SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05604-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877554441

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05604-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-10-2021

Sentido del falloNIEGA / NO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05604-00
Fecha de la decisión07 Octubre 2021
Fecha07 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL - Convocatoria 27 / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE CAMBIO DE SEDE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS / RESPUESTA A SOLICITUD DE CAMBIO DE FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – Respuesta de fondo, concreta y coherente con lo solicitado / DERECHO DE PETICIÓN – La negativa a las pretensiones no vulnera el derecho


En primer lugar, debe establecer la Sala si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición de [L.M.T.I.A.] y [C.M.R.] dado que no dieron respuesta completa y conforme a lo solicitado por ellos en oficio del 26 de marzo de 2021. De otra parte, expusieron su inconformidad frente a la respuesta parcial emitida por los sujetos pasivos del derecho de petición, pues estiman que la negativa de aquellas de cambiar el lugar de presentación de las pruebas a uno más cercano a su lugar de residencia y la eventual negativa de permitirles presentar el examen en fechas diferentes vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al acceso a cargos públicos y a la igualdad. (…) En este punto conviene precisar que frente al contenido de la respuesta citada no se concreta vulneración al derecho de petición, pues la jurisprudencia constitucional ha sido pacífica al indicar que la decisión que niega lo pedido, no se traduce en la vulneración de este derecho fundamental, siempre que se trate de una respuesta de fondo, coherente con lo solicitado y debidamente notificada. Así entonces, se tiene por garantizado el derecho fundamental de petición en lo que respecta al requerimiento de cambio de sede para presentar las pruebas. Y se debe precisar que tampoco puede hablarse de la vulneración de los derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, al debido proceso administrativo y a la igualdad invocados por los actores, pues quienes deciden inscribirse y participar en un concurso de méritos, se acogen a las reglas del respectivo concurso, el cual debe garantizar la participación en condiciones de igualdad de todos los participantes (…) Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de alternancia de la fecha de presentación de la prueba, los señores [L.M.T.I.A.] y [C.M.R.] alegaron la omisión de respuesta dado que, al momento de interposición de esta demanda de tutela, las entidades accionadas no habían emitido pronunciamiento al respecto. Sin embargo, la Sala advierte que, en el curso del proceso de tutela, la Universidad Nacional mediante oficio CONV27DP-2294 A del 2 de septiembre de 2021, remitió a los accionantes una respuesta complementaria a su derecho de petición. En este segundo oficio la Universidad Nacional se pronunció respecto de la petición de alternancia en las fechas de presentación de la prueba de conocimientos y aptitudes en el marco de la convocatoria 27, en el sentido de negarla porque la situación descrita por los peticionarios no se ajusta a las causales de fuerza mayor o caso fortuito contenidos en el Acuerdo 166 de 1997 (…) la carencia actual de objeto por hecho superado se configura en los casos en que, en el lapso transcurrido entre la radicación de la acción de tutela y la expedición de la sentencia, la entidad demandada adelantó las acciones tendientes a cesar la vulneración de los derechos fundamentales, lo que por sustracción de materia hace inocuo cualquier pronunciamiento u orden del juez de tutela para lograr el amparo de los derechos. Visto lo anterior, se tiene que las pretensiones de la acción de tutela que se dirigieron al amparo del derecho fundamental de petición para obtener respuesta completa de los requerimientos formulados por los hoy accionantes en solicitud del 26 de marzo de 2021, fue satisfecha por la autoridad accionada en el curso de la acción de tutela. Esto porque la Universidad Nacional de Colombia al momento de proferir esta sentencia ya había dado respuesta íntegra, de fondo, coherente con lo solicitado y surtió la debida notificación de la complementación de la respuesta a los peticionarios


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS – No es posible pronunciarse respecto en tanto en la actualidad no se ha concretado la vulneración iusfundamental / PROVIDENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Que había dispuesto de nuevo la realización de la prueba de conocimientos y aptitudes en el marco de la Convocatoria 27


