SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04963-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184458

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04963-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 02-12-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04963-00
Fecha de la decisión02 Diciembre 2021
Tipo de documentoSentencia



IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / RECURSO DE QUEJA - Medio idóneo se encuentra en trámite / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / CORRECCIÓN DEL ERROR ARITMÉTICO


[L]a parte actora cuestiona las providencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Atlántico dentro del incidente de regulación de perjuicios interpuesto por la sociedad Laboratorios Heves Ltda. en el marco de un proceso de reparación directa iniciado por esta contra el Municipio de Puerto Colombia. (...) [L]a Sala considera que la solicitud de tutela no cumple el requisito de la subsidiariedad pues lo señalado en la providencia (...) no es una decisión definitiva, ya que contra esta se interpuso el correspondiente recurso de apelación, el cual fue rechazado por improcedente por el Tribunal Administrativo del Atlántico, decisión contra la cual se presentó el recurso de queja que se encuentra pendiente de decidir por el superior jerárquico, esto es, el Consejo de Estado. Se reitera que el proceso ordinario es el escenario en el cual deben exponerse todos los argumentos jurídicos que hacen parte del marco de los derechos subjetivos e intereses de las partes, puesto que el juez del conocimiento otorga una protección integral dentro del trámite judicial, lo que implica que, si existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz en curso para garantizar los derechos fundamentales, se debe recurrir a estos y no a la tutela.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04963-00(AC)


Actor: LABORATORIOS HEVES LTDA.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO – SECCIÓN C




Tema: Tutela contra providencia judicial – Error aritmético



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por la sociedad Laboratorios Heves Ltda. contra la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021.


I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo


La sociedad Laboratorios Heves Ltda., a través del señor A.E.V.M., como socio accionista, ejerció acción de tutela1 con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales estimó vulnerados con ocasión de las providencias del 11 de noviembre de 2016, 3 de abril de 2019, 3 de febrero de 2021 y 26 de abril de 2021 proferidas por el Tribunal Administrativo del Atlántico dentro del incidente que liquidó la condena relacionada con el daño emergente ordenada en el proceso de reparación directa iniciado por la sociedad Laboratorios Heves Ltda., contra el Municipio de Puerto Colombia con el número de radicado 08001233100019971252300.


En consecuencia, la sociedad demandante solicitó:


Con fundamento en los hechos relacionados, solicitud del señor Juez disponer y ordenar a la parte a la parte accionada y a favor mío, lo siguiente:


1. S.H.C.P.T. los derechos constitucionales y fundamentales al DEBIDO PROCESO y el ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, por estar afectado y perturbado, por habérmelo vulnerado y tenerlo amenazados.


2. S.H.C.P. como consecuencia de la declaración anterior, se declare nulo y se ordene revocar la providencia de fecha de fecha 3 de abril de 2019 proferida por el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SECCIÓN C, que Resolvió: NEGAR LA CORRECCIÓN ARITMÉTICA, decisión que se tomó sin hacer una análisis para poder encontrar el error aritmético en la aplicación de la formula R=Rh x Índice Final / Índice Inicial, omitiendo indicar en el Índice Inicial correcto la cifra o guarismo correcto que debe salir de la fecha del 10 de julio de 1995, violando y amenazado el DEBIDO PROCESO y el ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


3. S.H.C.P. ordenar al TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SECCIÓN C, para los efectos legales proceda a pronunciarse de fondo respecto a la solicitud de corrección aritmética, presentada por la sociedad LABORATORIOS HEVES LTDA., haciendo un análisis serio y correcto para poder corregir error aritmético solicitado en el Auto de fecha 11 de noviembre de 2016, para que se aplique correctamente los guarismos correspondiente en la formula R=Rh x Índice Final / Índice Inicial, omitiendo indicar en el Índice Inicial correcto la cifra correcta que debe salir de la fecha del 10 de julio de 1995, por lo que es evidente el Error Aritmético, debido que en el índice inicial que se aplicó el IPC de 57.47, guarismo errado debido que el índice de Precios al Consumidor I.P.C., del DANE, para el mes de julio de 1995, del I.P.C. correcta es 29.76, y no 57.47, aplicado incorrectamente produciendo el error aritméticos que puede ser corregida en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, se observa que el Índice Inicial del I.P.C. de 57.47, corresponde (marzo de 2005), donde resulta suma de $697.573.026, donde la operación aritmética la liquidación da $1.337.526.534.50, existiendo una diferencia de $639.953.508, a favor de LABORATORIOS HEVES LTDA.


4. S.H.C.P. que la orden impartida al TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SECCIÓN C, sea de inmediato cumplimiento.” (Sic para toda la cita).


2. Hechos


Expuso que la sociedad Laboratorios Heves Ltda., de propiedad de los socios Geovanis Herberto Vergara Márquez, A.E.V.M. y Lorna Delsy Contreras Márquez, adquirió un predio en el Municipio de Puerto Colombia denominado Punta de Sabanilla.


Mencionó que contrató a un arquitecto para la construcción de un...

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