SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05237-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876542158

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05237-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05237-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha09 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

[La Sala] observa que el 29 de junio de 2021 el hoy accionante, por medio de correo electrónico, solicitó a la Unidad precitada la inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: 1. F. solicitud de tarjeta profesional, 2. Comprobante de pago para la expedición de ese documento, 2. A. de grado, 4. Foto y 5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. De igual forma, se aprecia que la entidad precitada, en el informe rendido al interior del presente trámite constitucional, afirmó que inscribió al señor [J.C.C.P.] en el Registro Nacional de Abogados y que expidió su tarjeta profesional, la cual le será entregada mediante correo certificado al domicilio registrado por aquel en la fase de preinscripción. Ciertamente, al revisar los documentos probatorios aportados por la Unidad accionada, se logra constatar que el 17 de agosto de 2021 aquella, mediante A. número 13.085, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, incorporó en el Registro Nacional de Abogados al peticionario del amparo y le asignó la tarjeta profesional con número 364.628. Aunado a ello, se denota que en la fecha enunciada la autoridad referida procedió a notificar de la anterior decisión al accionante en el correo [aportado en la solicitud y en el escrito de amparo]. Así las cosas, como en el trámite de la acción de la referencia se superó la situación que dio origen a la interposición del presente mecanismo de amparo, dado que la Unidad accionada inscribió al peticionario en el registro de abogados, le asignó el número de tarjeta profesional y está en proceso de remisión del documento a su domicilio, dictar una orden con respecto a lo solicitado en esta sede de amparo resultaría ineficaz. En consecuencia, la Subsección declarará que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada por el [accionante].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05237-00(AC)

Actor: J.C.C.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Acción de tutela por la no inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado. Configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

a) Solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado

El señor J.C.C.P. afirmó que el 18 de junio de 2021 la Universidad Surcolombiana le confirió el título de abogado, por lo que el 29 de junio de igual anualidad solicitó, por correo electrónico, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia la aprobación y expedición de su tarjeta profesional, sin que a la fecha se haya resuelto de fondo su pedimento.

b) Inconformidad

El accionante consideró que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales de petición y libertad de escoger profesión u oficio, comoquiera que la entidad precitada no ha expedido su tarjeta profesional de abogado, a pesar de que han transcurrido más de 35 días, situación que le ha impedido ejercer su carrera profesional y participar en las ofertas y convocatorias laborales vigentes.

PRETENSIONES

La parte accionante solicitó amparar sus derechos fundamentales precitados y, en consecuencia, requirió ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia tramitar la solicitud que elevó, para la expedición de su tarjeta profesional de abogado.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

La directora de la Unidad referida, M.E.C.M., sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo número 002 de 1996, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, facultó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que efectuará la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, previo cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.

Al respecto, señaló que ese trámite debía someterse a un control riguroso, en el que es menester verificar la existencia de ciertos requisitos legales y reglamentarios que aseguren la expedición de un documento idóneo, por lo cual es necesario que la institución de educación superior que otorgó el título al peticionario allegue en medio magnético los listados de los graduados y, además, aporte la documentación requerida conforme a la ley.

Así, para el caso en concreto, afirmó que el señor J.C.C.P. solicitó, a través de correo electrónico, su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional que lo acredita como tal, por lo que, una vez verificados todos los documentos aportados, procedió a inscribirlo en el registro de abogados asignándole el número de tarjeta profesional 364.628, la cual será remitida por medio de correo certificado al domicilio que el accionante registró en su proceso de preinscripción. De igual forma, precisó que aquel podía consultar la titularidad y vigencia de ese documento a través del servicio “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder por medio de la página web de la Rama Judicial o en el siguiente enlace: https://sirna.ramajudicial.gov.co.

Finalmente, aclaró que el trámite de las solicitudes se hace de acuerdo con el orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, debido al aumento desmesurado de peticiones de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogado, las cuales sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos que hasta el momento dispone, y a las medidas administrativas adoptadas para mitigar las consecuencias nocivas de la pandemia COVID-19.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el ordinal 8.º del artículo 1.° del Decreto 1983 de 2017[1], el cual regula que: «[l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda […]».

Problema jurídico

El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta:

  1. ¿En el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado en razón a que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia ya expidió la tarjeta profesional de abogado del señor J.C.C.P.?

Para resolver el problema así planteado se abordará la siguiente temática: (I) debido proceso administrativo, (II) procedimiento para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, (III) carencia actual de objeto y (IV) estudio de la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado en el caso bajo estudio. Veamos:

I. Debido proceso administrativo

El artículo 29 de la Constitución Política determinó que el debido proceso debe regir todas las actuaciones adelantadas bien sea en procesos judiciales o en trámites administrativos. En cuanto al debido proceso en las actuaciones administrativas, debe anotarse que este busca que todas las actuaciones y decisiones adoptadas por los funcionarios al interior de un trámite se realice con cumplimiento de las garantías propias del ejercicio de la administración pública. En ese sentido, la Corte Constitucional, en uno de sus primeros pronunciamientos sobre ese derecho[2], dispuso que este debe ser desarrollado en todas las manifestaciones de la administración pública y que los actos administrativos deben ser dictados previo a los procedimientos y los requisitos exigidos por la ley.

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