SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05505-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184500

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05505-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05505-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ

[L]a Sala observa que en el presente caso no se satisface el requisito de la inmediatez para viabilizar formalmente esta tutela contra providencia judicial, ello, teniendo en cuenta que: i) la decisión cuestionada es del 21 de enero de 2021, notificada mediante correo electrónico del 10 de febrero siguiente, ii) la acción de tutela fue presentada el 18 de agosto de 2021, lo que significa que, iii) la parte accionante acudió al juez constitucional después de haber transcurrido más de seis (6) meses de encontrarse en firme el fallo de segunda instancia proferido. En este punto, se advierte que, pese a que las autoridades accionadas afirman que la sentencia acusada fue notificada el 12 de febrero de 2021, se aclara que ello ocurrió mediante correo electrónico del día 10 de febrero anterior (…) De conformidad con todo lo expuesto, la Sala DECLARARÁ IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por [los accionantes] contra la sección primera del Consejo de Estado, al no haberse superado el requisito general de procedencia de la inmediatez establecido para realizar un análisis de fondo del asunto planteado (…).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05505-00(AC)

Actor: É.S.R. Y OTROS

Demandado: SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO

Tema: Tutela contra providencia judicial. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Fallo de responsabilidad fiscal.

Decisión: Declara improcedente la acción de tutela - Inmediatez.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala[1] decide la acción de tutela[2] presentada por el señor É.S.R. y las sociedades ENCARGO LOGÍSTICA INTEGRAL S.A.S., en Liquidación, S. TRANSPORTES UNIDOS S.A.S., en Liquidación, UT COMERCIALIZADORA LOGÍSTICA INTEGRAL S.A.S., en Liquidación, y COMERCIALIZADORA LOGÍSTICA INTEGRAL S.A.S, a través de apoderado judicial, contra la sección primera del Consejo de Estado, con ocasión de la sentencia del 21 de enero de 2021, a través de la cual negó las pretensiones formuladas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado contra la Nación – Contraloría General de la República; lo cual consideran vulneratorio de sus derechos fundamentales.

  1. ANTECEDENTES

1.1. ESCRITO DE TUTELA.

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte accionante:

Los accionantes, en ejercicio del medio de control de nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación – Contraloría General de la República, con el fin de cuestionar la legalidad de las decisiones de la administración mediante las cuales fueron declarados responsables fiscales.

El asunto fue decidido por la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de sentencia del 3 de febrero de 2017, negó las súplicas de a la demanda; decisión confirmada por la sección primera del Consejo de Estado, a través de providencia del 21 de enero de 2021.

Al respecto, la parte actora señaló que la decisión proferida por el Consejo de Estado vulnera sus derechos fundamentales, al considerar que se encuentra incursa en defecto fáctico por indebida valoración probatoria, «por el hecho de omitir realizar un análisis a los documentos pertenecientes al acervo probatorio. A su vez, por haber decidido desbordando su facultad interpretativa, dado que, la providencia que resuelve el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia del Tribunal de Cundinamarca evidencia una decisión arbitraria que a todas luces no se desprende de un análisis a los argumentos esgrimidos en el recurso ordinario, ni responde a los allí cargos expuestos. […]».

1.1.1. Pretensiones.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta, la parte actora elevó como tales:

«[…] 3.1. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso contenido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, al trabajo y los derechos políticos del Sr. S.R..

3.2. Como consecuencia de lo anterior, que se revoque en su integridad la sentencia proferida el 21 de enero de 2021 por la Sección Primera del Consejo de Estado, que confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las súplicas de la demanda en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

3.3. Que en su lugar, se ordene al Consejo de Estado se dicte nuevamente la sentencia en segunda instancia, conforme a los criterios fijados en la ley y en la jurisprudencia. […]».

1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA.

Mediante auto del 24 de agosto de 2021, la Consejera ponente admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a: i) los homólogos de la sección primera del Consejo de Estado, en calidad de accionados, y, ii) a los magistrados de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Contraloría General de la República, como terceros con interés en el asunto.

1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

1.3.1. Sección primera del Consejo de Estado.

La Consejera ponente[3] de la decisión acusada, a través de oficio del 31 de agosto de 2021, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela al no satisfacer los requisitos generales de la inmediatez y la subsidiariedad, al advertir que: i) la sentencia de segunda instancia, de 21 de enero de 2021, se notificó de manera electrónica el 12 de febrero de 2021, y la tutela se radicó el 23 de agosto de 2021, transcurriendo 6 meses y 10 días, y, ii) ante la presunta incongruencia en que se pudo haber incurrido, según el dicho del actor, este puede acudir al recurso extraordinario de revisión, bajo la causal 5.del artículo 251 de la Ley 1437 de 2011, que concierne a la existencia de una nulidad en la sentencia acusada.

1.3.2. Contraloría General de la República.

El ente de control, se opuso a la prosperidad del amparo invocado al señalar que, en este caso, se acude a la acción de tutela como si se tratara de una tercera instancia para revivir términos, interpretaciones o valoraciones probatorias que se examinaron en la instancia administrativa, en el proceso de responsabilidad fiscal y en la instancia judicial, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho correspondiente; además, de que la inconformidad la puede manifestar en ejercicio del recurso de revisión.

Por otra parte, advirtió que el asunto no satisface los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; en cuanto a la inmediatez, adujo que la demanda de amparo se radicó el 23 de agosto de 2021, por lo que, de acuerdo con la fecha de la sentencia, 21 de enero de 2021, no se cumple este requisito.

1.3.3. Sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El magistrado ponente de la sentencia contenciosa de primera instancia, luego de referir los argumentos en esta expuestos, señaló que se deben negar las pretensiones de amparo, teniendo en cuenta que «se realizó una amplia valoración probatoria en la cual se encontró probada la calidad de gestor fiscal del hoy actor de tutela, el daño fiscal y el nexo de causalidad, para determinar que el mismo resultaba ser responsable», por lo que, «tampoco era del caso ordenar a la Contraloría General de la República [su] exclusión […] del Boletín de Responsables Fiscales».

  1. CONSIDERACIONES

Atendiendo a los argumentos expuestos en el escrito de tutela y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá la presente solicitud de amparo, en el siguiente orden: i) competencia, ii) procedencia de la acción de...

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