SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06025-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877554400

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06025-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06025-00
Fecha08 Octubre 2021
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
Fecha de la decisión08 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

[L]a Sala advierte que, efectivamente, la entidad accionada, a través de las Resoluciones (…) reconoció el cumplimiento de las prácticas jurídicas a los aquí accionantes; razón por la que es dable colegir que, en el curso del presente trámite, se satisfizo el objeto de la acción de amparo de la referencia y, en ese sentido, se configuró el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado.la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06025-00(AC)

Actor: L.A.A.G.Y.A.F.C.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Sentencia de primera instancia

La Sala decide la acción de tutela promovida por los ciudadanos L.A.A.G. y A.F.C.A. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. Los ciudadanos L.A.A.G. y A.F.C.A. solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y educación, cuya vulneración le atribuyeron al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en tanto no ha emitido respuesta frente a las solicitudes radicadas el 11 de agosto de 2021, por medio de las cuales deprecaron el reconocimiento de sus prácticas jurídicas.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por la parte accionante en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Manifestaron que, con fecha 11 de agosto de 2021, solicitaron ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición de la resolución por medio de la cual se les reconociera su práctica jurídica.

2.2. Señalaron que, con fecha 15 de agosto de 2021, remitieron vía correo electrónico los pagos de seguridad social, los cuales no habían sido enviados en su momento y eran necesarios para la expedición de dicha resolución.

2.3. Indicaron que, con fecha 1° de septiembre de 2021, radicaron petición ante la accionada solicitando que se les indicara el estado del trámite, sin que a la fecha hayan recibido respuesta.

  1. PRETENSIONES
  1. Los accionantes formularon la siguiente pretensión:

[…] TUTELAR a nuestro favor los derechos constitucionales fundamentales invocados de una respuesta al Derecho de Petición, Derecho al Trabajo y Educación, ORDENÁNDOLE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA se expida la resolución de la aprobación de la práctica jurídica para optar al título de abogado de L.A.A.G. identificada con C.C. 1.053.864.239 y ANDERSON FELIPE CÁRDENAS ACEVEDO identificado con C.C. 1.015.426.796 en la brevedad del caso, toda vez que han pasado 16 días hábiles sin obtener respuesta conforme está estipulado en los Acuerdos Nos. PSAA10-7017, PSAA10-7543 de 2010 modificado este último por el Acuerdo PSAA 12-99338 de 2012 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura […].

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. Mediante auto de 9 de septiembre de 2021, se admitió la presente acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

  1. Posteriormente, y mediante proveído de 21 de septiembre de 2021, el Despacho sustanciador negó la solicitud de corrección -presentada por el extremo accionante- del auto que admitió la acción de tutela. En la misma providencia, se requirió tanto a los accionantes como a la entidad accionada para que rindieran un nuevo informe.

  1. INTERVENCIONES

  1. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su directora, rindió informe en el que manifestó que expidió las Resoluciones Nos. 5952 y 5955 de 22 de septiembre de 2021, por medio de las cuales reconocieron el cumplimiento de la práctica jurídica solicitada por la parte actora.

  1. Por lo anterior, concluyó que no existe vulneración a ningún derecho fundamental, por lo que se debe negar el amparo solicitado ante la configuración de un hecho superado.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

VI.1. Competencia

  1. Esta Sala de Decisión es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela promovida por los ciudadanos L.A.A.G. y A.F.C.A. en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2] y en armonía con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 2018[3] y con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.

VI.2. Problemas jurídicos

  1. De acuerdo con la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde establecer:

a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. Si ello es así, determinar:

b) Si la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte actora, en tanto no ha emitido respuesta frente a las solicitudes que radicaron el 11 de agosto de 2021.

VI.3. Caso concreto

  1. Los ciudadanos L.A.A.G. y A.F.C.A. solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y educación, cuya vulneración le atribuyeron al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, en tanto no ha emitido respuesta frente a las solicitudes que radicaron el 11 de agosto de 2021, por medio de las cuales deprecaron el reconocimiento de sus prácticas jurídicas.

  1. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al contestar la acción de tutela, aseguró que, una vez recibida la totalidad de la documentación pertinente, expidió las Resoluciones Nos. 5955 y 5952 de 22 de septiembre de 2021, por medio de las cuales les reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a los accionantes L.A.A.G. y A.F.C.A., respectivamente.

  1. Ahora bien, de las pruebas obrantes en el plenario, la Sala advierte que, efectivamente, la entidad accionada, a través de las Resoluciones números 5955 y 5952 de 22 de septiembre de 2021, reconoció el cumplimiento de las prácticas jurídicas a los aquí accionantes; razón por la que es dable colegir que, en el curso del...

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