SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00252-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183776

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00252-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00252-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / INSTANCIA ADICIONAL – La parte demandante pretende reabrir el debate jurídico


Pues bien, la Sala estima que lo pretendido realmente por la parte accionante es reabrir el debate fáctico y jurídico, porque no está de acuerdo con lo decidido por el juez natural de la causa, pero no por ello la acción de tutela está llamada a prosperar. En efecto, en líneas generales, la parte actora señaló que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al estudiar el caso concreto, pues, a su juicio, i) no analizó la incongruencia entre el pliego de cargos y los fallos disciplinarios, ii) no se tuvo en cuenta que el fallo disciplinario de primera instancia se fundamentó en actuaciones ocurridas en períodos anteriores a los que se desempeñó como liquidadora y iii) no valoró los autos 243 del 22 de julio de 2010 y 088 del 24 de marzo de 2015, mediante los cuales la Corte Constitucional se pronunció respecto del estado de cosas inconstitucional de Cajanal. Aspectos que, a su vez, fueron planteados por la parte actora en su demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y en los alegatos de conclusión, los cuales fueron analizados y definidos por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que, mediante providencia del 8 de octubre de 2020, negó las pretensiones de la demanda, tras considerar (transcripción literal con posibles errores incluidos): Una vez revisada la anterior providencia, se tiene que el razonamiento efectuado por la autoridad judicial accionada en modo alguno se torna arbitrario o abrupto; en ella se expresaron de forma suficiente las razones por las cuales se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00252-00 (AC)


Actor: JULIA GLADYS RODRÍGUEZ D’ALEMAN


Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B


Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA)



Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – No se configura en este caso / INSTANCIA ADICIONAL– La parte demandante pretende reabrir el debate jurídico por no estar de acuerdo con lo decidido por el juez de instancia.



Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Julia Gladys R. D’Aleman, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017.


I. A N T E C E D E N T E S


  1. Los hechos que dieron lugar a la demanda de tutela


1.1. La señora Julia Gladys R. D’Aleman trabajó en la Caja Nacional de Previsión Social desde el 12 de septiembre de 2008 hasta el 10 de diciembre de 2009, desempeñándose en los cargos de jefe de la oficina asesora jurídica y liquidadora de Cajanal.


1.2. El 25 de junio de 2010, la Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos en contra de la señora R. D’Aleman por no responder nueve peticiones, por incumplimiento de fallos de tutela y por fraude a resolución judicial.


1.3. Mediante fallo disciplinario del 28 de julio de 2010, a la aquí demandante se le impuso sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años para desempeñar cargos públicos.


1.4. A instancias del recurso de apelación interpuesto por la señora Julia Gladys R. D’Aleman, en proveído del 10 de diciembre de 2010, la Procuraduría General de la Nación redujo la sanción a dos meses de suspensión y la devolución de los salarios correspondientes a dicho lapso.


1.5. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora R. D’Aleman solicitó la nulidad de la anterior decisión.


1.6. Mediante sentencia del 8 de octubre de 2020, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda.


2. Fundamentos de la demanda de tutela


La parte actora alegó que la autoridad judicial accionada no analizó la “disparidad entre los cargos los que fui llamada a rendir descargos en primera instancia frente a los cargos por lo que se me ordenó sin haber podido ejercer mi derecho de contradicción”, dado que el pliego de cargos se formuló por “nueve derechos de petición sin contestar”; sin embargo, en el fallo disciplinario se condenó por 44.000 peticiones sin respuesta.


Asimismo, sostuvo que en la decisión cuestionada no se tuvo en cuenta que en el fallo disciplinario de primera instancia la Procuraduría General de la Nación fundamentó la sanción impuesta en actuaciones ocurridas en períodos anteriores a los que se desempeñó como liquidadora.


Finalmente, sostuvo que no se valoró el auto 243 del 22 de julio de 2010, mediante el cual la Corte Constitucional “suspendió las acciones por desacatos a tutelas y la aplicación de las multas correspondientes a los gerentes y liquidadores de CAJANAL”, ni el auto 088 del 24 de marzo de 2015, por el cual esa misma Corporación declaró superado el estado de cosas inconstitucional.


