SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05695-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877346674

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05695-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05695-00
Fecha30 Septiembre 2021
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
Fecha de la decisión30 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO AL MINIMO VITAL

[L]a Sala considera que en el caso en estudio se presenta el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que durante el trámite de la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura decidió sobre la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados presentada por la parte actora y le asignó el correspondiente número de tarjeta profesional que lo acredita como abogado, con lo cual se garantizó de forma efectiva el derecho de petición. (…) Finalmente, en relación con el argumento según el cual se lesiona el derecho al mínimo vital del tutelante porque no puede ejercer su profesión puesto que no cuenta con el documento físico que lo acredita como tal, también se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado porque la entidad le respondió la petición y le informó que, en efecto, podía descargar el certificado de vigencia de la tarjeta que lo acredita como abogado y con el cual puede ejercer su profesión.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05695-00(AC)

Actor: C.A.H.B.

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA – ANTIOQUIA - Y UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por el señor C.A.H.B., en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor C.A.H.B. ejerció acción de tutela[1] con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y al mínimo vital, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la omisión en la respuesta sobre la solicitud radicada el 25 de junio de 2021 ante el Consejo Seccional de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que se le inscribiera como abogado en el Registro Nacional de Abogados y se le expidiera la tarjeta profesional que lo acredita como tal.

En consecuencia, la parte actora solicitó:

“Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito señor juez que se tutelen mis derechos fundamentales invocados como amenazados, violado (sic) ami (sic) derecho de petición y a otros derechos conexos.

PRIMERO: Señor juez, solicito se me dé información sobre el trámite de mi tarjeta profesional y cuando sería entregada, ya que ha transcurrido un tiempo considerable, que son 2 meses y aún no me han expedido la misma.

SEGUNDO: Honorable juez constitucional, solicitó (sic) que se me protejan mis derechos constitucionales a pedir información y que hasta la fecha no se ha hecho, además, a poder ejercer una profesión y oficio y al mínimo vital ya que sin mi tarjeta profesional todos estos derechos se están viendo vulnerados.”

2. Hechos

Afirmó que el 25 de junio de 2021 radicó la documentación necesaria para la inscripción en el Registro Único de Abogados y A. de la Justicia y la expedición de la tarjeta profesional, petición que se elevó a través de del buzón de correo electrónico asignado para el efecto, esto es, regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sostuvo que el 25 de julio de 2021 radicó una solicitud de información para que se le indicara el estado de su petición relacionada con la expedición de su tarjeta profesional, la cual, al momento de la interposición de la demanda de acción de tutela no había sido resuelta.

Señaló que 18 de agosto de 2021 verificó en la página SIRNA el estado de su trámite y encontró una anotación en la que se informaba: “Con el fin de continuar con el trámite de inscripción de la tarjeta profesional de abogado, le comunico que la universidad no ha enviado la información correspondiente de su título de abogado a esta unidad. Una vez se allegue el listado de graduados por parte de la universidad a los correos regnal@cendoj.gov.co y wrincons@cendoj.ramajudicia.gov.co, continuaremos con la gestión de su trámite.”

Precisó que, ante la información recibida, remitió un correo a la Institución Universitaria Salazar y H. para que se le indicara el motivo por el cual no habían enviado la correspondiente lista de egresados al Consejo Superior de la Judicatura, a lo cual ellos le contestaron: “Me permito indicarle que una vez ustedes recibieron su titulación, la Institución procedió con la notificación a los diferentes consejos, motivo por el cual desde admisiones y registros están reenviando la información a los correos por usted suministrados.”

Explicó que la información necesaria para la inscripción y la expedición de su tarjeta profesional sí estaba completa.

3. Sustento de la acción de tutela

Sostuvo que en este caso se ha vulnerado su derecho a presentar solicitudes respetuosas y a recibir pronta y oportuna respuesta, porque hasta el momento no se ha pronunciado en relación con la petición de inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la tarjeta profesional que lo acredita como tal.

Precisó que la omisión de la entidad en resolver la petición ha afectado su derecho al mínimo vital, porque por falta de su tarjeta profesional no ha podido aplicar a diferentes cargos y esto le ha generado un gran perjuicio, pues una de las exigencias es contar con su tarjeta profesional vigente.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Mediante auto del 6 de septiembre de 2021 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó notificar esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia como parte demandada.

5. Argumentos de defensa

5.1. Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura rindió el informe solicitado, en los siguientes términos:

Señaló que debido al aumento desmesurado de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, los cuales sobrepasan en gran volumen la capacidad operativa de la unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como las diferentes medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el Covid-19, las solicitudes se deben tramitar en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y, por ese mismo medio, notificar las decisiones que en cada caso se adopten y enviar las tarjetas profesionales de abogados a las direcciones de domicilio o residencia registrado en la solicitud.

Afirmó que el demandante solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional que lo acredita como tal, de conformidad con el título expedido por la Institución Universitaria Salazar y H..

Sostuvo que, una vez revisados los documentos allegados con la petición, se procedió a inscribir al señor H.B. en el Registro Nacional de Abogados y se le asignó la tarjeta profesional número 366.351, mediante Acta 15062 de 2021.

Advirtió que anexaba copia del oficio del 8 de septiembre de 2021, que fue enviado al señor H.B., en el que se le informó sobre el trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogado.

Indicó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración de la tarjeta profesional y, una vez sea entregada a la unidad, se le remitirá a través del servicio de correo...

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