SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04256-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184752

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04256-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04256-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTOS DE CARÁCTER SANCIONATORIO / DESTITUCIÓN E INHABILIDAD DE SERVIDOR DE LA POLICÍA NACIONAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - No configuración

¿Vulneró el Tribunal Administrativo de Boyacá los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad de la parte actora, por presuntamente incurrir en los defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento de precedente al proferir la providencia del 8 de junio de 2021, mediante la cual se revocó la decisión de primera instancia, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, para en su lugar negar las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesto en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, al considerar que el accionante actuó con dolo? (…) La parte accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad con ocasión de la providencia del 8 de junio de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por medio de la cual revocó la decisión del a quo en el sentido de negar las pretensiones de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En síntesis, los reproches formulados por el accionante giran en torno a que se incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria y falta de análisis de las mismas, defecto sustantivo al darle un alcance diferente a las normas aplicables al caso y desconocimiento del precedente judicial relacionado con el dolo y la culpa en el ámbito disciplinario. (…) Para la S. si bien se logró evidenciar que dichos medios probatorios fueron allegados al proceso de forma legal y oportuna, no queda claro del razonamiento realizado por el accionante el porqué dichos medios probatorios son relevantes para la decisión. (…) Para esta S. de Decisión es evidente que el Tribunal Administrativo de Boyacá realizó un análisis de la conducta disciplinable respecto de los tres ejes fundamentales para establecerla, a saber, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. (…) Así pues, de la lectura de los apartes citados se logra evidenciar que el tribunal realizó un análisis íntegro de las circunstancias de hecho y de derecho acordes al caso, y que adicionalmente concuerdan con la estructura para estudiar la conducta establecida en la sentencia que a juicio del accionante se desconoció por la autoridad accionada. De acuerdo con lo anterior se observa que el tribunal estableció jurídicamente que el nivel de culpabilidad doloso, esto es el conocimiento de la ilicitud y voluntad, era el aplicable al actor, toda vez que este tenía pleno conocimiento de que no podía ausentarse del área de jurisdicción del cuadrante, y que, además, aún sabiendo que se iban a desplazar fuera de la zona de actividad junto con su compañero ninguno de los dos reportó, o solicitó autorización para hacerlo. Adicionalmente hay que manifestar, que el tribunal accionado no desconoció, ni vulneró los derechos invocados por el extremo accionante, realizó una descripción detallada de las pruebas, que llevaron a establecer la conducta desplegada por el accionante, y finalmente la decisión fue integrada con los parámetros establecidos por la jurisprudencia, independientemente de que esta última no hubiera sido citada en el fallo objeto de controversia. (…) Concluye la S. que se debe negar el amparo de los derechos fundamentales deprecados por el accionante, toda vez que no se configuró ninguno de los defectos planteados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: R.A.O. (E)

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-04256-00(AC)

Actor: J.N.A.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la S. a resolver la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor J.N.A.P. contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado el 6 de julio del 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor J.N.A.P., actuando a través de apoderado, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. La parte accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 8 de junio de 2021, que revocó la decisión de primera instancia del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, para en su lugar negar las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesto en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, dentro del expediente con radicación No. 15001-33-33-005-2018-00201-01.

1.2. Pretensiones

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó:

PRIMERA: TUTELAR los derechos fundamentales tales como; DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, IGUALDAD, PREVALENCIA DE LA NORMA SUSTANCIAL SOBRE LA PROCEDIMENTAL y los demás que su Honorable despacho considere amparar de acuerdo a las facultades ultra y extra petita que goza un J. constitucional y de tutela según Sentencia T- 104 veintitrés (23) de marzo del dos mil dieciocho (2018) La Honorable Corte Constitucional.

SEGUNDA: REVOCAR sentencia de segundo grado proferida el día ocho (8) de junio del dos mil veintiuno (2021) por la sala de decisión número cuatro (4) del Honorable Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del proceso MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO expediente:15001-33-33-005-2018-00201-01 por desconocer los principios de la apreciación probatoria máximas de la experiencia y la sana crítica y unidad probatoria.

TERCERA: ORDENARLE al Honorable Tribunal Administrativo de Boyacá que el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión se sirva dictar una nueva sentencia conforme a derecho de acuerdo a la parte considerativa adoptada por ustedes Honorables Magistrados.

CUARTA: CESAR la vulneración de los derechos fundamentales tales como; DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA JUSTICIA E IGUALDAD y los demás que su despacho considere atendiendo a las facultades ultra y extra petita que goza un J. de tutela.

QUINTA: EXHORTAR a la Institución Policía Nacional a que cuando se realice un traslado de manera intempestiva por la necesidad del servicio al personal uniformado “nuevo en el sector” el deber de sus superiores de darle una inducción o explicación de que barrios están compuestos el cuadrante al cual fue asignado con el fin de evitar posibles faltas de tipo disciplinario.” (Sic en toda la cita)

1.3. Hechos probados y/o admitidos

La S. encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. El señor J.N.A.P. en calidad de patrullero de la Policía Nacional, fue objeto de investigación disciplinaria llevada a cabo por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Metropolitana de Tunja por “ausentarse de su lugar de facción o sitio donde preste su servicio sin permiso o causa justificada”, hechos ocurridos el 9 de marzo de 2017.

5. El 11 de mayo de 2018 la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Metropolitana de Tunja resolvió, mediante sentencia de segunda instancia, sancionar al...

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