SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00895-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 876238908

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00895-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha10 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00895-00
Tipo de documentoSentencia

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VINCULACIÓN DE TERCEROS INTERESADOS EN ACCIÓN DE TUTELA / EMPLEADOS EN CARGO DE PROVISIONALIDAD / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La Sala deberá establecer si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, igualdad y acceso a la administración de justicia de los accionantes, en razón a que no fueron vinculados como terceros interesados en la acción de tutela con número de radicado 2944-5, que se tramitó, en primera instancia, ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de Popayán y, en segunda, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán - Sala Penal, pese a que ocupaban en provisionalidad los cargos de carrera administrativa a proveer mediante la lista de elegibles. (…) [E]ncuentra la Sala que la vinculación al trámite de la acción de tutela con número de radicado 2944-5 no era indispensable, pues los derechos de los accionantes, quienes ocupaban los cargos de carrera en provisionalidad, nunca estuvieron comprometidos, más aún cuando no se acreditó dentro del expediente ninguna situación especial que ameritara que se les hubiera dado un tratamiento diferente para que sus cargos no fueran ocupados o para que fueran reubicados en otras dependencias de la entidad. (…) [L]as autoridades accionadas estaban en la obligación de vincular al destinatario de la orden que, en este caso, era el Ministerio de Trabajo y a quienes conformaban la lista de elegibles para proveer 17 vacantes ofertadas en la OPEC número 34386, tal y como se llevó a cabo en la acción de tutela n.º 2944-5. (…) Bajo las consideraciones anotadas, resulta claro que las autoridades accionadas no vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, igualdad y acceso a la administración de justicia, por lo cual se negará el amparo constitucional invocado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00895-00(AC)

Actor: F.A.C.G. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN - SALA PENAL Y OTRO

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso de la referencia, en virtud de la acción de tutela presentada por los señores M.C.R.P., F.A.C.G., J.Z.Z. y E.E.A.A. en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de Popayán y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán – Sala Penal, para efectos de que se les ampare la eventual vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, igualdad y acceso a la administración de justicia.

SÍNTESIS DEL CASO

  1. Los demandantes estimaron que el Juzgado Quinto de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de Popayán y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán – Sala Penal vulneraron los derechos fundamentales ya referidos, al no integrar de manera adecuada el contradictorio, pues omitieron vincularlos como terceros interesados en la acción de tutela con número de radicado 2944-5, pese a tener un claro interés en las resultas del mismo, pues ocupaban en provisionalidad los cargos de carrera administrativa a proveer mediante la lista de elegibles

  1. ANTECEDENTES

a.- La demanda

  1. Mediante escrito radicado el 12 de febrero de 2019, los señores M.C.R.P., F.A.C.G., J.Z.Z. y E.E.A.A., presentaron acción de tutela en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de Popayán y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán – Sala Penal, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, igualdad y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitaron

PRIMERO: DECLARAR vulnerados los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA JUSTICIA, IGUALDAD, DERECHO (sic) TRABAJO, por parte del JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE POPAYÁN y TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN – SALA PENAL, hacia los señores M.C.R.P., F.A.C.G., J.Z.Z., E.E.A.A., quienes en su calidad de provisionales como Inspectores de Trabajo en el Ministerio de Trabajo, Territorial Cauca, son terceros interesados en las decisiones judiciales que se adelanten para el estudio de la Convocatoria 428 de 2016.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior DEJAR SIN EFECTOS, todo lo actuado desde el auto admisorio de la acción de tutela de primera instancia de radicado 2944-5, que culminó con la providencia dictada el 07 de diciembre de 2018 por el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE POPAYÁN, por la vulneración de los derechos fundamentales alegados, en especial el del DEBIDO PROCESO.

b.- Hechos

  1. Los accionantes adujeron que estaban vinculados en provisionalidad a la Territorial Cauca del Ministerio del Trabajo como inspectores de trabajo

  1. El 26 de julio de 2016, mediante Acuerdo 20161000001296, la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante CNSC), convocó a concurso abierto de méritos a efecto de proveer los cargos de carrera administrativa en 13 entidades del sector Nación. Lo anterior, bajo la convocatoria n.º 428 de 2016.

  1. Dicho concurso fue demandado ante el Consejo de Estado, quien mediante auto del 23 de agosto de 2018, decretó la suspensión provisional de esa actuación administrativa. Empero, la CNSC no tuvo en cuenta tal decisión y procedió a conformar la lista de elegibles.

  1. Las personas que integraban la referida lista, instauraron sendas acciones de tutela, para que se realizaran los nombramientos. No obstante, el 7 de diciembre de 2018 una de ellas fue negada en primera instancia por el Juzgado Quinto de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de Popayán y revocada el 5 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. En su lugar, el tribunal concedió la protección iusfundamental invocada y ordenó al Ministerio del Trabajo realizar los trámites correspondientes para nombrar a los allí accionantes en período de prueba.

c.- Fundamentos de la vulneración

  1. El demandante estimó vulnerados sus derechos al debido proceso, al trabajo, igualdad y acceso a la administración de justicia, comoquiera que las autoridades accionadas incurrieron en indebida integración del contradictorio del proceso de tutela n.º 2944-5, al no vincular a los señores M.C.R.P., F.A.C.G., J.Z.Z. y E.E.A.A., pese a tener un claro interés en las decisiones judiciales que se adelantan para el estudio de la Convocatoria n.º 428 de 2016.

  1. Manifestó que en el presente asunto procede de manera excepcional la acción de tutela contra una sentencia de tutela, por cuanto los accionantes, como Inspectores de Trabajo en la Territorial Cauca, bajo la modalidad de provisionales, se encuentran afectados por cualquier tipo de decisión judicial que ordene el nombramiento en propiedad de las personas que cumplieron con los requisitos para la Convocatoria n.º 428 de 2016, concurso que desde su etapa inicial presentó varias falencias para su realización, ya que como lo señaló el Consejo de Estado en Auto O-261-2018 del 23 de agosto de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil desconoció los principios de coordinación administrativa y colaboración armónica al no contar con el aval del Ministerio de Trabajo.

  1. Finalmente, resaltó que en sede de tutela también se debe integrar debidamente el contradictorio, vinculando a los interesados, es decir, a todas las personas que puedan estar comprometidas en la afectación iusfundamental y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que en ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 superior, puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes y, en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico.

d.- Trámite procesal

  1. El conocimiento de la presente acción de tutela correspondió a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas n.º 3, quien mediante auto del 19 de febrero de 2019 la remitió a esta Corporación, conforme a las reglas de reparto señaladas en el Decreto 1983 de 2017 (fl. 78 a 84).

  1. El 11 de marzo de 2019[1], este despacho i) avocó el conocimiento, ii) admitió la tutela, iii) ordenó la notificación en calidad de parte demandada al Juzgado Quinto de Ejecución de...

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