SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07006-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185111

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-07006-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 11-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-07006-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DERECHO DE PETICIÓN / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[C]orresponde a la Sala establecer si, como lo afirma el actor, el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, vulneró su derecho fundamental de petición, en relación a su solicitud para que se le reconozca su práctica jurídica. (…) [La Sala observa] que para la fecha en que el actor presentó el amparo constitucional, esto es para el 14 de octubre de 2021, habían trascurrido 9 días hábiles contados desde la fecha en que hizo solicitud a la accionada, y que los 10 días hábiles con que contaba la autoridad administrativa para darle respuesta, vencían el 15 de octubre de 2021. Por lo anterior, considera la Sala que en este caso no puede hablarse de afectación del núcleo esencial del derecho fundamental de petición, toda vez que para la fecha en que se presentó la presente acción de tutela, no había vencido el término legal especial con que contaba la autoridad accionada para darle respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, que radicó el actor el 1º de octubre de 2021. Por ende, se negará el amparo constitucional. No obstante, valga anotar que al contestar la tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia manifestó que mediante Resolución Nro.7229 del 26 de octubre de 2021 reconoció la práctica jurídica efectuada por [A.F.H.S.], y que así se lo hizo saber en la misma fecha, para lo cual aportó tanto ese acto administrativo, como el oficio mediante el cual se lo notificó y el pantallazo del correo electrónico al que le fue enviado en esa fecha, notificándole la determinación. (…) En consecuencia, la Sala negará las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07006-00(AC)

Actor: A.F.H.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas

Derecho de petición. Expedición de acto administrativo que reconoce práctica jurídica como requisito para optar por el título de abogado.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por A.F.H.S., de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 14 de octubre de 2021[1], en nombre propio, A.F.H.S. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, trabajo y debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Me sea tutelados mis derechos fundamentales de petición, trabajo y debido proceso administrativo.

2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, emitir la respectiva resolución de reconocimiento de práctica jurídica que no ha sido resuelta de manera oportuna. Tramite con radicado No. 24918”.

2. Hechos

En el expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. El 1º de octubre de 2021, a través de correo electrónico enviado a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, el reconocimiento de su práctica jurídica, adjuntando la documentación requerida.

2.2. Minutos más tarde, la accionada acusó recibido de su correo y le informó que su solicitud había sido transferida al personal encargado para realizar el trámite.

2.3. Manifiesta que a la fecha de presentación de esta tutela ya se cumplieron 10 días hábiles, sin que la autoridad accionada haya decidido de fondo su petición.

3. Fundamentos de la acción

Expone que la accionada vulnera su derecho fundamental de petición porque a la fecha de presentación de esta tutela, pese a haberse cumplido los 10 hábiles que tiene para hacerlo, no le ha dado respuesta de fondo a su solicitud de reconocimiento de la judicatura.

Agrega que, “en la Universidad Libre, las fechas para radicar documentos del último grado que se realizará en este año en el mes de diciembre va del 11 al 16 de octubre. Siendo este el único documento que [le] hace falta para para [su] graduación, de lo contrario tendría que esperar más de seis meses al siguiente grado que se realiza a mediados del mes de marzo del 2022”.

Tal circunstancia le imposibilita “…poder empezar a competir laboralmente de manera profesional y también perdería un descuento económico, equivalente al 50% en los derechos de grado, otorgado por la universidad a los estudiantes que terminan sus requisitos al año siguiente de haber terminado materias”.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Por auto del 20 de octubre de 2021 se admitió la acción de tutela, se negó la medida provisional solicitada y se ordenó notificar a las partes.

4.2. El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, se pronunció por intermedio de su directora, quien señaló que por cumplir los requisitos de ley se expidió la Resolución Nro. 7229 de 2021, por medio de la cual se reconoció la práctica jurídica efectuada por A.F.H.S. (adjuntó copia de ese acto).

Informó que por correo electrónico se le notificó al actor el contenido de esa Resolución (anexó pantallazo de ese correo).

Destacó que ha existido un aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la unidad con los recursos disponibles hasta el momento. Que en lo que va corrido del año ha tramitado 6.899 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 16.924 tarjetas profesionales de abogado, así como 2.526 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 145.990 solicitudes de toda índole.

Por lo anterior, considera que no existe vulneración de ningún derecho fundamental en la actuación realizada por esa unidad, y que debe negarse la tutela por configurarse un hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991[2], fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

  1. Planteamiento del problema jurídico

De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer si, como lo afirma el actor, el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, vulneró su derecho fundamental de petición, en...

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