SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021- 05808-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877554440

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021- 05808-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021- 05808-00
Fecha de la decisión07 Octubre 2021
Fecha07 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, AL TRABAJO Y A LA LIBERTAD / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADA / EXHORTO /NCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PARA RESOLVER PETICIONES

Este fenómeno ha sido denominado por la jurisprudencia constitucional como carencia actual de objeto y dividido en tres escenarios: (i) hecho superado ; (ii) daño consumado y (iii) situación sobreviniente.(…) La accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la libertad, porque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no había dado respuesta a la solicitud que radicó, vía correo electrónico, desde el 1° de julio de 2021, en la que pidió que le fuera expedida su tarjeta profesional de abogada. (…) [L]a directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que a través del A.N.. 15.300 del 13 de septiembre de 2021, realizó la gestión requerida por la solicitante. El mismo día remitió a su dirección de correo electrónico, la respuesta al derecho de petición y los anexos que acreditan el trámite que impartió para la inscripción, expedición y entrega de su tarjeta profesional. (…) Dado que la solicitud de amparo fue satisfecha por la autoridad accionada en el curso de la acción de tutela, comoquiera que se realizó la inscripción de la peticionaria en el Registro Nacional de Abogados, se le asignó tarjeta profesional, se remitieron los respectivos soportes documentales al correo electrónico y se concretó la entrega del plástico de la tarjeta profesional de abogada; se tiene que cesó la alegada vulneración de los derechos fundamentales de la accionante a la igualdad, al trabajo y a la libertad. Luego, carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo en razón a que la solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. Así las cosas, la Sección declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que a la fecha no existe vulneración o amenaza alguna a los derechos fundamentales de la parte actora. No obstante lo anterior, teniendo en consideración i) que las reiteradas acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos que dieron lugar a la interposición de la presente, de las cuales ha conocido esta Sala de Decisión; y ii) que el incumplimiento del plazo de respuesta frente a las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional de abogado puede poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la consecución de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las solicitudes de expedición de la Tarjeta Profesional de Abogados respetando los turnos y plazos de respuesta, para evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia Acción de tutela

Radicación número: 11001-03-15-000-2021- 05808-00 (AC)

Actor: J.A.G.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA

Temas: Acción de tutela contra autoridad administrativa. Derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la libertad. Expedición de la tarjeta profesional de abogada. Declara carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidir en primera instancia, la acción de tutela instaurada por J.A.G.G., de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 31 de agosto de 2021[1], J.A.G.G. instauró en nombre propio acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la libertad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones[2]:

“Con fundamento en los hechos narrados yen las consideraciones expuestas, respetuosamente Solicito al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, la expedición y entrega de las tarjetas profesionales de abogados.” (sic para toda la cita)

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El 1 de julio de 2021, J.A.G.G. radicó solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través del portal SIRNA[3], para que le fuera expedida su tarjeta profesional de abogada.

En la misma fecha, remitió un correo electrónico a la dirección consectol@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que adjuntó los documentos requeridos para ese trámite.

2.2. El 11 de junio de 2021, la accionante recibió un correo en el que el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima acusó recibo de la solicitud e informó la remisión a la autoridad competente para su trámite.

2.3. La accionante informó que, al momento de la interposición de esta acción de tutela, aún no había obtenido respuesta de fondo a su solicitud a pesar de que han transcurrido casi dos meses desde la radicación.

3. Fundamentos de la acción

La señora J.A.G.G. estima vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la libertad, porque al momento de interponer esta acción de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no había proferido acto administrativo de reconocimiento, expedición y entrega de su tarjeta profesional de abogada. Considera que esta omisión “minimiza [su] proyección laboral”

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. En auto del 6 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela y dispuso que se surtiera la notificación de las partes del proceso.

4.2. El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por conducto de su presidenta, informó que solo actúa como intermediario u oficina de apoyo, en razón a ello cuando recibió el correo de la señora J.A.G.G., remitió la petición a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia (regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co) mediante el oficio Número CSJTOOP21-1633 de fecha junio 2 de 2021 al considerarlo de su competencia. Esto porque con ocasión de la pandemia por el covid19, se habilitó ese canal para radicación y envió directo de las solicitudes de reconocimientos de prácticas jurídicas, inscripción y expedición de tarjetas profesionales, duplicados de tarjetas profesionales por pérdida o cambio de formato por deterioro, licencias temporales para ejercer la abogacía

Así pues, el trámite de expedición de tarjetas profesionales ahora se adelanta íntegramente de manera virtual a través del portal SIRNA y el buzón electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, cuyo proceso no involucra a los Consejos Seccionales de la Judicatura.

En consecuencia, debido a que el trámite de expedición de las tarjetas profesionales de abogados corresponde al Registro Nacional de Abogados, dependencia adscrita al Consejo Superior de la Judicatura, y sin relación directa con la Seccional, solicitó que se le desvincule de la presente acción de tutela, dado que no tiene competencia para satisfacer las pretensiones de la solicitud de amparo.

4.3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por conducto de la directora de la Unidad, solicitó que se niegue la presente acción de tutela por haberse configurado el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, dado que ya cumplió con la gestión consistente en inscribir en el registro de abogados a la peticionaria y en acta No. 15.300 del 13 de septiembre de 2021, se le asignó tarjeta profesional Nro. 366.550. Asimismo, informó que envió al contratista los documentos necesarios para la elaboración del plástico y que una vez fuera entregada a esa Unidad, sería enviada mediante el servicio de correo certificado 472 al domicilio registrado por el actor.

Informó que la demora en la respuesta a la solicitud obedeció al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de práctica judicial y expedición de tarjetas profesionales de abogados que...

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