Con base en lo anterior, la parte actora solicitó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos):


PRIMERA: Que se deje sin efecto la sentencia proferida por la Nación Consejo de Estado, Sala de los Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sala integrada por los consejeros S.L.I.V. (consejera ponente), C.P.C. y CESAR PALOMINO CORTÉ S de fecha 20 de noviembre de 2020 [SIC], dentro del expediente Nº:11001-03-25-000-2011-00402-00 (1512-2011), por medio del cual se resolvió negar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por la suscrita JULIA GLADYS RODRÍGUEZ D'ALEMAN contra la Nación - Procuraduría General de la Nación, por haber proferido los fallos disciplinarios de 28 de julio y de 2 de diciembre de 2010, por medio de los cuales fui sancionada con suspensión del cargo por el término de dos (2) meses y a convertir dicho tiempo en salarios, con violación a los derechos fundamentales constitucionales al debido proceso, derecho de defensa y derecho al buen nombre.


SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se conceda el amparo al debido proceso, al derecho de defensa y al derecho al buen nombre de la suscrita y ordenar al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, sala integrada por los consejeros S.L.I.V. (consejera ponente), C.P.C. y CESAR PALOMINO CORTÉ S, proferir una nueva sentencia en la que se haga una valoración probatoria acorde con los procedimientos señalados por la Corte Constitucional teniendo en cuenta la sentencia T - 1234 de 2008 y los Autos N° 243/10 y 088/15 proferidos por la Corte Constitucional, como seguimiento a dicha sentencia, especialmente con los pronunciamientos que tienen relación directa con la suscrita J.G.R.D., cuando ocupó el cargo de Liquidadora de CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, acorde con los principios de imparcialidad, racionalidad y sana critica.


3.- La admisión y el trámite de la demanda de tutela


3.1. Mediante auto del 29 de enero de 2021, se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y se vinculó a la Procuraduría General de la Nación como tercero interesado en el proceso.


3.2. La Procuraduría General de la Nación señaló que los actos administrativos sancionatorios emitidos en contra de la señora R.D. se dictaron conforme a derecho, sin que se vulnerara el debido proceso, ni la tipificación realizada, cuestión que fue estudiada en la sentencia cuestionada, toda vez que “fue analizado el proceso disciplinario de una forma minuciosa, en donde no se avizoró situación irregular alguna”.


3.3. La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado sostuvo que los argumentos expuestos en la demanda de tutela también fueron invocados en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora Julia Gladys R. D’Aleman, los cuales se resolvieron en la sentencia proferida el 8 de octubre de 2020. En ese sentido, sostuvo que la solicitud de amparo resultaba improcedente, dado que “la actora pretende revivir y continuar el debate probatorio y jurídico que culminó con la sentencia acusada, para lo cual no es procedente la acción de tutela”.


Indicó que la parte actora alegó que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso al no tener en cuenta el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional; sin embargo, afirmó que la decisión cuestionada (transcripción literal):


no desconoció el estado de cosas inconstitucional ni los pronunciamientos de la Corte Constitucional sino que se estudió si la conducta de la demandante estaba adecuada a este, es decir, encaminada a tomar las medidas necesarias para superar la transgresión de las normas superiores y apropiar los recursos económicos y humanos necesarios para cumpliera sus obligaciones, puesto que el mencionado tribunal no relevó a la actora de responder los derechos de petición presentados por los usuarios.


Señaló que al analizar el expediente administrativo, se encontraron diversas pruebas, las cuales fueron puestas en conocimiento de la investigada en el auto de citación audiencia del proceso verbal dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra y, por tanto, se concluyó que “no hubo incongruencia alguna entre el auto de pliego de cargos -el cual obra en el auto de citación a audiencia verbal- y los fallos disciplinarios, pues desde la primera de las mencionadas providencias se puso en conocimiento de aquella que la investigación y la acusación tenían relación con la omisión del deber de dar respuesta a más de 44.000 peticiones”.

II.- C O N S I D E R A C I O N E S


1.- La acción de tutela...

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