SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05269-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876542102

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05269-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 09-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05269-00
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL

Corresponde a la Sala determinar si procede el amparo de los derechos fundamentales de petición y al trabajo invocados por el [accionante], los cuales consideró vulnerados con ocasión de la omisión en proferir una respuesta a la petición presentada por el 01 de junio de 2021, por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en relación con la expedición de la tarjeta profesional que la acredita como abogado o si, con ocasión de la respuesta emitida por la entidad demandada, debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado. (…) [L]a Sala considera que en el caso en estudio se presenta el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que durante el trámite de la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura decidió sobre la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados presentada por la parte actora y le asignó el correspondiente número de tarjeta profesional que lo acredita como abogado, con lo cual se garantizó de forma efectiva el derecho de petición.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05269-00(AC)

Actor: L.F.C.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CAQUETÁ

Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por el señor L.F.C.P., en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor L.F.C.P. ejerció acción de tutela[1] con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la omisión en la respuesta sobre la solicitud radicada el 01 de junio de 2021 ante el Consejo Seccional de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que se le inscribiera como abogado en el Registro Nacional de Abogados y se le expidiera la tarjeta profesional que lo acredita como tal.

En consecuencia, la parte actora solicitó:

PRIMERO: En forma respetuosa y comedida solicito se tutelen los derechos al TRABAJO Y DERECHO DE PETICIÓN y los demás que sean conexos o el juez constitucional considere me son vulnerados, de conformidad con los hechos narrados.

SEGUNDO: Que como consecuencia a lo anterior, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CAQUETÁ, sus representantes legales, quienes hagan sus veces o a quienes corresponda, para que me sea comunicado en un término no mayor a 48 horas el estado actual de mi tramite (sic), así mismo como el número de la tarjeta profesional y la entrega del plástico.”

2. Hechos

Afirmó que el 28 de mayo de 2021 se tituló como abogado de la Universidad de La Amazonía de acuerdo con el Acta de Grado 15434.

Explicó que el 01 de junio de 2021 radicó la solicitud para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional, petición que se elevó a través de los medios electrónicos destinados para el efecto, es decir, los correos aux2sadfl@cendoj.ramajudicial.gov.co, regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y ssdcsecfl@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sostuvo que, una vez remitidos los documentos correspondientes intentó comunicarse vía telefónica para verificar si la documentación había llegado en debida forma, pero la línea habilitada no fue respondida.

Señaló que el 21 de junio de 2021 recibió un correo electrónico donde se le informa que los documentos fueron recibidos los documentos, pero a la fecha de la presentación de la demanda no se le ha informado el estado actual del trámite ni el número de la tarjeta que se le va a asignar, pese a que han transcurrido 58 días hábiles desde el envío del primero mensaje de datos.

Precisó que ha perdido oportunidades laborales puesto que para el ejercicio de su profesión requiere de la tarjeta profesional.

3. Sustento de la acción de tutela

Explicó que en este caso las autoridades demandadas desconocen el trámite y los tiempos establecidos para resolver solicitudes respetuosas, esto es, 15 días hábiles, con lo cual se le ha vulnerado el derecho fundamental de petición.

Alegó que también se vulneró su derecho al trabajo pues se ha visto afectado al no contar con un número de tarjeta profesional, lo que ha causado que haya perdido oportunidades laborales y, en consecuencia, un detrimento en su patrimonio.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Mediante auto del 17 de agosto de 2021 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó notificar esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y al Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá como parte demandada.

5. Argumentos de defensa

5.1. Consejo Superior de la Judicatura

La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura rindió el informe solicitado, en los siguientes términos:

Señaló que debido al aumento desmesurado de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, los cuales sobrepasan en gran volumen la capacidad operativa de la unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como las diferentes medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el Covid-19, las solicitudes se deben tramitar en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y, por ese mismo medio, notificar las decisiones que en cada caso se adopten y enviar las tarjetas profesionales de abogados a las direcciones de domicilio o residencia registrado en la solicitud.

Afirmó que el demandante solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional que lo acredita como tal, de conformidad con el título expedido por la Universidad de La Amazonía.

Sostuvo que, una vez revisados los documentos allegados con la petición, se procedió a inscribir al señor C.P. en el Registro Nacional de Abogados y se le asignó la tarjeta profesional número 364789, mediante Acta 13260 de 2021.

Indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración de la tarjeta profesional y, una vez sea entregada a la unidad, se le remitirá a través del servicio de correo certificado 472 al domicilio registrado en la petición.

Aclaró que, de igual manera, es posible acceder a la certificación de la vigencia de la tarjeta profesional a través del vínculo electrónico de la Rama Judicial.

Concluyó que no existe vulneración a los derechos fundamentales invocados por lo que solicitó que se negara el amparo por tratarse de un hecho superado.

5.2. Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá

La presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá se pronunció sobre los hechos y pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

Manifestó que esa corporación no tiene legitimación por pasiva para ser vinculada en el presente trámite por cuanto los hechos de la demanda se circunscriben a un trámite adelantado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.

Precisó que, en el trámite de las tarjetas profesionales de abogados, los consejos seccionales solo tienen como actuación la documentación presentada por los usuarios y remitirla a la Unidad de Registro Nacional de Abogados para su respectiva decisión.

Explicó que la solicitud del demandante fue radicada al buzón de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co...

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