SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04326-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896183408

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04326-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04326-00
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Acción de tutela no es una tercera instancia


La Subsección considera que no hay lugar a hacer un estudio de fondo en el presente asunto, por cuanto no se cumple con el requisito de la relevancia constitucional, tal como pasa a explicarse. La Corte Constitucional ha establecido que el requisito de la relevancia constitucional tiene por lo menos tres finalidades: a) proteger la autonomía e independencia judicial y evitar que el juez de tutela invada la órbita de competencia del juez natural de la causa; b) restringir el ejercicio de la acción de tutela a cuestiones de relevancia constitucional que afecten derechos fundamentales e c) impedir que la acción de tutela se convierta en una instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces. (…) Revisada la demanda se evidencia que la parte accionante acudió a la acción de tutela con el propósito de reabrir, en su integridad, el debate jurídico y probatorio del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y, a partir del mismo, obtener que se inapliquen, por inconstitucionalidad, las normas que regulan el subsidio familiar para el caso del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y, en ese sentido, se declare la nulidad del acto administrativo que le negó al accionante la reliquidación de su salario con la inclusión del subsidio familiar en un 30% del salario básico por su cónyuge, cuando lo cierto es que el mecanismo judicial de protección de derechos fundamentales no comporta una tercera instancia. Tan evidente resulta que la parte actora busca un nuevo análisis de los aspectos definidos por el juez natural de la causa que en la presente acción se plantearon los mismos argumentos a los que dieron lugar a la interposición del recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, mediante el cual el Juzgado Dieciocho Administrativo de Santiago de Cali negó las pretensiones de la demanda. (…) Así las cosas, la Sala concluye que la acción de tutela no cumple con el requisito de la relevancia constitucional, porque el objeto de la demanda es continuar con el debate propuesto ante los jueces ordinarios –inaplicación, por inconstitucionalidad, de las normas que regulan el subsidio familiar para el nivel ejecutivo de la Policía Nacional–, asunto que fue analizado y definido en las instancias respectivas.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04326-00 (AC)


Actor: ERICK J.S.C.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA



Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor E.J.S.C., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.


I. A N T E C E D E N T E S


  1. La demanda

El señor Erick Jhoan S.C., por conducto de apoderada judicial, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.


Con base en lo anterior, la parte actora elevó las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos):

1. Se amparen los derechos fundamentales a la igualdad, tutela judicial efectiva, debido proceso y garantía de la confianza legítima en el sistema de justicia del señor ERICK J.S.C..


2. Se ordene al TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE VALLE DEL CAUCA proferir nueva sentencia dentro del expediente No. 76001-33-33-018-2018-00033-01, por medio de la cual se adopten postulados judiciales de protección de los derechos fundamentales invocados como transgredidos.


3. Se solicita respetuosamente ordenar al Tribunal Contencioso Administrativo de Valle del Cauca, emitir nueva sentencia dentro del expediente No. 76001-33-33-018-2018-00033-01, donde se apliquen los postulados jurisprudenciales sobre condena en costas (negrilla del original).

2. Hechos relevantes


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor O.I.G.G. –quien pertenece al nivel ejecutivo– demandó a La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo mediante el cual se negó la reliquidación de su salario con la inclusión del subsidio familiar y, como consecuencia, se ordenara el reconocimiento y pago del reajuste del subsidio familiar en un 30% por su cónyuge.


Mediante fallo de 5 de septiembre de 2019, el Juzgado Dieciocho Administrativo de Santiago de Cali negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.


A instancias del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de sentencia de 17 de junio de 2020, confirmó la decisión de primera instancia y, además, condenó en costas a la parte vencida.


3. Fundamentos de la acción


El accionante alegó que el tribunal accionado incurrió en un defecto por desconocimiento del precedente, porque no tuvo en cuenta que la Sección Segunda del Consejo de Estado ha establecido que “la condena en costas procede única y exclusivamente cuando reposa prueba siquiera sumaria de los gastos en que se pudo haber incurrido por las partes para ejercer la defensa judicial”. Para fundamentar su argumento citó las sentencias del 15 de agosto de 2019 (radicación: 110010315000201901707 01), del 24 de octubre de 2019 (radicación: 11001031000201903081 01) y del 7 de noviembre de 2019 (radicación: 50012333000201400175 01).


Dijo que también se configuró un “grave yerro de interpretación y aplicación del artículo 365 de la Ley 1564 de 2012 el cual desembocó en un defecto sustantivo judicial, esto por un hecho fehaciente: condenar en costas a la parte vencida sin superar la regla numero 8 de la Ley 1564 del año 2012”.


De otra parte, sostuvo que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no tuvo en cuenta los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional frente al subsidio familiar y tampoco aplicó, en debida forma, el “juicio integrado de igualdad” al que hace referencia dicha corporación.


Puntualmente, relacionó como desconocidas las sentencias T-677/07, C-1002/07, C-337/11, C-629/11, T-942/14, T-623/16, C-015/18 y C-053/18, de las que se desprende que el subsidio familiar es un derecho en conexidad con el mínimo vital, que se encuentra en cabeza del núcleo familiar del trabajador, que materializa los postulados de los artículos 42 y 44 de la Constitución Política y que la regulación de legal de ese subsidio no atentar con el artículo 13 de esa norma.


Afirmó que (trascripción literal con posibles errores incluidos):


El despacho realizó un análisis de una posible vulneración del derecho a la igualdad, sin embargo, por desconocer u obviar la jurisprudencia constitucional, trajo consigo los siguientes errores:


  • - Estudió el asunto como si el subsidio familiar estuviese en cabeza del trabajador, situación incorrecta ya que en multiplicidad de ocasiones la Corte ha precisado que el titular es el núcleo familiar del mismo.

  • - Desconoció el impacto constitucional del subsidio familiar ya que olvidó su objetivo principal: proteger a la familia y menor colombiano, aunado al hecho que los derechos de los menores son prevalentes. 


- Argumentó la tesis desde una interpretación legal de las normas, es decir; contempló el asunto desde una génesis reglamentaria y no constitucional.


- No aplicó en debida forma el ‘juicio integrado de igualdad’.


Adujo que el tribunal accionado incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente, por cuanto omitió aplicar la excepción de inconstitucionalidad, pese a que existía una evidente e injustificada contradicción reglamentaria-constitucional. Explicó que:


No existe lugar al equívoco que dichas normas son contrarias a los artículos 13, 42 y 44 constitucionales, resaltando que estamos frente a derechos preferentes y prevalentes como lo son los que irradian a los menores colombianos, por lo cual; el juez debió efectuar un real análisis del asunto debatido, bajo los postulados jurisprudenciales que rodean la materia, para así arribar a la conclusión que el control por vía de...

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