SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01740-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 25-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183359

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01740-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 25-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión25 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01740-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Requisitos de procedencia / RESOLUCIÓN 0843 DE 2020 – Expedida por la Agencia para la Reincorporación y la N.

Para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad se requiere que se configuren los presupuestos que se indican a continuación: 1. Presupuesto de forma: este requisito exige que el acto objeto de control inmediato de legalidad haya sido dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. 2. Presupuestos de procedibilidad: la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”. El último requisito implica verificar la existencia de una relación directa entre los decretos legislativos del estado de excepción y las medidas objeto de estudio, pues de no verificarse tal relación “el acto no sería pasible del control inmediato de legalidad”.

ACTO OBJETO DE CONTROL – Caso concreto

La Sala observa que la Resolución 843 del 30 de marzo de 2020 "Por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento de la asignación mensual en el marco del Proceso de Reincorporación y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Director General de la Agencia para la Reincorporación y la N. -ARN […]. […]En el caso en estudio, el objeto del acto administrativo, es establecer medidas transitorias para que las personas del proceso de reincorporación, puedan acceder de forma excepcional a las asignaciones; para lo que dispuso que, las personas en reincorporación recibirán el beneficio económico de asignación mensual previsto en el artículo 25 de la Resolución 4309 de 2019, bajo las condiciones de: [1. Contar con la aplicación del Registro Nacional de Reincorporación o; 2. Haber asistido a una actividad, presencial o no presencial, registrada durante los meses de enero, febrero o marzo de 2020, para el desembolso en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020.y; 3. Para las personas que no cumplen con los requisitos de los numerales 1 y 2 (…), deberán: a) Registrar una actividad presencial o no presencial durante el mes de abril de 2020 para desembolso en mayo de 2020. b) Registrar una actividad presencial o no presencial durante el mes de mayo de 2020 para desembolso en junio de 2020.c) Registrar una actividad presencial o no presencial durante el mes de junio de 2020 para desembolso en los meses de julio y agosto de 2020].

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Es obligación del juez examinar el factor formal y material del acto / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL EXPEDIDOS EN DESARROLLO DE DECRETOS LEGISLATIVOS

Pese a que la Resolución 843 de 2020 no exprese formalmente que desarrolla un decreto legislativo dictado en virtud de un Estado de excepción, es obligación del juez examinar el factor formal y material del acto, a efecto de determinar su conexidad con los hechos que determinan el estado de anormalidad o con los decretos extraordinarios que lo desarrollan, como ocurre en este caso, que del acápite considerativo de la resolución así como del documento denominado “memoria justificativa” remitido por la Agencia para la Reincorporación y N. se concluye que la medida obedece al desarrollo del Decreto 417 de 2020.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0843 DE 2020 (30 DE MARZO) EXPEDIDA POR LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN ( No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01740-00 (CA)

Actor: AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

Demandado: RESOLUCIÓN 0843 DEL 30 DE MARZO DE 2020

Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

ÚNICA INSTANCIA

___________________________________________________________________

Procede la Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Resolución Nro. 0843 del 30 de marzo de 2020, proferida por la Agencia para la Reincorporación y la N. “Por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento de la asignación mensual en el marco del Proceso de Reincorporación y se dictan otras disposiciones.”

ANTECEDENTES

Acto sometido a control inmediato de legalidad

Se trata de la Resolución Nro. 0843 del 30 de marzo de 2020, proferida por la Agencia para la Reincorporación y la N., “Por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento de la asignación mensual en el marco del Proceso de Reincorporación y se dictan otras disposiciones”, cuyo texto es el siguiente:

Resolución Nro. 0843 de 2020

(30 de marzo)

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO 0843

"Por la cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento de la asignación mensual en el marco del Proceso de Reincorporación y se dictan otras disposiciones

DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el artículo 2.3.2.4.1. del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1363 de 2018 y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que mediante Decreto Ley 897 de 29 de mayo de 2017, Por el cual se modifica la estructura de la Agenda Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones”, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la N. (ARN)

Que el P. de la República en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2016, “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación de Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, expidió el Decreto Ley 899 de 29 de mayo de 2017.

Que el Decreto Ley 899 de 2017 establece medidas, beneficios e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la rente básica, la asignación única de normalización y el acceso al sistema financiero, ente otras disposiciones.

Que el artículo 1° del Decreto 1363 de 2018, adicionó el Capítulo 4 del Título 2 Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual en su artículo 2.3.2.4.1 establece que la Agencia para la Reincorporación y la N., mediante acto administrativo señala las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017.

Que el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo -PND- 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modificó el inciso 2° del artículo 8° del Decreto Ley 899 de 2017, referente al beneficio de Asignación Mensual, así: “(…) Una vez cumplidos los veinticuatro (24) meses anteriormente señalados, se otorgará una asignación mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, sujeta al cumplimiento de la ruta de reincorporación, la cual se compone de: Formación Académica, Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Acompañamiento Psicosocial, Generación de Ingresos, entre otros componentes que dispongan el Gobierno nacional…”.

Que la Agencia para la Reincorporación y la N. (ARN), en virtud de la facultad otorgada por el artículo 2.3.2.4.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1363 de 2018, expidió la Resolución 4309 de 24 de...

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