SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06109-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878023108

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06109-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 14-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Fecha14 Octubre 2021
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06109-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Niega / FALTA DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / OMISIÓN DE LA PARTE DE ALLEGAR LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

[La Sala] observa que el 29 de julio de 2021 el hoy accionante diligenció el F. Único de Múltiples Trámites y el 10 de agosto de igual anualidad solicitó, por correo electrónico, a la Unidad precitada la certificación de la judicatura que realizó en la compañía MGR Abogados & Consultores S.A.S. Asimismo, se denota que el 22 de septiembre de 2021 la entidad accionada requirió al peticionario del amparo para que allegara los siguientes documentos: 1. El certificado de funciones detalladas de la práctica jurídica desempeñada por aquel en la sociedad MGR Abogados y Consultores S.A.S., expedido por el jefe de recursos humanos o por su representante legal y 2. El certificado de la superintendencia que ejerce funciones de inspección, vigilancia o control sobre la compañía precitada. De igual forma, se evidencia que el anterior requerimiento le fue notificado a aquel el mismo día al correo electrónico que suministró, cuando solicitó la expedición del acto administrativo de reconocimiento de su práctica jurídica. (…) Ahora bien, se advierte que la Unidad precitada, en su intervención, afirmó que el [peticionario] no allegó la documentación solicitada y dentro del plenario no obra prueba que contraríe esta situación, por lo que para la Subsección es claro que el trámite para la expedición de la resolución que reconoce la judicatura que realizó el hoy accionante en la sociedad MGR Abogados & Consultores S.A.S. se encuentra suspendido, debido a que este no ha aportado la documentación solicitada por la autoridad accionada, por lo que aquel deberá cumplir con la carga que le fue impuesta. Al respecto, debe precisarse que el solicitante del amparo dispone de un término de dos meses para contestar lo deprecado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por lo que una vez superado dicho plazo, sin haberse emitido una respuesta por parte de aquel, la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica se entenderá desistida y se procederá al archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo número PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010. Así las cosas, la Subsección concluye que la entidad accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el señor [D.S.H.P.], pues la falta de expedición de la resolución que reconoce su judicatura obedece a que no ha aportado los soportes que se requieren para continuar con dicho trámite. Sin embargo, esta Subsección no puede pasar por alto que desde la fecha en que el accionante elevó la petición, esto es, el 10 de agosto de 2021, hasta cuando la autoridad lo requirió para que aportara los documentos mencionados transcurrió un mes y doce días, tiempo que supera lo dispuesto en el Acuerdo precitado. En consecuencia, la Subsección exhortará al Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, en el término máximo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo número PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010, contados a partir del momento en que [el tutelante] allegue los certificados solicitados por esa entidad, resuelva la petición de reconocimiento de la práctica jurídica que el peticionario del amparo presentó.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06109-00(AC)

Actor: D.S.H.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Acción de tutela por falta de reconocimiento de práctica jurídica. Ausencia de vulneración de los derechos fundamentales reclamados.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

a) Solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica

El señor D.S.H.P. afirmó que realizó su judicatura en la compañía MGR Abogados & Consultores S.A.S., en calidad de abogado procesalista-asesor, por un término de un año, conforme a lo preceptuado en el artículo 23 del Decreto 3200 de 1979. Por lo anterior, indicó que el 29 de julio del año en curso solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia la expedición de la resolución que certifica su práctica jurídica, sin que a la fecha de presentación de la acción de la referencia aquella entidad hubiese emitido ese acto administrativo.

b) Inconformidad

El accionante consideró que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, integridad personal, salud y trabajo, por la tardanza en entregarle la resolución que reconoce su práctica jurídica, lo cual le ha impedido obtener su título profesional y acceder al cargo de coordinador jurídico-área estudio de títulos al que se encuentra postulado en la compañía donde llevó a cabo su judicatura. Además, resaltó que la falta de este documento deteriora su estado de salud mental, al sopesar el índice elevado de desempleo que generó la pandemia COVID-19 y las posibilidades que aquel tiene para acceder al cargo mencionado.

PRETENSIONES

La parte accionante solicitó amparar sus derechos fundamentales precitados y, en consecuencia, requirió ordenar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia entregar de forma inmediata la resolución que acredita su práctica jurídica.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

La directora de la Unidad referida, M.E.C.M., afirmó que el señor D.S.H.P. solicitó, a través de correo electrónico, el reconocimiento de su práctica jurídica, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: I.. F. Único de Múltiples Trámites, II. Copia de la cédula de ciudadanía, III. Certificado de terminación y aprobación de materias emitido por la universidad respectiva y IV. Actos de nombramiento y posesión.

Sin embargo, sostuvo que, una vez verificada la información precitada, evidenció que el accionante no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos, por lo cual el 22 de septiembre del año en curso, mediante el Requerimiento núm. 2838, le solicitó allegar lo siguiente: 1. El certificado de funciones detalladas de la práctica jurídica desempeñada por aquel en la sociedad MGR Abogados y Consultores S.A.S., expedido por el jefe de recursos humanos o por su representante legal, y 2. El certificado de la superintendencia que ejerce funciones de inspección, vigilancia o control sobre la sociedad precitada.

Por último, aclaró que las solicitudes se hacen de acuerdo con el orden de llegada al correo institucional designado para ese efecto, debido a las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19 y al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales, lo cual sobrepasa en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos que hasta el momento dispone. En ese orden de ideas, consideró que la actuación desplegada por la Unidad no transgredió ningún derecho fundamental, pues no se ha dado continuidad al trámite, dado que los soportes requeridos no han sido allegados.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el ordinal 8.º del artículo 1.° del Decreto 1983 de 2017[1], el cual regula que: «[l]as acciones de...

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