Considera la Sala que en relación con la pretensión orientada a que se ordene a las entidades accionadas asignar fechas diferentes para la presentación de la prueba de conocimientos y aptitudes, como medida de garantía de los derechos al acceso a cargos públicos, al debido proceso administrativo y a la igualdad de los accionantes se materializó una situación que impide acceder a las pretensiones de la acción de tutela y que hacen que en la actualidad no se concrete la vulneración iusfundamental por ellos invocada. (…) Al respecto, debe indicar la Sala que el análisis de las pretensiones de esta acción de tutela no puede realizarse al margen de lo dispuesto en el auto Nro. 555 del 23 de agosto de 2021, proferido por la Sala Quinta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional. En este proveído la Corte suspendió provisionalmente los efectos de la Resolución CJR20-0202 del 27 de agosto de 2020 y, en consecuencia, la realización de las pruebas de conocimientos y aptitudes programada para el 29 de agosto de 2021. Esta medida permanecerá vigente hasta que el Tribunal Constitucional adopte una decisión definitiva sobre las acciones de tutela con radicados T-8.252.659 y T-8.258.202, acumuladas para revisión. En el auto en cuestión se lee que la magistrada sustanciadora recibió 14 solicitudes de medidas provisionales relativas a la Resolución CJR20-0202. En específico, el apoderado de uno de los accionantes solicitó la suspensión provisional del concurso de méritos y como consecuencia de lo anterior que se aplazara la presentación del examen programado para el 29 de agosto de 2021. (…) En ese contexto, se reitera, la medida provisional permanecerá vigente hasta tanto se adopte una decisión definitiva en las acciones de tutela en conocimiento de la Corte Constitucional. Recuérdese que las pretensiones de estas acciones de amparo se dirigen a que el juez constitucional deje sin efectos la Resolución CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020. Entonces, deviene lógica la imposibilidad de esta Sala de pronunciarse frente a la pretensión de los accionantes, dado que los efectos de la Resolución que había dispuesto de nuevo la realización de la prueba de conocimientos y aptitudes en el marco de la Convocatoria 27, en la actualidad, están suspendidos. Luego, es indispensable esperar el pronunciamiento definitivo de la Corte Constitucional para tener certeza si se mantendrán las decisiones administrativas adoptadas en la Resolución CJR20-0202. En ese orden, se tiene que en el curso de la acción de tutela desaparecieron los hechos que presuntamente afectaban los derechos fundamentales de los accionantes al debido proceso, acceso a cargos públicos e igualdad, pues la suspensión de los efectos de la Resolución CJR20-0202 y las pretensiones de la acción de tutela objeto de análisis por la Corte Constitucional hacen que sea incierta la realización del examen cuya fecha y lugar de presentación, pretenden los accionantes que se modifique.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05604-00(AC)


Actor: LUZ MÓNICA TERESA ISAZA ALONSO Y CÉSAR MONTAÑEZ ROMERO


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA




Temas Acción de tutela contra autoridad administrativa. Convocatoria 27. Cambio de lugar de presentación de las pruebas de conocimientos y aptitudes. Modificación de la fecha de presentación de las pruebas. Derechos fundamentales de petición, al acceso cargos públicos, al debido proceso administrativo y a la igualdad. Carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA



Corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidir en primera instancia, la acción de tutela instaurada por Luz Mónica Teresa Isaza Alonso y César Montañez Romero, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017 y 333 de 2021.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 23 de agosto de 20211, Luz Mónica Teresa Isaza Alonso y César Montañez Romero instauraron en nombre propio acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial y contra la Universidad Nacional de Colombia, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, al debido proceso administrativo y a la igualdad. En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones2:

Se conceda el amparo a nuestros derechos fundamentales al acceso cargos públicos, al debido proceso administrativo y a la igualdad, ordenando a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, asignar una nueva fecha para alguno de los aquí accionantes, de manera que los suscritos no debamos presentar el nuevo examen de conocimientos y aptitudes dentro del marco de la Convocatoria 27 de Funcionarios de la Rama Judicial el mismo día.”

Los accionantes también pidieron que se decretará la siguiente medida provisional3:

Se solicita suspender la realización del examen de conocimientos y aptitudes dentro del marco de la Convocatoria 27 de Funcionarios de la...

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