SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00011-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184795

SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2019-00011-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00011-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CARECE DE FUNDAMENTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CARENCIA DEL OBJETO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PROBATORIO / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REQUISITOS DE LA PRUEBA RECOBRADA / IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA RECOBRADA

El recurso se declarará infundado porque los documentos allegados no cumplen con los requisitos exigidos por el numeral 1 del artículo 250 del CPACA (…) En el presente asunto la parte recurrente no invocó como fundamento del recurso una circunstancia de fuerza mayor para allegar la prueba ni tampoco adujo ni explicó que estas pruebas eran decisivas para el análisis del caso y que hubieran cambiado el sentido de la decisión. En segundo término, respecto de los demás documentos los recurrentes omitieron explicar, tal como lo señaló el Ministerio Público, cómo recobraron esas pruebas pues, en ningún aparte expresaron por qué llegaron a su poder hasta ahora o si estaban extraviados, ocultos, escondidos, perdidos o refundidos; la causal no se previó para enmendar la inactividad probatoria sino para superar las circunstancias que en su momento impidieron hacer valer una prueba dentro del proceso. Aun si se obviara esa circunstancia, los interesados tampoco justificaron cómo esas pruebas podían cambiar el sentido de la decisión, carga argumentativa que les correspondía como sustento de la causal invocada y que no puede suplir la Sala oficiosamente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250 NUMERAL 1

NORMATIVIDAD APLICABLE / VIGENCIA DE LA NORMA / NORMA PROCESAL APLICABLE / EVOLUCIÓN NORMATIVA / NATURALEZA DE LAS COSTAS PROCESALES / ELEMENTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / FINALIDAD DE LA CONDENA EN COSTAS / IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEBERES DE LAS PARTES EN EL PROCESO / FUNCIONES DEL JUEZ / DEBERES DEL JUEZ

[E]l artículo 188 de la Ley 1437 de 2011-CPACA fue adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 razón por la cual resulta pertinente efectuar un análisis de la institución procesal de las costas para definir su contenido, alcance y aplicación frente a los procesos que cursan ante esta jurisdicción. (…) [El artículo 171 del Decreto 01 de 1984-CCA] partía de la base de las siguientes premisas: i) la regla general era que la condena en costas procedía en todos los procesos respecto de la parte vencida en el proceso, incidente o recurso; ii) no era posible decretar una condena en costas en los procesos de nulidad simple y en los electorales, y iii) la condena se determinaba a partir de un criterio objetivo ya que no era relevante el comportamiento de las partes para la procedencia de la misma, en los términos del artículo 392 del CPC. El artículo 55 de la Ley 446 de 1998 subrogó el artículo 171 del CCA. El nuevo texto es el siguiente: “En todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el Juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 392 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 47

NORMATIVIDAD APLICABLE / VIGENCIA DE LA NORMA / NORMA PROCESAL APLICABLE / EVOLUCIÓN NORMATIVA / NATURALEZA DE LAS COSTAS PROCESALES / ELEMENTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / FINALIDAD DE LA CONDENA EN COSTAS / IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FUNCIÓN JURISDICCIONAL / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA CONDENA EN COSTAS

La nueva regulación introdujo un criterio subjetivo para la condena en costas dado que es necesario que se verifique por parte del juez la conducta asumida por las partes. En tal virtud, los elementos configurativos de esta disposición son los siguientes: La condena en costas procede en toda clase de procesos, con excepción de las acciones públicas también conocidas como contencioso objetivo o de pura legalidad. La condena en costas en los procesos en los que se ventilen intereses subjetivos, individuales o particulares deberá tener en cuenta la conducta asumida por las partes y se podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso. Mediante sentencia C-043 de 2004 la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la norma con apoyo en la hermenéutica previamente fijada por esta Corporación según la cual la condena en costas solo es procedente cuando la parte vencida actúa de manera temeraria, malintencionada o de mala fe. (…) el legislador introdujo un criterio subjetivo para la condena en costas y, por tanto, se apartó de la regulación del Código de Procedimiento Civil que tradicionalmente las estableció a cargo de la parte vencida en el proceso. En la actualidad la norma contenida en el artículo 171 del CCA -subrogada por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998- continúa vigente y se aplica a los procesos que iniciaron su trámite en vigencia del Decreto 01 de 1984, de conformidad con la norma de transición contenida en el inciso tercero del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011-CPACA. El criterio subjetivo es la regla aplicable para la tasación de las costas para aquellos procesos, incidentes y recursos que se rijan por las disposiciones del CCA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 308 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 18 de febrero de 1999; Exp. 10775; C.R.H.D. y de la Corte Constitucional C 043 de 2004.

INTERÉS PÚBLICO / CONCEPTO DE CONDENA EN COSTAS / CONCEPTO DE COSTAS PROCESALES / NATURALEZA DE LAS COSTAS PROCESALES / ELEMENTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / FINALIDAD DE LA CONDENA EN COSTAS / IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FUNCIÓN JURISDICCIONAL / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA CONDENA EN COSTAS / NORMATIVIDAD APLICABLE / VIGENCIA DE LA NORMA / NORMA PROCESAL APLICABLE / EVOLUCIÓN NORMATIVA

La Ley 1437 de 2011-CPACA al regular el instituto de las costas en materia procesal modificó el criterio establecido por la Ley 446 de 1998 para acoger, de nuevo, el objetivo que se aplica con independencia de la conducta procesal de los litigantes. (…) Retornó a un criterio objetivo que no atiende a la subjetividad o elemento volitivo de las partes o sujetos procesales. Se estableció una regla general según la cual en la sentencia se dispondrá sobre la condena en costas con independencia, se insiste, del comportamiento de las partes. La excepción a la regla general es que no será procedente la condena en costas en los procesos en los que se “ventile un interés público”, por tal motivo corresponde definir qué se debe entender por “interés público” para efectos de la condena en costas. (…) la expresión “interés público” necesariamente debe ser asimilada a “acciones públicas, contencioso objetivo o de mera constitucionalidad y/o legalidad” en atención al principio de interpretación del efecto útil de las normas. (…) la única forma de imprimirle un efecto útil y eficacia real a la norma es equiparar “interés público” a “medios de control públicos” (…) en los procesos contencioso subjetivos en los que se ventilen intereses particulares o individuales de las entidades públicas o de los particulares procederá la condena en costas a la parte vencida, sin importar si es demandante o demandada, en los términos establecidos por las normas procesales generales a las que remite la disposición. (…) el CPACA efectuó una integración normativa con las normas contenidas en el CPC, hoy en día Ley 1564 de 2012-Código General del Proceso, especialmente los artículos 365 y 366 que establecen las reglas para la condena en costas y el trámite para su liquidación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional C 499 de 1998; M.E.C.M..

EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL / INTERÉS PÚBLICO / CONCEPTO DE CONDENA EN COSTAS / CONCEPTO DE COSTAS PROCESALES / NATURALEZA DE LAS COSTAS PROCESALES / ELEMENTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / FINALIDAD DE LA CONDENA EN COSTAS / IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FUNCIÓN JURISDICCIONAL

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