SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04484-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 03-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184867

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04484-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 03-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión03 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04484-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

[L]a autoridad accionada refirió en su contestación que mediante Acta No. 10773 de 2021, se inscribió a la interesada en el Registro Nacional de Abogados y se le asignó la tarjeta profesional No. 362.435, situación verificada por esta Sala al consultar en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co. (…) Por lo antecedente, esta Subsección procederá a declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, pues el asunto se satisfizo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., tres (03) de septiembre dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04484-00(AC)

Actor: V.B.B.

Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SECCIONAL BOGOTÁ

La Sala decide la acción de tutela presentada por V.B.B. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, en razón de no haber resuelto las peticiones que incoó, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogada.

  1. ANTECEDENTES

1.- Del amparo

V.B.B., en nombre propio, presentó acción de tutela[1] en procura de la protección de sus derechos fundamentales al trabajo en conexidad con el mínimo vital y a la vida digna, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a las solicitudes incoadas, relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogada.

2.- Hechos

2.1.- El 13 de abril de 2021 la accionante elevó petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para iniciar el trámite de expedición de su tarjeta profesional.

2.2.- Hasta el momento de presentación de este amparo, la entidad accionada no había dado respuesta a su requerimiento.

3.- Pretensión

Solicitó que se le ordenara al Consejo Superior de la Judicatura responder a su pedido.

4.- Fundamentos del amparo

La demandante asegura que fueron vulnerados sus derechos, ya que no ha obtenido una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con la solicitud elevada.

5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición

5.1.- A través del auto del 21 de julio de 2021[2] se admitió la acción; decisión que fue debidamente notificada a las partes[3].

5.2.- El Consejo Superior de la Judicatura[4] explicó que la señora V.B.B. cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para el trámite, por lo que, procedió a inscribirla en el Registro Nacional de Abogados, asignándole la Tarjeta Profesional No. 362.435, mediante el Acta No. 10773 de 2021, lo cual puede ser verificado desde la página web de la Rama Judicial o en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co.

De igual manera, expuso que, cualquier persona o funcionario, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogada, desde la página web de la Rama Judicial o en el vínculo https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, para así verificar la titularidad del documento.

  1. CONSIDERACIONES

1.- Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por V.B.B. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala...

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