SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00218 00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A ) del 05-03-2021
Sentido del fallo | INHIBITORIO |
Fecha de la decisión | 05 Marzo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00218 00 |
Tipo de documento | Sentencia |
ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Se expidió la tarjeta profesional de abogada
La jurisprudencia constitucional considera que la carencia de objeto se presenta: i) por hecho superado, cuando por alguna conducta del obligado se supera la afectación a los derechos invocados de tal manera que resulte innecesario el pronunciamiento del juez, ii) por daño consumado, cuando se afecta de manera definitiva los derechos del tutelante, antes de que el juez constitucional profiera decisión de fondo sobre las pretensiones de la tutela y, iii) por sustracción de materia. (…) De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada contestó la petición que formuló la accionante. Revisado el material probatorio obrante en el expediente, la Sala observa que i) el 4 de diciembre de 2020 la accionante inició el trámite respectivo para la expedición de su tarjeta profesional de abogado, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ii) el 11 de diciembre de 2020, tal ente inició las gestiones para efectos de la expedición del mencionado documento, iii) el 3 de enero de 2021, la parte actora radicó una solicitud, dentro del trámite en cuestión, con el fin de que se le indicara el día de entrega de su tarjeta profesional y si la misma le sería enviada a su domicilio o se debía acercar a recogerla personalmente y que iv) mediante Acta de Registro 1485 de 10 de febrero de 2021 se inscribió como abogada a la señora [C.A.A.C.] y se le asignó la tarjeta profesional 354.442, decisión que fue notificada por medio de correo electrónico, en el que, además, se le informó a la actora que una vez entregado el plástico correspondiente a la tarjeta profesional éste sería enviado al domicilio registrado para dichos efectos, a través de correo certificado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00218 00 (AC)
Actor: C.A.A.C.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia)
Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO - Hecho superado.
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por C.A.A.C., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.
I. A N T E C E D E N T E S
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La demanda
El 21 de enero de 2021, Camila Andrea Alzate Contreras interpuso, en nombre propio, demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de...
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