SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06038-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878265817

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06038-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06038-00
Fecha14 Octubre 2021
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL


En el caso sub examine, la demandante alega que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia quebrantó sus derechos fundamentales (…) en la medida en que no ha expedido la tarjeta profesional de abogada, si se tiene en cuenta que ya transcurrió el término previsto legalmente para dar respuesta a la solicitud presentada con esa finalidad. (…) [L]a Sala considera que se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado en el asunto que se analiza, con fundamento en que durante el trámite de la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia garantizó en forma efectiva el ejercicio del derecho de petición, pues la demandante ya se encuentra inscrita en Registro Nacional de Abogados y cuenta con la asignación de la tarjeta profesional, además de que se le indicó acerca de la opción de consultar la vigencia de esta en el enlace electrónico dispuesto para tal efecto por la Rama Judicial. Así las cosas, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela de la referencia.


NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Luis Alberto Álvarez Parra, sin medio magnético a la fecha.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: C.E.M. RUBIO


Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06038-00(AC)


Actor: S.M.A.V.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por la señora S.M.A.V. en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.


I. ANTECEDENTES


1. La petición de amparo


La señora S.M.A.V., en nombre propio, ejerció acción de tutela1 con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, a la igualdad y a la libertad de escoger profesión u oficio, los cuales consideró transgredidos por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por cuanto no ha expedido la tarjeta profesional de abogada.


2. Hechos


Manifestó que el 28 de julio de 2021, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la solicitud de inscripción de la tarjeta profesional de abogada.


Acotó que el 11 de agosto de esta anualidad, le informaron vía correo electrónico acerca del acuse de recibo de la petición y que había sido transferida al personal encargado para el respectivo trámite.


Añadió que a la fecha de la presentación de la acción de tutela de la referencia no había obtenido respuesta de fondo.


3. Sustento de la vulneración


La demandante considera quebrantados los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio, toda vez que, por el hecho de no contar con la tarjeta profesional que la acredita como abogada, no ha podido desempeñarse laboralmente.


4. Trámite de la solicitud de amparo


Mediante auto del 15 de septiembre de 2021, se admitió la solicitud de tutela y se ordenó notificar en calidad de demandado al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.


5. Argumento de defensa


Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia


Mediante escrito presentado por la directora de la entidad, indicó que debido al incremento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y de licencias temporales, que sobrepasan la capacidad operativa respecto de los recursos disponibles, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el Covid-19, el trámite de las solicitudes se gestiona en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto.


Añadió que en lo que va corrido del año se han tramitado 5.450 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, y expedido 13.398 tarjetas profesionales de abogado, a pesar de que se han recibido 123.117 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad.

Refirió que, una vez verificada la documentación aportada por la demandante, se expidió la tarjeta profesional de abogada 366.865, mediante Acta 15.665 del 16 de septiembre de 2021.


Afirmó que se envió al contratista la documentación pertinente para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional, el cual será entregado a la Unidad y, posteriormente, se remitirá al domicilio registrado por la accionante a través de la empresa de correo certificado 4-72.


Asimismo, indicó que la demandante puede acceder a la certificación de la vigencia de la tarjeta profesional de abogada mediante el servicio de “certificado de vigencia”, desde la página...

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