: RESOLUCIÓN 0498 DEL 26 ABRIL DE 2020

Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

SENTENCIA

Se decide el control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 0498 de 26 abril de 2020, “Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento del numeral 36 del Decreto 593 de 2020, expedida por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

I. ANTECEDENTES

Para contextualizar la situación que antecede a la expedición del acto objeto de control, es relevante señalar que el Director...

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