SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02318-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183654

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02318-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02318-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – La tutelante no hizo parte del proceso de nulidad electoral

[E]s claro para la Sala que la ciudadana [I.E.L.A.] no tiene la condición de parte dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad electoral con radicado número 19001-23-33-004-2021-00121-00 y, por ende, carece de legitimación en la causa por activa para promover el mecanismo de amparo de la referencia, con el objeto de cuestionar, en nombre propio, la providencia judicial dictada en el interior del referido proceso. (...) En este contexto, cabe resaltar que el hecho consistente en que la actora haya ejercido su derecho al voto en las elecciones regionales y locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, no significa que se encuentra legitimada para controvertir la decisión judicial que se profirió dentro de un proceso de naturaleza electoral en el que no intervenino, pues para ello resultaba indispensable que hubiese sido parte dentro del proceso respecto del cual ahora alega la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. (...) Siguiendo esa misma línea argumentativa, esta Sala de Decisión en reciente pronunciamiento de 11 de junio de 2021, resolvió declarar improcedente la acción de amparo, por falta de legitimación en la causa por activa de los actores que la promovieron, toda vez que no fueron parte procesal dentro del medio de control de nulidad electoral en el que se profirió la providencia judicial que cuestionaban por vía de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02318-00(AC)

Actor: ISABEL EUGENIA LEÓN ARANGO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

La Sala decide la acción de tutela por la ciudadana I.E.L.A. en contra del auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca.

  1. LA SOLICITUD DE TUTELA

  1. La ciudadana I.E.L.A. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales «a elegir y ser elegido y a participar en el ejercicio de control del poder político, [entre otros]», cuya vulneración le atribuyó al auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado número 19001-23-33-004-2021-00121-00.

  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA

  1. De conformidad con lo planteado por la parte accionante, los hechos y razones que motivan las solicitudes de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

2.1. Señaló que el señor A.F.C.G. presentó demanda de nulidad electoral en contra de la Resolución 011 de 16 de marzo de 2021, por medio de la cual el Concejo Municipal de Santander Quilichao suplió la vacante absoluta de dos concejales.

2.2. Manifestó que el conocimiento del referido proceso le correspondió al Tribunal Administrativo del Cauca, corporación judicial que admitió la demanda, a través de auto de 12 de abril de 2021, providencia en la que, adicionalmente, decretó la suspensión provisional de la resolución demandada.

2.3. Indicó que la anterior decisión «viola preceptos de rango constitucional que debieron analizar y observar que me afectan gravemente mis derechos y los derechos del concejal E.Z.C. el cual elegí por voto popular en las elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019».

2.4. Precisó que hace parte de los 449 votantes, quienes, al igual que ella, encuentran: «que la decisión tomada por el Magistrado D.F.R.F. Tribunal Administrativo del Cauca, afecta por igual a nuestro representante como al ejercicio de ciudadanía que se expresó en las urnas el pasado 27 de octubre del 2019 y lo llevo a ocupar una curul como concejal del municipio de Santander de Quilichao cauca».

  1. PRETENSIONES

  1. La parte accionante formuló, en su escrito de tutela, las siguientes pretensiones:

[…] Primero: Pido a los honorables Jueces y/ o magistrados a acceder a mi solicitud de tutela amparando mis derechos fundamentales y los de mi agenciado a elegir y ser elegido y participar en el ejercicio de control del poder político reconocidos como derechos fundamentales y de aplicación inmediata a partir de los mandatos establecidos en el artículo 40 y 85.

SEGUNDO: en concreto como medida provisional se suspenda auto interlocutorio No 242 de 2021 el cual suspende el concejal E.Z.C., violando vulnerando (sic) mis derechos fundamentales establecido en el artículo 40 numeral 1 (elegir y ser elegido) y numeral 4 (participar en el ejercicio control del poder político) establecido como derechos fundamentales y de aplicación inmediata a partir de los mandatos establecidos en el artículo 40 y 85 de la constitucional nacional de Colombia. […].

  1. TRÁMITE DE LA TUTELA

  1. El magistrado a cargo de la sustanciación de este proceso, mediante auto de 16 de junio de 2021, admitió la acción de tutela promovida por la ciudadana I.E.L.A., en contra del auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca. Igualmente, vinculó, como terceros con interés directo en los resultados del proceso, a los señores A.F.C.G., E.Z.C. y J.C.P.B..

  1. En la misma providencia, negó la medida provisional solicitada por la accionante.

  1. INTERVENCIONES

  1. Efectuadas las notificaciones a la autoridad judicial accionada y a las personas vinculadas, todas optaron por guardar silencio dentro del presente trámite.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

VI.1. Competencia de la Sala

  1. Esta Sala de Decisión es competente para conocer la acción de tutela presentada por la ciudadana I.E.L.A. en contra del Tribunal Administrativo del Cauca, en virtud de lo previsto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2] y en armonía con el Acuerdo 80 de 2019, respecto de la distribución de negocios al interior de las secciones del Consejo de Estado.

VI.2. Problemas jurídicos

  1. De acuerdo con la situación fáctica planteada, la Sala encuentra que los problemas jurídicos a resolver son los siguientes:

a) Si en el presente asunto se cumplen los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

b) Si ello es así, determinar si el auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca vulneró los derechos fundamentales invocados por la accionante, al haber decretado la suspensión provisional de la resolución demandada dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado número 19001-23-33-004-2021-00121-00.

  1. Con el fin de resolver estos problemas jurídicos, previamente se efectuarán algunas consideraciones respecto de: (i) los requisitos generales y especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; procediendo posteriormente a (ii) resolver el caso concreto relacionado con los defectos alegados, siempre y cuando se superen los requisitos generales y/o exigencias adjetivas.

VI.3. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Requisitos generales y especiales de procedibilidad

  1. En sentencia de 31 de julio de 2012[3], la Sala Plena del Consejo de Estado cambió su postura inicial y decidió asumir el estudio de fondo de las acciones de tutela dirigidas en contra de providencias judiciales violatorias de derechos fundamentales siguiendo los lineamientos dispuestos por la Corte Constitucional y su propia jurisprudencia.

  1. Ahora bien, la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, proferida por la Corte Constitucional, estableció los siguientes presupuestos generales y especiales para que proceda la acción de tutela en contra de decisiones judiciales:

  1. Como requisitos generales de procedibilidad fijó: i) la relevancia constitucional del asunto; ii) el agotamiento de todos los medios de defensa judicial, salvo la...

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